8º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ZAMBRANO

Rol

C-3304-2024

Fecha

12 de marzo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1, comparece don Oscar Fuentes Márquez, como mandatario judicial de Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por su gerente general don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, ambos de su mismo domicilio, todos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1449, Torre 4, piso 8, edificio Santiago Downtown, comuna de Santiago, quien entabla demanda ejecutiva en contra de doña don Robert David Zambrano Campos, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en Morandé N°924, departamento 203, comuna de Santiago. Fundando su demanda, señala que el ejecutado es deudor de un pagaré sin protesto, suscrito con fecha 13 de abril de 2023, por la suma de $4.977.707, por un apoderado del ejecutante en nombre y representación del demandado, en virtud de un mandato conferido por este último. Agrega que la referida obligación se pagaría en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $140.490, con vencimiento los días 5 de cada mes, venciendo la primera el día 5 de julio de 2023. Alega que el deudor no ha dado cumplimiento a su obligación de pago, encontrándose en mora desde la cuota con vencimiento el día 5 de octubre de 2023, adeudando en consecuencia la suma de $4.682.809, más intereses convencionales y costas. Concluye señalando que la firma del suscriptor del pagaré se encuentra autorizada ante Notario Público, y que la deuda reclamada es líquida, actualmente exigible y cuya acción no se encuentra prescrita. Y previa cita de disposiciones legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva y despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado antes individualizado, por la suma de $4.682.809 más intereses convencionales y penales correspondientes, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago al ejecutante de lo adeudado, con costas. Código: JTKDXTVUXLH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificado

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco de Crédito e Inversiones, representado en autos por don Oscar Fuentes Márquez, deduce demanda ejecutiva en contra de don Robert David Zambrano Campos, todos ya individualizados, solicitando se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $4.682.809, más intereses y costas. Invoca como título ejecutivo un pagaré suscrito en los términos ya referidos latamente en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que el ejecutado opuso a la ejecución las excepciones de falta de capacidad del demandante, o de personería o representación legal de quien comparece en su nombre, ineptitud del libelo, falta de alguno de los requisitos o condiciones exigidas por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, pago parcial de la deuda y concesión de esperas o prórrogas del plazo, contempladas en los numerales 2, 4, 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que por su parte, el ejecutante evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo de las excepciones opuestas por la contraria. CUARTO: Que en cuanto a la excepción de falta de capacidad del demandante o de personería o de representación legal de quien comparece en su nombre, cabe señalar que consta de la copia de escritura pública agregada al folio 3, otorgada ante Notario Público con fecha 17 de julio de 2023, que el Directorio de Banco de Crédito e Inversiones, confirió entre otros mandato judicial entre otros a don Oscar Fuentes Márquez, para representar indistintamente y válidamente en el ámbito judicial y extrajudicial al ejecutante de autos, con todas las facultades contempladas en el inciso primero y segundo del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Que en este mismo orden de ideas y al tenor de las alegaciones formuladas por el ejecutado, cabe señalar, la mención contenida en la demanda respecto del gerente general de Banco de Crédito e Inversiones, tiene un carácter meramente referencial, toda vez que quien ha comparecido en autos en nombre y Código: JTKDXTVUXLH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl representación del ejecutante, el el referido mandatario judicial y no el gerente en cuestión, motivo por el cual resulta innecesario para los efectos dispuestos por el artículo 6 del Código de Procedimiento Civil acreditar su personería. SEXTO: Que además, no existe testimonio alguno, ni anotación al margen de los documentos antes referidos, que digan relación con que los poderes señalados hubieren sido revocados, debiendo

Fallo

Por tanto, solicita tener por opuestas las excepciones antes mencionadas, declararlas admisibles, y en definitiva acogerlas, con costas. Al folio 26, compareció el ejecutante evacuando el traslado conferido, compareció el ejecutante evacuando el traslado conferido, señalando en primer término, que la personería para representar a Banco de Crédito e Inversiones, consta de los documentos acompañados en autos, con lo cual se habría dado estricto cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 6 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la ineptitud del libelo refiere, que basta con una lectura de la demanda, para comprobar que su texto es claro, y en consecuencia, de ninguna manera puede estimarse que es inepta, en los términos que la excepción opuesta requiere. Respecto a la falta de fuerza ejecutiva del título esgrime, que la deuda reclamada es absolutamente líquida conforme con lo dispuesto por el artículo 438 del Código de Procedimiento Civil, actualmente exigible y cuya acción no se encuentra prescrita. Por otra parte refiere que al tenor de lo dispuesto por el segundo inciso del artículo 26 del D.L. 3.475, no resultaría exigible en la especie, acreditar el pago del impuesto de timbres y estampillas, toda vez que la institución emisora del pagaré fundante de la ejecución, hace pago del mismo mediante ingresos mensuales en Tesorería. En lo relativo a la concesión de esperas o prórroga del plazo indica que lo señalado por la demandada no es efectivo y que la sola existe

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3304-2024 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/ZAMBRANO Santiago, doce de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: Al folio 1, comparece don Oscar Fuentes Márquez, como mandatario judicial de Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por su gerente general don Eugenio V

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