TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICADE CHILE/FERNÁNDEZ
Rol
C-18241-2023
Fecha
12 de marzo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 26 de octubre de 2023, comparece do a Carolina Beatriz Cisternasñ Eltit, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, comuna de Santiago, Regi n Metropolitana, en representaci n del ó ó BANCO ITA CHILEÚ , sociedad an nima bancaria, continuador legal de Banco Corpbanca, cuyo representante legal esó Gabriel Amado de Moura, administrador, y ste, a su vez en representaci né ó convencional de la TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE, representada legalmente por don Hern n Nobizelli Reyes, contador auditor, todosá domiciliados en calle Rosario Norte N 660, comuna de Las Condes, Regi nº ó Metropolitana, interponiendo demanda en juicio ejecutivo sobre cobro de pagar s ené contra de do a ñ BLANCA NOEMY FERN NDEZ JELDESÁ , ignora profesi n uó oficio, domiciliada en calle Villas Los Alel es 1 43, Poblaci n Santa Julia 1, Vi a delí ó ñ Mar y/o Sitio 193, La Pe a, comuna de Los Nogales.ñ Indica que la parte demandada adeuda a su representado los siguientes documentos: I.- Pagar de monto capital equivalente a 2,2220 Unidades de Fomento, suscritoé con fecha 11 de septiembre de 2023 y con vencimiento para el d a 10 de octubre deí 2023; 2.- Pagar de monto capital equivalente a 222,2305 Unidades de Fomento,é suscrito con fecha 11 de septiembre de 2023 y con vencimiento para el d a 10 deí octubre de 2023. Refiere que en los documentos antes referidos se estipul que el capital adeudadoó devengar a a contar del 10 de octubre de 2023, y hasta la fecha de su pago efectivo,í intereses a la tasa de inter s m xima convencional vigente para operaciones de cr ditoé á é de dinero reajustables en moneda nacional, acord ndose asimismo que, en caso de moraá o simple retardo en el pago del capital adeudado, se devengar a un inter s penal igual alí é Código: BLWHXTHXPJH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18241-2023 Foja: 1 inter s m ximo convencional que sea permitido estipular para operaci
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, notificada y requerida de pago, la ejecutada opone la excepci n de prescripci n contemplada en el art culo 464 N 17 del C digo deó ó í ° ó Procedimiento Civil, se alando que, tal como indica la ejecutante en su libelo, ambosñ pagar s de autos vencieron el 10 de octubre de 2023, y teniendo en consideraci n que elé ó art culo 98 de la ley 18.092, aplicable al pagar seg n el art culo 107 de la citada ley,í é ú í dispone que El plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra los“ ó obligados al pago es de un a o, contado desde el d a del vencimiento del documentoñ í ”, en la especie a la fecha que se le ha tenido por notificada y requerida de pago, a saber, el 22 de octubre de 2024, hab a transcurrido con creces el plazo de prescripci n de uní ó a o contemplado en la norma citada.ñ Concluye se alando que, atendido lo expuesto, la acci n cambiaria emanada deñ ó los mentados pagar s se encuentra prescrita, por lo que es improcedente perseguir sué cobro en estos autos, seg n posici n ampliamente avalada por la jurisprudencia deú ó nuestro m ximo Tribunal, correspondiendo en consecuencia el rechazo de la presenteá ejecuci n.ó SEGUNDO: Que, el ejecutante evacuando el traslado respecto a la excepci n deó prescripci n opuesta solicita su rechazo, se alando que en la especie se est cobrandoó ñ á una deuda resguardada con la Garant a Estatal del Fisco de Chile, en conformidad a laí ley N 20.027 que Establece Normas para el Financiamiento de Estudios de Educaci nº ó Superior con Garant a del Estado, norma que dispone que la misma es í imprescriptible. Agrega que, en este orden de ideas, en la especie ni la deuda ni la acci nó ejecutiva de autos se encuentran prescritas en los t rminos planteados por la ejecutada,é ya que no se cumple uno de los requisitos exigidos para aplicar ese modo de extinguir las obligaciones conforme dispone el art culo 2492 del C digo Civil, a saber, que la acci ní ó ó sea prescriptible, atendido que del examen de la referida Ley 20.027 que regula el cr dito para estudios superiores con aval del Estado, es posible constatar que dichaé regulaci n contempla una norma especial sobre el instituto en estudio, dada por eló art culo 13 inciso 2do. que expresamente contempla la imprescriptibilidad, al sostenerí que: “En cualquier caso, las cuotas impagas del deudor, sea por cesant a o cualquier otraí causal, no prescribir n, debiendo el Estado proceder al cobro de las mismas hasta laá Código: BLWHXTHXPJH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18241-2023 Foja: 1 total extinci n de la deuda, utilizando para ello los mecanismos establecidos en el T tuloó í V”. Hace presente que el beneficio de imprescriptibilidad de la deuda, establecido seg n el texto de la ley en favor del Estado o en esos casos donde est aplicada laú é garant a, acarrea que las obligaciones contra das al amparo de la ley N 20.027 no lesí í ° son aplicables las no
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES y visto, adem s, lo dispuesto en losá art culos 1698 del C digo Civil; 170, 464 N 17 y 471 del C digo de Procedimientoí ó ° ó Civil; y disposiciones pertinentes de las Leyes N 18.092 y N 20.027, ° ° SE RESUELVE: I.- Que se rechaza la excepci n de prescripci n opuesta por la parte ejecutada enó ó el primer otros de su presentaci n de fecha í ó 23 de octubre de 2024 y, consecuencialmente, se deber seguir adelante con la ejecuci n hasta hacerse entero yá ó cumplido pago de lo adeudado; II.- Que, se condena en costas a la ejecutada. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. DICTADA POR DO A MONTSERRAT MARITZA ORTIZ SILVA,Ñ JUEZA SUPLENTE DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, doce de marzo de dos mil veinticinco Código: BLWHXTHXPJH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-12T08:01:52-0300
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C-18241-2023 Foja: 1 FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-18241-2023 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REP BLICADEÍ Ú CHILE/FERN NDEZÁ Santiago, doce de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 26 de octubre de 2023, comparece do a Carolina Beatriz Cisternasñ Eltit, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3
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