18º Juzgado Civil de Santiago

RAMÍREZ/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

C-12669-2023

Fecha

12 de marzo de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, don Luis P rez Camousseighté , abogado, domiciliado en Doctor S tero del R o n 326, oficina n 707, comuna de Santiago,ó í ° ° compareciendo en representaci n judicial de don Rub n Egidio Ram rezó é í Saldivar, pensionado, domiciliado en Barranquilla N 567, comuna de° Caldera, deduce demanda de indemnizaci n de perjuicios en Juicio deó Hacienda en contra del Fisco de Chile, representado por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, don Ra l Letelier Wartenberg, abogado,ú ambos domiciliados en calle Agustinas n 1225, piso 4, comuna de Santiago.° Funda la demanda en que don Rub n Egidio Ram rez Saldivar, coné í registro en la Comisi n de Prisi n Pol tica y Tortura, Valech 1, ó ó í N 19.987,° nacido el 01 de septiembre de 1950, de actuales 72 a os de edad. A la fechañ de ocurrencia de los hechos era dirigente de las juventudes comunistas, donde se desempe aba como secretario pol tico.ñ í Menciona que fue detenido por carabineros en la v a p blica de laí ú ciudad de Ovalle, el d a 23 de septiembre de 1973, siendo trasladado hastaí la comisar a de Ovalle, donde qued en calidad de incomunicado y fueí ó salvajemente torturado por sus captores mediante la aplicaci n de corrienteó el ctrica en los genitales, lengua, sienes y otras partes del cuerpo, adem s deé á golpes de pu os, patadas y amenazas de muerte.ñ Agrega que el d a 24 de septiembre de 1973 fue trasladado eí ingresado a la C rcel P blica de la misma ciudad, donde volvi a será ú ó incomunicado entre los d as 01 y 13 de diciembre de 1973, obteniendo suí libertad en esta ltima fecha.ú Finalmente, se ala que producto de las torturas f sicas y sicol gicasñ í ó sufridas, ste ha padecido de depresi n, trastornos del sue o, ansiedad yé ó ñ angustia, revelando sufrir un trastorno de estr s post traum tico de car cteré á á cr nico hasta la presente fecha.ó Código: WGELXTWXUMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12669-2023 Foja: 1 Ex

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1 ) Que, ° don Luis P rez Camousseight, abogado, domiciliado ené Doctor S tero del R o n 326, oficina n 707, comuna de Santiago,ó í ° ° compareciendo en representaci n judicial don Rub n Egidio Ram rezó é í Saldivar, pensionado, domiciliado en Barranquilla N 567, comuna de° Caldera, deduce demanda de indemnizaci n de perjuicios en Juicio deó Hacienda en contra del Fisco de Chile, representado por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, don Ra l Letelier Wartenberg, abogado,ú ambos domiciliados en calle Agustinas n 1225, piso 4, comuna de Santiago° , conforme fundamentos de hechos y de derecho rese ados en la expositivañ de esta sentencia, solicitando en definitiva se declare que el demandado debe pagar, a t tulo de indemnizaci n de perjuicios por el da o moralí ó ñ sufrido por las torturas de que fue objeto, la suma de $ 200.000.000 a don Código: WGELXTWXUMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12669-2023 Foja: 1 Rub n Egidio Ram rez Saldivar, m s reajustes e intereses desde laé í á notificaci n de esta demanda y hasta el pago efectivo y total de las mismas,ó o la suma que el Tribunal estime ajustada a derecho y equidad y al m ritoé de autos, con expresa condena en costas.- 2 ) Que, ° la parte demandada procede a contestar la demanda solicitando su total rechazo conforme excepciones y alegaciones ya expuestas. 3 ) Que, incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega° ó aqu llas o esta, ello al tenor de lo preceptuado en el art culo 1698 delé í C digo Civil.ó 4 ) Que, a fin de acreditar sus dichos la parte demandante rindi° ó prueba instrumental que se singulariza a continuaci n: ó Art culo tituladoí Algunos Factores de Da o a la Salud Mental, elaborado por el Programa“ ñ de Salud Mental de la Vicar a de la Solidaridad e incorporados en los autosí rol C-22.561-2018, del 28 Juzgado Civil de Santiago; Art culo titulado° í Algunos problemas de salud mental detectados por equipo psicol gico “ ó – psiqui trico del mes de julio del a o 1978, elaborado por el programa deá ” ñ salud mental de la Vicar a de la Solidaridad; Art culo titulado Tortura,í í “ tratos crueles e inhumanos en 1980. Su impacto psicol gico del mes deó ” julio del a o 1980, elaborado por el programa de salud mental de la Vicar añ í de la Solidaridad; Art culo titulado Trabajo Social, una experienciaí “ solidaria en la promoci n y defensa de los Derechos Humanos del mes deó ” Abril del a o 1987; Art culo titulado Salud Mental y violaciones a losñ í “ Derechos Humanos del mes de junio del a o 1989; Informe de la” ñ Comisi n Nacional sobre Prisi n Pol tica y Tortura, Valech 1; N mina deó ó í ó presos pol ticos y torturados Comisi n Valech 1 en la que mi representadoí ó don Rub n Egidio Ram rez Saldivar figura con el n mero 19.987; Copia deé í ú antecedentes de carpeta de don Rub n Egidio Ram rez Saldivar, delé í Instituto Nacional de Derechos Humanos presentados ante la Comisi nó Nacion

Fallo

fallo Domic Bezic, Maja y otros con Fisco ha sido especialmente gr fico cuando afirma que una pretensi n indemnizatoria esá ó incompatible con los beneficios legales entregados por la Ley 19.123 pues “aquellos beneficios legales tienen el mismo fundamento y an loga finalidadá reparatoria del da o moral cuyo resarcimiento pretende la acci n intentadañ ó en este juicio y ellos son financiados con recursos fiscales, conforme se desprende de lo establecido en el T tulo VI de ese texto legalí . ” Lo anterior ha sido ratificado por la Excma. Corte Suprema que, en sentencia de casaci n de fecha 30 de enero de 2013, reiter laó ó incompatibilidad de la indemnizaci n pretendida con los beneficios deó fuente estatal por los mismos hechos, resolviendo que: DECIMO NOVENO: Que en cuanto a la actora Flor Rivera“ Orellana, ella ha percibido los beneficios de la Ley N 19.123, de forma que° no puede pretender una indemnizaci n a un da o del que ya ha sidoó ñ reparada. En efecto, la Ley N 19.123 es la que cre la Corporaci n° ó ó Nacional de Reparaci n y Reconciliaci n, estableci pensiones deó ó ó reparaci n y otorg otros beneficios a favor de las personas que se ala yó ó ñ seg n su Mensaje el objetivo ltimo de ella era reparar el da o moral yú ú ñ patrimonial que ha afectado a los familiares directos de las v ctimas deí violaciones a los derechos humanos. Adem s, de acuerdo al art culo 2 de suá í texto se dispone que: Le corresponder especialmente a la Corporaci n:“ á ó 1.- Promover la reparaci

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C-12669-2023 Foja: 1 FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12669-2023 CARATULADO : RAM REZ/CONSEJO DE DEFENSA DELÍ ESTADO Santiago, doce de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, don Luis P rez Camousseighté , abogado, domiciliado en Doctor S tero del R o n 326, oficina n 707, comuna de Santiago,ó í ° ° compareciendo en repres

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