HOMCENTER SODIMAC S.A./OPACHE SERVICIOS GENERALES SPA
Rol
C-2315-2024
Fecha
12 de marzo de 2025
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, compareció don José Lagos Velasco, abogado, en representación de Sodimac S.A., del giro Ventas al por Mayor de Materiales de Construcción, Artículos de Ferretería y Relacionados, representado por don Mariano Ariel Imberga, ingeniero industrial, y por don Francisco Javier Pirozzi Jabat, ingeniero industrial, todos domiciliados en Uribe N°636, oficina N°1302, Antofagasta, en interponer demanda en Juicio ejecutivo en contra de Opache Servicios Generales Spa, del giro de actividades inmobiliarias, representada por doña Susana Elizabeth Escobar Krumel, ambos con domicilio en Pasaje Paqui N°564, Villa Caspana, de Calama, a fin de que se ordene el pago, más intereses y reajustes, y expone: Que, el ejecutado adeuda $5.080.657.-, más intereses y reajustes. La obligación consta de un título ejecutivo perfecto, consistente en la gestión preparatoria de notificación de cobro de facturas, que obra en autos. Que, previas citas legales que indica, pide tener por deducida demanda ejecutiva, en contra de Opache Servicios Generales Spa, por $5.080.657.-, más intereses y reajustes, ordenar que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra. SEGUNDO: Que, a folio 7, compareció doña Susana Escobar Krumel, por sí y en representación de Opache Servicios Generales, en oponerse a la ejecución fundado en las siguientes excepciones del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sean acogidas a tramitación, para que en definitiva se rechace la demanda ejecutiva con costas, conforme a los argumentos que expone: Código: GXBXTUXXNH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2315-2024 Foja: 1 a).-Del N°2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, Falta de Capacidad del Demandante o de Personería o Representación Legal de que comparezca a su Nombre: Que, el abogado de su contraparte supuestamente ha comparecido en representación de éste, invocando para ello Mandato Judicial otorgado por Escritura Pública ante Notario, en virtud del cual, se señala al Gerente General de dicha institución, en su calidad de Representante Legal, otorgando poder especial para la representación judicial en dicho procedimiento. Que, es imperante, considerar: •La parte demandante fundamenta su personería en un mandato judicial, que en momento alguno ha sido acompañado al proceso, en virtud del cual, no cuenta con el convencimiento irrevocable de que la personería efectivamente existe, o de existir, si se encuentra o no vigente. •Tampoco consta la vigencia del mandato judicial en virtud del cual el “Representante Legal” de la parte demandante, confirió poder suficiente para representarlo en Juicio, ni las facultades con las que éste cuenta en conformidad a lo establecido en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la fecha en virtud de la cual se otorgó dicho mandato judicial, y la fecha en virtud de la cual se interpuso demanda ejecutiva, flu
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Que, a folio 16, se citó a las partes a oír Sentencia. QUINTO: Que, el ejecutante acompañó al proceso: Documentos con citación: 1.-Escritura pública de 04 de noviembre de 2022, SODIMAC S.A. mandató a Compañía de Seguros de Crédito Continental S.A. para cobrar judicialmente aquellos créditos que le adeuden. 2.-Escritura pública de 18 de julio de 2023, Compañía de Seguros de Crédito Continental S.A., otorgó mandato judicial para proceder al cobro en Juicio de aquello que a sus representados se le adeude. Así mismo solicito tener a la vista gestión preparatoria de la vía ejecutiva de autos. Código: GXBXTUXXNH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2315-2024 Foja: 1 SEXTO: Que, el ejecutado no se hizo valer de ningún medio de prueba. SÉPTIMO: Que, en cuanto a la excepción del artículo 464 N°2 del Código de Procedimiento Civil, es necesario considerar que el actor acompañó a la presentación de la demanda, Escritura pública repertorio 88.438/2022 de fecha 04 de noviembre de 2022, SODIMAC S.A. mandató a Compañía de Seguros de Crédito Continental S.A., para cobrar judicialmente aquellos créditos que le adeuden, en que el mandante confiere todas las facultades del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, facultándose expresamente en el instrumento para designar abo
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C-2315-2024 Foja: 1 FOJA: 19 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Calamaº CAUSA ROL : C-2315-2024 CARATULADO : HOMCENTER SODIMAC S.A./OPACHE SERVICIOS GENERALES SPA Calama, doce de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, compareció don José Lagos Velasco, abogado, en representación de Sodimac S.A., del giro Ventas al por Mayor d
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