ARRIAGADA/SOCIEDAD DE TRANSPORTES PANIMAVIDA LIMITADA
Rol
O-1323-2022
Fecha
4 de febrero de 2025
Materia
Comisiones, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demandada, que la parte empleadora no dio cumplimiento a la obligación establecida en el inciso quinto de dicha norma. Dichos incumplimientos por parte de la demandada podrán ser apreciados en los certificados de cotizaciones previsionales, que se incorporarán en la etapa procesal correspondiente. En cuanto al despido indirecto señala que el ex empleador incurrió en incumplimientos graves de las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo, llevándole al punto de poner término a la relación laboral con fecha 14 de septiembre de 2022, bajo la figura de auto despido en conformidad del artículo 171 del Código del Trabajo, decisión basada en la causal contemplada en el artículo 160 N°7 “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, enviando la comunicación correspondiente a su ex empleador, mediante carta certificada por Correos de Chile, a la dirección fijada en el contrato de trabajo y con la respectiva copia ante la Inspección del Trabajo. Mi ex empleador incurrió en incumplimientos contractuales y legales que son de la entidad o gravedad suficientes para legitimar mi decisión de poner término a mi contrato en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, esto es: 1) Pago parcial de las horas de esperas por todo el periodo que duró la relación laboral y de esta forma su ex empleador no efecto el pago íntegro de sus remuneraciones durante la vigencia del contrato de trabajo. 2) Durante la relación laboral su ex empleador no efectuó el pago íntegro de sus cotizaciones previsionales y de salud, dado que utilizó una base imponible menor a la que efectivamente correspondía, debido a que no efectuó el pago íntegro de mis horas de espera. 3) La demandada durante la vigencia del contrato nunca hizo entrega del detalle del porcentaje correspondiente al pago de las comisiones. 4) La demandada no efectuó el pago de la semana corrida en forma íntegra, realizando pagos parciales de esta durante la relación
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 03 de octubre de 2022, comparece ante este tribunal don EDUARDO MACHUCA CARREÑO, abogado, en representación de don JUAN GUILLERMO ARRIGADA GAMBOA, C.I N° 8.195.886-6, Chofer, domiciliado en Block F, Depto. 23, Primer Sector, Playa Ancha, Comuna de Valparaíso, quien demanda por despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones legales y nulidad del despido, en contra de SOCIEDAD DE TRANSPORTES PANIMAVIDA LIMITADA, RUT 76.499.650-K, representada legalmente por don JAIME VIO ARIS, C.I N° 7.239.494-1, desconozco profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Borde laguna Nº 1002, Comuna de Valparaíso, fundado en los argumentos de hecho y de derecho que expone. Que ingreso a prestar servicios para su ex empleador con fecha 30 de julio de 2013, en virtud de contrato indefinido, como chofer de carga terrestre, la jornada laboral según lo pactado en el contrato de trabajo, correspondía a un máximo de 180 horas, de conformidad a lo establecido en el artículo 25 bis del Código del Trabajo. Sin embargo, en la práctica, debido a que la demandada unilateralmente modificó la ruta a San Antonio, la jornada de trabajo, excedía con creces lo establecido el máximo legal permitido, en este mismo sentido, manejaba más de 5 horas continuas, sin el descanso mínimo de 2 horas. Durante toda la relación laboral, prestó servicios en las diversas rutas asignadas por su ex empleador. La remuneración estaba compuesta por conceptos fijos y variables, en el caso de los ítems variables, estos consistían en el pago de la semana corrida $93.480, comisión de fletes $373.920, tiempo de espera $293.304 y respecto a los conceptos fijos el sueldo base $400.000 y la gratificación legal $150.417, lo que nos da un total de $1.311.121, monto que deberá ser considerado para el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones legales demandadas. Es preciso señalar, que durante la vigencia de la relación laboral el ex empleador de mi representado mensualmente no pagó de forma íntegra la totalidad de las horas de espera, lo que motivó a esta parte a solicitar una medida prejudicial de exhibición de documentos, bajo apercibimiento legal, donde se solicitaron antecedentes relativos a este concepto, específicamente en el punto 6.- b.- Liquidaciones de remuneraciones, por el periodo comprendido entre enero de 2019 a septiembre de 2022, con sus respectivos anexos con el detalle y cálculo de las comisiones; d.- El sistema de control de asistencia para conductores correspondiente a la “LIBRETA DE REGISTRO DIARIO DE ASISTENCIA CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE CARGA INTERURBANOS (planilla de ruta), por el periodo comprendido entre enero de 2019 a septiembre de 2022; e.- Los registros de liquidación de viajes que se emitían diariamente, documento que daba cuenta del Número del viaje, fecha, destino, salida, cliente, N° de guía, peajes, litros petróleo, viatico, etc. por el periodo comprendido entre enero de 2019 a septiembre de 2022. Lo anterior, con el obje
Fallo
se declara: I.- Que se RECHAZA, la demanda deducida por JUAN GUILLERMO ARRIGADA GAMBOA, C.I N°8.195.886-6, por despido indirecto y nulidad del despido, en contra de SOCIEDAD DE TRANSPORTES PANIMAVIDA LIMITADA, RUT 76.499.650-K, ambos ya individualizados, declarándose que la relación laboral entre las partes termino por renuncia del trabajador. II.- Que se Acoge la demanda por cobro de prestaciones solo en cuanto se ordena que la demandada SOCIEDAD DE TRANSPORTES PANIMAVIDA LIMITADA, deberá pagar al demandante don JUAN GUILLERMO ARRIGADA GAMBOA, las siguientes prestaciones: 1.- $1.835.568 (un millón ochocientos treinta y cinco mil quinientos sesenta y ocho pesos), por concepto de feriado legal y proporcional adeudado. (42 días). 2.- $4.841.896 (cuatro millones ochocientos cuarenta y un mil ochocientos noventa y seis pesos) por concepto de diferencias de las horas de esperas, comprendidas entre septiembre de 2020 a septiembre 2022. 3.-$611.856 (seiscientos once mil ochocientos cincuenta y seis pesos), por concepto de 14 días trabajados del mes de septiembre de 2022. III.- Que las sumas ordenadas pagar devengará los intereses y reajustes legales. IV.- Que cada parte pagara sus costas. V.- Cúmplase con lo ordenado por esta sentencia, dentro de quinto día que esta quede ejecutoriada, en caso contrario, certifíquese esta circunstancia y pasen los antecedentes al juzgado de cobranza laboral y previsional de Valparaíso. VI.- En caso de encontrarse la demandada obligada por ord
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Valparaíso, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 03 de octubre de 2022, comparece ante este tribunal don EDUARDO MACHUCA CARREÑO, abogado, en representación de don JUAN GUILLERMO ARRIGADA GAMBOA, C.I N° 8.195.886-6, Chofer, domiciliado en Block F, Depto. 23, Primer Sector, Playa Ancha, Comuna de Valparaíso, quien demanda por despido indirect
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