2º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SANTANDER-CHILE S.A./SEPÚLVEDA

Rol

C-18838-2024

Fecha

12 de marzo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 17 de octubre de 2024, comparece don Andr s Maino Ben tez,é í abogado, domiciliado en Avenida Apoquindo N 4501, oficina 703, comuna de Las° Condes, Regi n Metropolitana, en representaci n del ó ó BANCO SANTANDER- CHILE, sociedad an nima bancaria, representada legalmente por su Gerente Generaló don Rom n Blanco Reinosa, ingeniero civil, estos dos ltimos domiciliados calle Banderaá ú N 140, piso 17,° comuna de Santiago, Regi n Metropolitana, interponiendo demandaó ejecutiva en contra de don MANUEL JES S SEP LVEDA MELGAREJOÚ Ú , ignora profesi n u oficio, domiciliado en Avenida Los Portones N 15022, comuna de Pudahuel,ó ° Regi n Metropolitana.ó Expone que su representada es due a del pagar N 420023004100, suscritoñ é ° el 10 de octubre de 2024 a la orden del Banco Santander-Chile por el ejecutado, representado por do a Paola Z iga Reyes, y sta a su vez, en representaci n de Santander Gesti nñ úñ é ó ó de Recaudaci n y Cobranza Limitada,ó por la suma de $1.541.153.- por concepto de capital que el demandado se oblig a pagar a su representada el 16 de octubre de 2024. ó Agrega que se estipul en el referido pagar queó é en caso de mora o simple retardo y hasta la fecha de su ntegro pago, el capital adeudado devengar a un inter sí í é equivalente al m ximo que la ley permita estipular; estableci ndose adem s que lasá é á obligaciones derivadas del pagar ser an solidarias e indivisibles para todos efectosé í legales, y en especial para aquellos contemplados en los art culos 1526 N 4 y 1528 delí ° C digo Civil, pudiendo exigirse su cumplimiento a cualquiera de sus herederos oó sucesores de la parte deudora, quedando el acreedor liberado de la obligaci n deó protesto. Acusa que el deudor no cumpli con su obligaci n al no pagar la deuda el d a deó ó í su vencimiento, por lo que el Banco Santander Chile, viene en demandar– Código: WXEXXTCBQJH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18838-2024 Foja

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que notificado y requerido legalmente de pago, el ejecutado opuso a la ejecuci n ó las excepciones de los n meros 7, 9 y 11 del art culo 464 del C digo deú í ó Procedimiento Civil, solicitando sean acogidas, con costas. SEGUNDO: Que, en primer t rmino, é el ejecutado opuso la excepci n contenidaó en el N° 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es,í ó la falta de” alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tuloí tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandadoó ”, fundada en los siguientes cap tulos:í a) Falta de liquidez de la obligaci n: Sostiene que no existe veracidad respecto deó la suma demandada por el ejecutante, por cuanto adem s del capital demanda intereses,á los que debi establecer de forma concreta, l quida y determinada en su demanda, noó í Código: WXEXXTCBQJH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18838-2024 Foja: 1 bastando en se alarlos de forma gen rica, como lo ha hecho, atendido que el t tulo deñ é í autos no se basta a s mismo, debiendo en consecuencia acompa arí ñ un estado de cuenta, de liquidaci n de deuda o cualquier otro antecedente que permita determinarla y queó incluya los intereses que se cobran. Agrega que, en raz n de lo anterior, no contando eló ejecutante con un monto determinado en cuanto a los intereses, debi haber demandadoó v a ordinaria su cobro de conformidad a lo dispuesto en el art culo 439 del C digo deí í ó Procedimiento Civil, correspondiendo el rechazo de la ejecuci n.ó b) Falta de pago del impuesto de timbres y estampillas: Sostiene que el documento presentado a cobro no tiene m rito ejecutivo, ya que no ha sido pagadoé ntegramente el tributo previsto en el Decreto Ley 3.475 sobre Impuesto de Timbres yí Estampillas. Refiere al respecto que el art culo 17 de la referida norma dispone: í “Para los efectos de controlar el pago del impuesto, las letras de cambio y dem s documentosá se alados en el n mero 3 del art culo 1 que emitan los contribuyentes a que se refiere elñ ú í º n mero 2 del art culo 15, deber n numerarse correlativamente, timbrarse y registrarseú í á en el Servicio de Impuestos Internos, sin perjuicio del cumplimiento de otros requisitos que determine el director del citado servicio. . ” En tal sentido se ala queñ si bien en el pagar acompa ado se afirma a pie de p gina que el respectivo impuesto ha sidoé ñ á pagado, no figura ning n comprobante, tampoco un n mero o timbre del Servicio deú ú Impuestos Internos que permita dar certeza de haberse realizado el pago del impuesto establecido en la disposici n citada, cuesti n que se acredita con la simple revisi n deló ó ó t tulo en cuesti n, por lo que en la especie es aplicable el art culo 26 del ya mencionadoí ó í D.L. 3.475, que dispone que los pagar s respecto de los cuales no se haya pagado elé tributo de que trata dicha ley, no podr n hacerse valer ante las autoridade

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES y visto, adem s, lo dispuesto en losá art culos 1551 N 1, 1698, 1700 y 1702 del C digo Civil; 160, 170, 254, 434 N 4, 464í ° ó ° N 7, 9, y 11, 470 y 471 del C digo de Procedimiento Civil; y disposiciones pertinentes° ó de la Ley N 18.092 y del Decreto Ley N 3475, ° º SE RESUELVE: I.- Que, SE RECHAZAN en todas sus partes las excepciones de los n meros 7,ú 9 y 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, opuestas por el ejecutado ení ó lo principal de su escrito de fecha 27 de noviembre de 2024, y se ordena seguir adelante con la ejecuci n hasta hacer completo e ntegro pago de lo adeudado a la parteó í ejecutante; II.- Que, se condena en costas al ejecutado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. DICTADA POR DO A MONTSERRAT MARITZA ORTIZ SILVA,Ñ JUEZA SUPLENTE DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, doce de marzo de dos mil veinticinco Código: WXEXXTCBQJH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18838-2024 Foja: 1 Código: WXEXXTCBQJH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-12T08:05:53-0300

Texto Completo (Preview)

C-18838-2024 Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-18838-2024 CARATULADO : BANCO SANTANDER-CHILE S.A./SEP LVEDAÚ Santiago, doce de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 17 de octubre de 2024, comparece don Andr s Maino Ben tez,é í abogado, domiciliado en Avenida Apoquindo N 4501, oficina 703, comuna de Las° Condes, Regi

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