1° Juzgado de Letras de San Antonio

UBILLA/REYES

Rol

M-61-2022

Fecha

4 de febrero de 2025

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos razón por la cual solicita se omita la recepción de la causa a prueba se dicte sentencia en este acto, y se tengan como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda. EL TRIBUNAL RESUELVE: Atendido lo solicitado por la parte demandante, no habiendo contestado la demanda la parte demandada se entiende que no ha controvertido los hechos aseverados por el actor en su libelo y en ese sentido no existiendo controversia en los autos se va a omitir la recepción de la causa prueba y se va a dictar sentencia de inmediato. SENTENCIA. En San Antonio a treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que en la presente causa M-61-2022 de estos autos, comparece don PATRICIO ARMANDO UBILLA PÉREZ, obrero, domiciliado en Salvador Allendes N°1136 dpto. 103, Villa del Mar, San Antonio, deduciendo demanda en procedimiento monitorio por Nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de su ex empleador JUAN PABLO REYES CABERA, empresario, domiciliado en Libertad N°220, San Antonio y con faenas en Camino a Rapel S/N, Melipilla, solicitando se dé lugar a la demanda en los términos que se indica en su libelo pretensor. SEGUNDO: Que no estimándose suficientes los antecedentes aportados para emitir un adecuado pronunciamiento se citó a las partes a una audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que, citadas las partes a la audiencia única, asistió a ella solamente la parte demandante acompañada de su apoderado, no así la parte demandada, no obstante encontrándose válidamente notificada por aviso publicado por el Diario Oficial con fecha 15 de enero del año en curso. Atendida la no comparecencia de la parte demandada, se tiene por evacuado el trámite de contestación de la demanda en rebeldía de ésta, no siendo posible que prospere el llamado a conciliación. CUARTO: Que, a petición de la demandante, el tribunal hace uso de la facultad establecida en el artíc

Fundamentos

considerando anterior que a la fecha del despido la parte demandada adeuda al actor las cotizaciones de seguridad social por los periodos recién indicados, se accederá a la demanda en los términos que se dirá en lo resolutivo del fallo. SEPTIMO: Que en lo que respecta a la demanda por despido carente de causa legal, que se desprende de la solicitud por indemnización por años de servicios que se expone en la parte petitoria, habiéndose establecido en el considerando quinto que el actor fue despedido de forma verbal por el empleador demandado con fecha 28 de febrero del año 2022, y teniendo presente además que de acuerdo a lo establecido en el considerando quinto, trabajó dos años cuatro meses y fracción, se accederá a lo solicitado en cuanto conceder a la parte demandante una indemnización por dos años de servicios y la indemnización sustitutiva de aviso previo, que es lo que pidió en la parte petitoria de la demanda. OCTAVO: Que, en cuanto a la demanda por cobro de prestaciones laborales y previsionales, según lo establecido en el considerando quinto, que la parte demandada a la fecha del despido adeudaba al actor el feriado legal y proporcional, como asimismo la remuneración por los días trabajados en el mes de febrero del año 2022, se accederá a lo solicitado en los términos que se dirá en lo resolutivo del fallo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 41, 63, 67, 73, 162, 163, 168, 173, 452, 453, 458, 459, 485 y siguientes del Código del Trabajo y artículo 1698 del Código Civil, se declara: En cuanto a la demanda por Nulidad del despido: I.- Que ha lugar a la demanda deducida por don PATRICIO ARMANDO UBILLA PÉREZ, condenándose en consecuencia al demandado JUAN PABLO REYES CABERA a pagar al actor ejecutoriada que sea la presente sentencia: a).- Como sanción al incumplimiento al artículo 162 del Código del Trabajo a las remuneraciones a razón de $450.000 por mes por el lapso de la fecha del despido esto es, el día 28 de febrero de 2022 y la fecha que se produzca él envió o entrega de la comunicación mediante la cual la parte empleadora comunica al trabajador que ha solucionado las cotizaciones previsionales de salud y de cesantía impagas con las formalidades establecidas en el inciso 6° de dicha disposición legal. b).- Que asimismo deberá enterar en las instituciones de previsión que corresponda las cotizaciones de salud y de cesantía adeudadas por el periodo trabajado y las que se devenguen hasta la fecha que el despido sea convalidado. En cuanto a la demanda por despido carente de causa legal II.- Que ha lugar a la demanda deducida por don PATRICIO ARMANDO UBILLA PÉREZ, condenándose en consecuencia al demandado JUAN PABLO REYES CABERA a pagar al actor ejecutoriada que sea la presente sentencia: a).- La suma de $900.000 por concepto de inde

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 31 de enero de 2025 RUC 22-4-0436603-7 RIT M-61-2022 MAGISTRADO Paloma Fernández Fernández ADMINISTRATIVO DE ACTAS Adolfo Allendes Cuevas HORA DE INICIO 11:38 hrs HORA DE TERMINO 11:50 hrs MATERIA Nulidad del despido y cobro de prestaciones Laborales y previsionales PARTE DEMANDANTE Patricio Armando

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