TRUYACA SPA/MUNICIPALIDAD OSORNO
Rol
C-2865-2024
Fecha
12 de marzo de 2025
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: MIGUEL ÁLVAREZ SEPÚLVEDA, abogado, cédula nacional de identidad Nro. 17.710.924-K, domiciliado en calle Los Carrera Nro. 1145, Oficina 16, de la ciudad y comuna de Osorno, en representación convencional de TRUYACA SPA., Rol único tributario Nro. 96.894.050-3, del giro de su denominación, representado por don RICARDO ALBERTO PIWONKA FUCHSLOCHER, chileno, mayor de edad, empresario, casado, cédula nacional de identidad Nro. 5.953.682-6, ambos, domiciliados en O´Higgins Nro. 542, Departamento 503, de la ciudad y comuna de Osorno, respetuosamente dijo: Que, en la representación que invisto, vengo en interponer demanda de prescripción de cobro de patente municipal, deuda, multa e intereses, en Procedimiento Ordinario de Menor Cuantía, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OSORNO, Rol único tributario Nro. 69.210.100-6, persona jurídica de derecho público, representada por don EMETERIO CARRILLO TORRES, chileno, cédula nacional de identidad Nro. 9.293.867-0 o quien legalmente lo represente, funcionario público, domiciliado en Avenida Mackena Nro. 851, de la ciudad y comuna de Osorno; SOLICITANDO A US., se autorice acoger en todas sus partes la presente acción, con costas en el evento de oposición; con el objeto de que se declare prescrita la acción de cobro de dicha entidad, respecto de los siguientes impuestos adeudados por mi representada y que se detallan a continuación, de acuerdo al certificado de deuda que se acompaña en un otrosí de esta presentación: ANTECEDENTES DE HECHO. 1. Según da cuenta Certificado emitido por la Ilustre Municipalidad de Osorno, Dirección de Administración y Finanzas, se ha informado a mi representado: “De Conformidad a lo establecido en los Artículos 23° y siguientes de la Ley N°3063, Sobre Rentas Municipales y en consideración a la información aportada por el Servicio de Impuestos Internos de Chile, le comunico a UD., que su representada (TRUYACA SPA.- RUT 96.984.050-3) de acuerdo a nuestros registros se encontraría desarrollando acti
Fundamentos
considerando además que este tributo municipal tiene la calidad de impuesto, cuya obligación nace al momento en que todo contribuyente inicia el desarrollo de cualquier actividad lucrativa, me permito informar a UD., que su representada estaría, eventualmente, adeudando por concepto de patente comercial las sumas que a continuación se detalla: Código: KPKGXTRPSLH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Se le informa que estos valores se encuentran actualizados, favor comunicarse al correo electrónico cobranzas@imo.cl con el Sr. Patricio Muñoz Aravena. Consta la Firma de don Sergio González Pinol, director de Administración y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de Osorno; cuya documentación es acompañada en un otrosí de esta presentación”. 2. Luego se envía un correo electrónico con fecha 24 de agosto del año 2023; donde se ratifica el cobro total de $ 5.962.323; cuya documentación es acompañada en un otrosí de esta presentación. 3. Para dicho efecto, las patentes comerciales del año 2021, 2020 y 2019; se encuentran prescritas; quedando solo vigente la patente del año 2022; para lo cual pido la Prescripción de las Patentes Comerciales del año 2019, 2020 y 2021; por los montos indicados en esta Acción y son ratificadas en la documentación acompañada en un otrosí de esta presentación. ANTECEDENTES DE DERECHO. i. Prescripción. Teniendo en cuenta que, dentro de las consecuencias jurídicas, la mera revisión del certificado de deudas, fecha del acto administrativo, queda en evidencia, que las acciones para cobrar los periodos individualizados se encuentran prescritas. Se aprecia que ha transcurrido con exceso el plazo de 3 años contemplado en los artículos 200 y 201 del Código Tributario para hacer efectivo el cobro de dichos impuestos, contados a partir de la fecha en que se hicieron exigibles. Además de ello, se encuentra configurada la institución de la prescripción en este caso, por cuanto existe una evidente y manifiesta inactividad del deudor para hacer exigible su derecho. Al respecto, el artículo 2492 del Código Civil indica que “la prescripción (…) es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos (…) por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales”. Por su parte, el artículo 2514 del mismo cuerpo legal señala que “la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible”. A su vez, el Código Tributario en su artículo 201 dispone que “en los mismos plazos señalados por el artículo 200, y computados de la misma forma, prescribirá la acción del Fisco para perseguir el pago de los impuestos, intereses, sanciones y demás recargos, esto es, en tres años contados desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago. Y se
Fallo
POR TANTO, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 186, 200 y 201 del Código Tributario, artículos 2492, 2503, 2514, 2518 y 2521 y siguientes de Código Civil, artículos 156, 254 y 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás pertinentes, en virtud de lo expuesto y al mérito del proceso. SOLICITO A US., se sirva tener por interpuesta demanda de prescripción extintiva, en juicio de ordinario de menor cuantía, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OSORNO, representada por la don EMETERIO CARRILLO TORRES, o quien la reemplace o subrogue legalmente, ya individualizados, acogerla a tramitación y, en definitiva, hacerle lugar, declarando prescrita la acción de cobro, deuda, multas e intereses que tiene dicha entidad respecto de los montos adeudados señalados en la parte expositiva; Patentes Comerciales del año 2019, 2020 y 2021; por los montos indicados en esta Acción y son ratificadas en la documentación acompañada en un otrosí de esta presentación, con costas en el evento de oposición. El 25 de septiembre de 2.024 la demanda fue notificada personalmente a EMETERIO CARRILLO TORRES, representante legal de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OSORNO. Se tuvo por contestada la demanda, en rebeldía. Se citó a las partes a audiencia de conciliación, y se certificó que no se pudo llevar a efecto, por no haber comparecido la parte demandada. Código: KPKGXTRPSLH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Se re
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RIT« » NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-2865-2024 CARATULADO : TRUYACA SPA/MUNICIPALIDAD OSORNO Osorno, doce de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: MIGUEL ÁLVAREZ SEPÚLVEDA, abogado, cédula nacional de identidad Nro. 17.710.924-K, domiciliado en calle Los Carrera Nro. 1145, Oficina 16, de la ciudad y comuna de Osorno, en representación convenc
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