FLORES/INFANTE
Rol
O-421-2024
Fecha
4 de febrero de 2025
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 19 de julio de 2024, don LEONARDO FLORES SALINAS, desempleado, con domicilio en Bolívar 354, oficina 305, Iquique, deduce demanda en contra de ARRENDAMIENTO EQUIPOS BESALCO LTDA., Rol Único Tributario N°77.413.150-7, representada por don CHRISTIAN INFANTE DELGADO, cédula de identidad N°12.288.340-k, ambos domiciliados en José Joaquín Prieto #9660, comuna El Bosque, Santiago y solidaria o subsidiariamente en contra de SOCIEDAD PUNTA DE LOBOS S.A. Rol Único Tributario N°76.541.630-2, representada por don WALTHER MEYER VENEGAS, domiciliado en Costanera Sur Río Mapocho 2730 Piso 6, oficina 601, Santiago, Región Metropolitana, a fin de que se haga lugar a su demanda más intereses, reajustes y las costas de la causa. Que, con fecha 30 de agosto de 2024, se tuvo por contestada la demanda, por la demandada SOCIEDAD PUNTA DE LOBOS S.A. y con fecha 09 de septiembre de 2024, se tuvo por contestada la demanda, por la demandada ARRENDAMIENTO EQUIPOS BESALCO LIMITADA. Que, en audiencia preparatoria celebrada con fecha 06 de febrero de 2024, se llamó a las partes a conciliación, la cual no se produjo. Que, se recibe la causa a prueba y se fijan los hechos a probar, estableciéndose los siguientes puntos de prueba: 1° Monto de la Remuneración mensual. 2° Efectividad de que la carta de despido se encuentra debidamente fundada. 3° Hechos fundantes de las causales de auto despido invocada por el actor en su carta. 4° Efectividad de adeudarse las prestaciones demandadas. 5° Responsabilidad de Sociedad Punta de Lobos S.A., naturaleza y extensión de esta responsabilidad. Que, las partes ofrecen prueba, al tenor de los puntos de prueba determinados por el tribunal. CON LO RELACIONADO VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante expresa que con fecha 06 de abril de 2011 comenzó a trabajar para la demandada principal en el cargo de Ayudante de producción B, con una jornada de lunes a sábado en turnos rotativos, con una remuneración de $1.424.765.- Afirma que con fecha 01 de febrero de 2016, se le impuso firmar un anexo en donde lo trasladaban de funciones al de OPERADOR CARGADOR FRONTAL, cambiando su jornada a un turno de 7 x 7 y un segundo turno de 8 x 6. En cuanto a la colación, indica que esta consistía en una hora imputable a la jornada de trabajo, sin embargo, muchas veces, no se respetó dejándolo trabajar de forma continua sin colación o bien se proporcionaba una colación fría poco contundente que no equivalía, a su juicio, a un almuerzo nutricional apropiado para la carga laboral que realizaba. Al trasladarse de área y cambiar su cargo, no se consideró su salud conocida por el administrador de contrato don Luis Tolorza, según diagnóstico: ESCOLIOSIS EN S ITÁLICA E INVERSIÓN DE L ALORDOSIS CERVICAL EN EL PLANO SAGITAL. Continúa su relato señalando que al llevar poco tiempo en el cargo de OPERADOR DE CARGADOR FROTAL, notó que su salud comenzó a deteriorarse de forma paulatina, y al cabo de un año y medio aproximadamente en el cargo, que implicaban funciones propias de cargas y descargas en el puerto de patillos, manejar maquinaria de cargador frontal durante largas horas en terrenos no firmes, causándole daño para su diagnóstico. Agrega que la empresa jamás lo derivó a la Mutual de Seguridad, estando sus superiores en pleno conocimiento de su estado. En el año 2020, recibió dos nuevos diagnósticos producto de realizar las funciones de su cargo actual en la empresa: DISCOPATÍA DEGENERATIVA L5-S1, PROTRUSIÓN DISCAL CENTRAL POSTERIOR Y ARTROPATÍA FACETARÍA. Explica que se acercó en reiteradas oportunidades a dialogar con el administrador de contrato don Luis Tolorza, con respecto a su diagnóstico y el daño que estaba causando el cargo actual, con el objeto de lograr llegar a un mutuo acuerdo o bien, cambiarse de cargo. Sin embargo, no consideró el envío de sus antecedentes médicos y lo único sugerido por su parte, fue que renunciara o presentara licencia médica. Manifiesta que por la poca empatía de la empresa cumpliendo funciones desde 2011 de manera eficiente, presentó licencia médica que fue extendida por un profesional psiquiatra producto al estrés laboral. El 06 de mayo, tomó contacto telefónico con el Gerente de la empresa don Augusto Espejo para buscar una solución a su caso, poder llegar a un mutuo acuerdo o trasladarse a otra área y nuevamente recibió una actitud displicente por parte de aquel, sin tener éxito alguno. Al tomar contacto con Recursos Humanos para asistir a su turno correspondiente con fecha 16 de mayo, lo derivaron telefónicamente con el contador don Hugo Rojas, quien le indicó que le podían pagar por todos los años de trabajo sólo la suma de 7 millones de pesos. Luego de esta llamada, lo contactó la secr
Fallo
POR TANTO, solicita se acoja su demanda y se declare, que la empleadora ha incumplido gravemente las obligaciones que impone el contrato, condenándola al pago de: • $15.752.415 por concepto de indemnización por 13 años de servicio, conforme lo dispone el articulo 163 y 171 del código del trabajo. • $12.601.932 por concepto de recargo legal del 80% conforme al artículo 168 C y artículo 171 del código del trabajo. • $1.424.765 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, conforme al artículo 162 y 171 del código del trabajo. • $1.187.304 por concepto de feriado legal y proporcional, conforme a lo dispuesto artículo 67 y 73 del código del trabajo. O las sumas superiores o inferiores que se estime pertinentes fijar, conforme al mérito del proceso, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago, más las costas del juicio. SEGUNDO: Que, contestando la demandada, la demandada principal expresa que, a su juicio, la demanda carece de una exposición clara y circunstanciada de los hechos en que se fundamenta, lo que obliga a desestimar las pretensiones del actor. Explica que, el actor indica escuetamente algunos hechos ocurridos hace más de ocho años, o expone sobre hechos sin precisar cuándo ocurrieron y, además, no los desarrolla. Por ejemplo, indica que el año 2016 se le “impuso” el cambio de cargo y funciones para pasar a ocupar el cargo de Operador Carga Frontal, sin embargo, no explica en qué consistió esa imposición y no desarrolla de ninguna forma c
Texto Completo (Preview)
N° RIT 0-421-2024 RUC 24-4-0592889-9 FLORES SALINAS, LEONARDO CON ARRENDAMIENTO EQUIPOS BESALCO LTDA. SOCIEDAD PUNTA DE LOBOS S.A. SUBCONTRATACIÓN JUICIO ORDINARIO SENTENCIA Iquique, cuatro de febrero de dos mil veinticinco VISTOS: Que, con fecha 19 de julio de 2024, don LEONARDO FLORES SALINAS, desempleado, con domicilio en Bolívar 354, oficina 305, Iquique, deduce demanda en contra de ARRENDAMIE
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica