2º Juzgado Civil de Santiago

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/ARANCIBIA

Rol

C-7220-2024

Fecha

12 de marzo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 19 de abril de 2024, comparece don Francisco Sotta Benapres, abogado, en representaci n de ó FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A., cuyos representantes legales son don Jos Ignacio Pe a Atero, abogado y don Sebasti né ñ á Barbarossa Walpen, licenciado en administraci n, todos con domicilio en Avenidaó Isidora Goyenechea N 3365, Piso 3, comuna de Las Condesº , Regi n Metropolitana,ó quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de don é JORGE FERNANDO ARANCIBIA HERN NDEZÁ , ignora profesi n u oficio, domiciliado enó calle Esmeralda N 23, Poblaci n Las Vertientes, comuna de Catemu.° ó Expone que su representado es due o del pagare N 1604476, suscrito por donñ ° Jorge Fernando Arancibia Hern ndez en favor de Forum Servicios Financieros S.A., coná fecha 1 de febrero de 2022, por la cantidad de $10.449.264.-, suma que el deudor se oblig a pagar en 48 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $352.213.- cada una, conó vencimiento la primera de ellas el d a 18 de abril de 2022 y las restantes los d as 18 deí í los meses siguientes, seg n se detalla en la tabla de desarrollo de deuda acompa ada enú ñ un otros de la demanda, devengando un inter s de un 1.99% cada 30 d as vencidosí é í durante todo el plazo pactado, el cual se encuentra incorporado al valor final de cada una de las cuotas ya mencionadas. Acusa que el deudor ha pagado s lo 18 de las 48 cuotas pactadas,ó constituy ndose en mora a partir de la cuota N 19 con vencimiento el d a 18 de octubreé ° í de 2023, y siguientes, por lo que el capital adeudado asciende a la suma de $7.867.206.-, m s intereses, desde la fecha de protesto hasta la fecha de pago efectivo.á Indica que la firma del suscriptor del referido pagar fue autorizada ante Notario,é por lo que dicho documento tiene pleno valor ejecutivo, siendo la deuda l quida,í actualmente exigible y su acci n no se encuentra prescrita.ó Código: XHHTXTXVQJH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://ve

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que notificado y requerido legalmente de pago, el ejecutado opuso a la ejecuci n ó las excepciones de los n meros 7 y 11 del art culo 464 del C digo deú í ó Procedimiento Civil, solicitando sean acogidas, con costas. SEGUNDO: Que, como primera excepci n, la parte ejecutada deduce la del Nó ° 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de losí ó requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado, fundada en el hecho que laó firma del suscriptor del pagar no ha sido autorizada ante Notario P blico ené ú conformidad a la ley. Expresa que el art culo 425 del C digo Org nico de Tribunales dispone que losí ó á notarios podr n autorizar las firmas que estampen en documentos privados, siempre queá den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman, m s en este caso, refiere que jam s concurri o compareci a estampará á ó ó ante Notario la firma puesta en el pagar en que se funda la ejecuci n, ignorando qué ó é Notario autoriz su firma. En tal sentido, plantea que conforme lo establecido por laó doctrina y la jurisprudencia, el derecho notarial es una disciplina que desde sus or genesí y hasta nuestros d as, tiene como funci n la de solemnizar y dar fe de los m s variadosí ó á acuerdos, contratos y actos que son fuente de derechos y obligaciones; y que respecto de la funci n a que hace referencia el numeral 10 del art culo 401 del C digo Org nico deó í ó á Código: XHHTXTXVQJH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7220-2024 Foja: 1 Tribunales, lo pretendido por el legislador ha sido sin lugar a dudas el procurar otorgar a este tipo de instrumentos la Fe de Conocimiento , esto es, la verdad que ofrece el“ ” notario, la certeza manifestada mediante su certificaci n de que el compareciente o“ ” ó comparecientes suscribieron el documento en su presencia o teniendo la completa convicci n de que el suscriptor es l, porque fue identificado sin lugar a dudas al exigiró é que autoricen la firma estampada en presencia o cuya autenticidad les consta, manifestando que as se desprende de los precisos t rminos del art culo 425 del C digoí é í ó Org nico de Tribunales, lo que unido a que en un juicio ejecutivo el t tulo ha sidoá í reconocido por el legislador por su car cter indubitado, dot ndolo de presunci n deá á ó veracidad, resulta justificado que el hecho de otorgarle m rito ejecutivo se le rodee de lasé mayores garant as, sin que llegue a exigirse siempre la presencia de la persona obligada aí la suscripci n o firma del documento, pero en el evento que ello no se efect e, resultaó ú absolutamente necesario que el ministro de fe exprese lo requerido por el legislador, esto es, los fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa r brica, y en

Fallo

fallo carece de sustento normativo. QUINTO: Que, como segunda excepci n, el ejecutado opuso la contenida en eló n mero 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, ú í ó “la concesi n deó Código: XHHTXTXVQJH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7220-2024 Foja: 1 esperas y pr rrogasó , argumentando que la ejecutante ha omitido en el libelo que su” parte ha sostenido conversaciones con los ejecutivos de la oficina de cobranza del banco ejecutante destinadas a llegar a puerto y poder repactar la deuda vencida y de dicha manera normalizar los cr ditos materia de autos, quienes le entregaron diversasé propuestas de repactaci n, las cuales consideraban el pago de un pie y cuotas deó amortizaci n, quedando las partes a la esperaó de la confirmaci n en orden a optar poró alguna de las alternativas de pago materia de la propuesta; no obstante en medio de dichas tratativas se ha visto sorprendido con la interposici n de la demanda de autos enó su contra, por lo que, en dicho contexto, se ha visto en la necesidad de oponer la correspondiente excepci n, atendida las tratativas existentes entre las partes, ya referidas.ó SEXTO: Que la ejecutante evacuando el traslado conferido respecto a esta segunda excepci n solicita su rechazo, manifestando que la misma implica la existenciaó de un nuevo plazo concedido al deudor, ya sea unilateralmente por el acreedor o por convenio entre ambos, situaci n que no se

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C-7220-2024 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7220-2024 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/ARANCIBIA Santiago, doce de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 19 de abril de 2024, comparece don Francisco Sotta Benapres, abogado, en representaci n de ó FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A., cuyos representantes le

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