DA SILVA/H&M HENNES & MAURITZ S.P.A.
Rol
O-8763-2023
Fecha
4 de febrero de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que en ella se le atribuyen, el no haber informado que estaba en prisión preventiva y el haber presentado licencias médicas mientras estaba en prisión. Lo que debe ser rechazado, puesto que no estaba obligada a informar su prisión preventiva. Su licencia era válida, aunque el reposo no se cumpliera en su domicilio. La empresa ya había aprobado su salida en julio y el despido en noviembre es inconsistente. Se configura el "perdón de la causal" ya que la empresa no actuó de inmediato y el beneficio de salida era por mutuo acuerdo, sin importar
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°: Que, comparece Janayna da Silva Fernández, cesante, Cédula Nacional de Identidad Nº18.696.778-K, domiciliada en Salvador Donoso n°125, Providencia, Región Metropolitana, quien interpone demanda, en contra de H&M HENNES & MAURITZ SPA (H&M), RUT Nº 76.218.187-8, representada legalmente por don Joaquín Mendoca Pereira, Run Nº 27.475.187- 7, todos con domicilio en Avenida Presidente Riesco Nº 5335, Oficina 1401, Comuna de Las Condes. Indica que fue contratada por su ex empleador con fecha 17 de octubre de 2016 para cumplir funciones como Sales Advisor en las instalaciones ubicadas en la comuna de Las Condes. Sus funciones consistían principalmente en: la atención de Público, ventas, cajas y reposición de mercaderías. Su jornada laboral constaba de 30 horas semanales, distribuidas en turnos de Lunes a Domingo, con una hora destinada a la colación. Durante el transcurso de la relación laboral, desempeñó con mucha responsabilidad las tareas para las cuales fui contratada. A fines del año 2021, con el término de la pandemia, se produjo la reapertura de las tiendas y el retorno paulatino a la presencialidad, donde debió atender a clientes con actitudes más agresivas que antes de la pandemia donde los gritos e insultos eran frecuentes en dicho lugar de trabajo, además tenían que soportar acciones de hostigamiento por parte de su jefatura. A mediados de noviembre de ese año, se produjo una situación con una clienta quien le insultó debido a su origen étnico y vestimenta. Todas estas circunstancias, desencadenaron una crisis emocional, y afectaron gravemente su salud psicológica, por lo que debió recurrir al médico, quien le diagnosticó un cuadro de crisis de estrés, ansiedad, insomnio y baja autoestima, detonado por las situaciones que ocurrían en el lugar de trabajo, otorgándole licencia médica con fecha 23 de noviembre de 2021 por 30 días de reposo, y posteriormente otras licencias. Durante febrero, marzo y abril del año 2022 se mantuvo trabajando y recayendo, hasta finales de Abril de 2022 donde su cuadro de angustia y crisis se agravo con los malos tratos de clientes y jefatura, por lo que el médico no le volvió a dar de alta, así que el resto del año 2022 y 2023 se mantuvo con licencia médica. La trabajadora, amparado en un beneficio sindical que permitía terminar su contrato sin perder parte de sus años de servicio, inició el proceso en junio de 2023 a través del sindicato. En julio, la empresa aprobó el finiquito con pago programado para el 27 de julio, por lo que dejó de gestionar licencias médicas, siendo su última licencia médica de fecha 14 de Julio de 2023 por 15 días, la que cubría los días restantes hasta la fecha del finiquito. Sin embargo, el día del finiquito, estaba en prisión preventiva en el Centro Penitenciario de San Miguel y otorgó un poder notarial a su madre para retirarlo, pero la empresa se negó a entregarlo, reabriendo la revisión del caso. Después de meses de espera y sin resolución, el 07 de noviembre de 2
Fallo
por tanto, material probatorio fundamental, sin el cual no es posible ponderar si la conducta que se atribuye a la demandante encaja en aquella obligación que se estima incumplida, de manera que corresponde rechazar en este punto el incumplimiento que se invoca por falta de elementos probatorios. 11°: Luego, la demandada señala como argumento genérico -en sus párrafos quinto y séptimo- la infracción al contenido ético jurídico del contrato y el consecuente quebranto irreversible de la confianza depositada por la empresa. Dichos fundamentos, a juicio de este Tribunal, no sólo no se encuentran estipulados en el contrato de trabajo, sino que además constituyen enunciados tan abstractos y generales, que, de permitirse su ponderación, puede fácilmente conducir a la arbitrariedad, mediante una amplia discrecionalidad que incluya los criterios éticos, morales y/o valóricos que estime el empleador, lo que es contrario a la necesidad de las obligaciones del trabajador sean previamente conocidas por aquel. De allí que, si lo que la demandada imputa a la trabajadora es la falta de honestidad de aquella al no haber informado que se encontraba privada de libertad por un delito, así como el hecho de haber presentado una licencia médica que es inconsistente con su privación de libertad, aquella debió accionar mediante una causal de caducidad diversa, a la luz de aquellas señaladas en el artículo 160 del Código del Trabajo, que posea la idoneidad a tales efectos, pues la conducta que se cu
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Santiago, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: 1°: Que, comparece Janayna da Silva Fernández, cesante, Cédula Nacional de Identidad Nº18.696.778-K, domiciliada en Salvador Donoso n°125, Providencia, Región Metropolitana, quien interpone demanda, en contra de H&M HENNES & MAURITZ SPA (H&M), RUT Nº 76.218.187-8, representada legalmente por don Joaquín Mendoca Perei
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