1º Juzgado de Letras de la Serena

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/AYMANS

Rol

C-3873-2024

Fecha

12 de marzo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 04 de octubre de 2024 (folio 01), comparece don Nicolás Alejandro Muñoz Fernández, abogado, cédula de identidad N° 18.431.792-3, en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma del Estado, Rut 97.030.000-7, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero civil industrial, cédula de identidad N° 6.362.085-8, todos con domicilio en Avenida Libertador General Bernardo O’Higgins 1111, quinto piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de MILKAN FERENC AYMANS ROJAS, chileno, ignora profesión u oficio, domiciliado (a) en Eduardo Abbott N° 80, La Serena y en Eduardo Abbott N° 86, La Serena y en Pasaje Cayetano Almeyda N° 34, parcela 34, Colonia Gabriel González Videla, sector sur, La Serena y en parcela 43, Vegas Sur La Serena y en Las Acacias 116, Ovalle y en Las Acacias 116, departamento 2, Pob Endesa, sec residencial, Ovalle y en Pasaje Premio Nobel 3320, Macul, Santiago. Refiere que su representado, es dueño del Pagaré no Reajustable Nº11142767, Operación Nº36864683 que acompaña, por un monto original ascendente a $24.018.723 y suscrito el 04 de marzo de 2024 por el deudor ya individualizado. Da por reproducido el Pagaré, y sostiene que el deudor se comprometió a pagar el capital más intereses del 1,0900% mensual a contar del 04-03-2024, en 72 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, venciendo la primera de ellas el 05-06- 2024, las siguientes cuotas, hasta el pago de la última, vencerían 05 de cada mes. Sostiene que, las cuotas serían de $496.572.-, cada una salvo la última que sería de $496.563.- las que comprenderían el pago íntegro de los intereses y la diferencia sería abono Código: LMZXXTSTQKH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3873-2024 a capital. En el pagaré se señala que en caso de no pago oportuno de una o más cuotas de la obliga

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, tal como se ha señalado en la parte expositiva, a folio 01 comparece don Nicolás Alejandro Muñoz Fernández, en representación del Banco del Estado de Chile, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, ambos ya Código: LMZXXTSTQKH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3873-2024 individualizados, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don Milkan Ferenc Aymans Rojas, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por el total de $24.018.723.-, que es la suma a la cual está reducida la deuda al día de la mora, más los intereses penales máximos que la Ley permita estipular, calculados desde la fecha del incumplimiento o retardo hasta la fecha del pago efectivo de lo debido, y las costas de la causa, bajo el apercibimiento de embargárseles bienes suficientes y continuar con la ejecución hasta obtener el pago total de la deuda. SEGUNDO: Que, la parte demandada opuso a la ejecución las excepciones previstas en los N° 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundadas en los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho ya relacionados en lo expositivo del fallo. TERCERO: Que, la parte ejecutante evacuó el traslado respectivo, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas, con costas. CUARTO: Que, en orden a probar sus pretensiones, la parte ejecutante acompañó a la causa, los siguientes medios probatorios: 1.- Pagaré número 00022242767, número de operación 00036864683, suscrito con fecha 04 de marzo de 2024, por don Milkan Ferenc Aymans Rojas, por la suma de $24.018.723.- QUINTO: Que, la ejecutada en orden a comprobar los hechos en que funda su defensa, no acompañó prueba alguna, por lo que no existen probanzas ni alegaciones que ponderar. SEXTO: Que, sobre la primera excepción opuesta, a saber, el pago parcial de la deuda, teniendo presente que la carga de prueba recae sobre el ejecutado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, y que éste no acompañó prueba alguna en orden a acreditar su procedencia, procede el rechazo de la excepción. SÉPTIMO: Que, en cuanto a la excepción prevista en el Nº 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil opuesta por el demandado, esto es, la concesión de esperas o prórroga del plazo, se hace presente que ésta implica un hecho objetivo por parte de la ejecutante, que consiste en otorgarle al ejecutado un término o plazo para pagar la Código: LMZXXTSTQKH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3873-2024 deuda, lo que se traduce en una convención en dicho sentido y por consiguiente no se trata de meras conversaciones o diálogos mediante los que supuestamente se anuncia un posible período de espera, conclusión que no es otra cosa que la consagración del requisito de literalidad que caracteriza a este tipo de títulos de crédito,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. Con fecha 06 de marzo de 2025 (folio 44), se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, tal como se ha señalado en la parte expositiva, a folio 01 comparece don Nicolás Alejandro Muñoz Fernández, en representación del Banco del Estado de Chile, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, ambos ya Código: LMZXXTSTQKH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3873-2024 individualizados, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don Milkan Ferenc Aymans Rojas, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por el total de $24.018.723.-, que es la suma a la cual está reducida la deuda al día de la mora, más los intereses penales máximos que la Ley permita estipular, calculados desde la fecha del incumplimiento o retardo hasta la fecha del pago efectivo de lo debido, y las costas de la causa, bajo el apercibimiento de embargárseles bienes suficientes y continuar con la ejecución hasta obtener el pago total de la deuda. SEGUNDO: Que, la parte demandada opuso a la ejecución las excepciones previstas en los N° 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundadas en los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho ya relacionados en lo expositivo del fallo. TERCERO: Que, la parte ejecutante evacuó el traslado respectivo, soli

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C-3873-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-3873-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/AYMANS La Serena, doce de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 04 de octubre de 2024 (folio 01), comparece don Nicolás Alejandro Muñoz Fernández, abogado, cédula de identidad N° 18.431.792-3, en representación convencional del BANCO DEL

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