MOLINA/ABENGOA CHILE S.A.
Rol
M-5822-2024
Fecha
4 de febrero de 2025
Materia
Fuero maternal
Resultado
No especificado
Hechos
hechos antes señalados; buena parte de ellas, consta de los procesos citados y otras han sido aportadas por las partes. La carga probatoria de informar la condición del nuevo embarazo fue satisfecha por la demandante, con la comunicación por correo electrónico de 10 de mayo de 2024. Está demostrada además la condición del fuero, originado en la gestación y nacimiento de Laura Beatriz (documental de demandante); sin perjuicio del claro reconocimiento del hecho de que da cuenta la solicitud de la empresa de fecha 27 de agosto de 2024. 6. La acción ejercida en este proceso postula la ineficacia de la separación de la trabajadora, quien al momento de la misma, se encontraba amparada por fuero maternal vigente y conocido con la empleadora antes de la separación e incluso antes, de su solicitud de cumplimiento incidental del avenimiento. 7. La particularidad del caso -que lo relaciona con la cuestión de la cosa juzgada formal- es que la autorización para poner término al contrato con la causal de mutuo acuerdo que antecede al acto cuya nulidad se impetra, fue dada por un tribunal ante el cual se tramitó las solicitudes desafuero y se forjó un avenimiento que comprometía a las partes a la terminación del vínculo a base de dos hipótesis alternativas; mutuo cuerdo o renuncia de la trabajadora. 8. No es la única particularidad del caso. Las circunstancias tenidas en consideración al momento de pactar la terminación de los servicios fueron modificadas por lo imprevisible, la muerte del hijo de la trabajadora al momento del parto. 9. Seguidamente, mutó también otra circunstancia relevante, condición de aplicación esencial para ponderar la eficacia del acuerdo. La trabajadora tuvo un largo período licenciamiento médico, de casi ocho meses, originado en los padecimientos psicológicos causado por la muerte de su hijo. Un licenciamiento médico diverso al previsto como tutela judicial causante de la protección foral, originada en la maternidad. Y otra fundamental al caso, además, su
Fundamentos
FUNDAMENTOS DE DERECHO. 1. Soledad Carolina Molina Flores, domiciliada en Concepción, ejerció acción en procedimiento monitorio por separación ilegal de funciones, contra ABENGOA Chile S.A, Basterrica Bañados, domiciliados en Quilicura. Solicita que se declare la nulidad del despido de 16 de septiembre de 2024, por infringir el artículo 201 del Código del Trabajo, ordenando el reintegro a sus funciones, el pago de remuneraciones devengadas desde su separación ilegal hasta el reintegro y de las cotizaciones de seguridad social del período. Para el caso que la demandada no materializare la reincorporación, pidió que se la condenara a la indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicios, recargos 50% sobre esta última, compensación en dinero del feriado anual y proporcional y el monto devengado entre la fecha de separación ilegal y la de término del fuero maternal. Ingresó a trabajar como asistente administrativa el 1 de enero de 2023, prestando servicios en sucursales de la demandada ubicadas en Concepción e Iquique. Su remuneración a efectos del artículo 172 es $950.000; su contrato, indefinido. El 9 de marzo de 2023 entabló demanda en su contra por desafuero maternal, (Juzgado del Trabajo de Concepción, RIT 192-2023), concluyendo por avenimiento el 18 de abril de 2023. Se acordó mantener la relación laboral vigente hasta el vencimiento del posnatal parental extendido, oportunidad en la que el contrato finalizaría por mutuo acuerdo, o bien, renuncia de la trabajadora, dejando constancia que no existía deudas diversas al feriado anual o proporcional. El 27 de agosto, Lucas Fernando, fallece el momento del parto. Indica que quedó con un profundo sentimiento de angustia, sufriendo estrés postraumático y trastorno ansioso depresivo y que se mantiene en terapia psicológica. Al vencer el término del período parental extendido, atendido lo reseñado antes, no renunció voluntariamente, ni tampoco recibió por parte de la empresa carta de despido, ni proyecto de finiquito por la causal acordada. Mientras la relación se encontraba vigente, quedó nuevamente embarazada, hecho avisado inmediatamente a la demandada mediante correo electrónico de 10 de mayo de 2024, adjuntando ecografía de 30 de abril de 2024, de la que no tuvo respuesta. Se encontraba en su octava semana de gestación. En la misiva solicitaba ejerce sus labores de manera remota, a través de la modalidad de teletrabajo. La empresa, el 3 de junio de 2024 en la causa M-192-2023 señaló que no había cumplido el avenimiento suscrito, atendido que presentaba licencias médicas en carácter sucesivas, concluidas el 11 de mayo de 2024, pidiendo que se ordenare el cumplimiento de la sentencia definitiva, con declaración del término de la relación laboral el 11 de mayo de 2024. Tales licencias médicas -expone- fueron producto de la pérdida de su primer hijo, no existiendo un mal uso o mala fe que alega la contraria. En paralelo, la empleadora presentó una solicitud desafuero el 27
Fallo
se resuelve: I. Desestimar la excepción de cosa juzgada interpuesta por la demandada II. Hacer lugar a la demanda interpuesta por Soledad Carolina Molina Flores contra Abengoa Chile S.A, declarándose la nulidad de la terminación de los servicios de 16 de septiembre de 2024 y la obligación de la empleadora de reincorporar a la trabajadora a sus obligaciones habituales, debiendo la demandada pagar a la actora íntegramente las remuneraciones del período, previa deducción de la cotizaciones de seguridad social, actualizada la primera como dispone el artículo 63 del Código del Trabajo y las segundas de conformidad a lo que disponen los estatutos previsionales respectivos. III. Liquídese oportunamente el crédito y hágase efectivo como obligación independiente y autónoma del hecho material de la reincorporación. IV. Condenar en costas a la demandada por haber sido íntegramente vencida, regulándose las costas personales en la suma de $ 2.000.000. RIT M-5822-2024 RUC 24- 4-0629173-8 Dictada por ALVARO FELIPE FLORES MONARDES, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. ANTECEDENTES, CUESTIONES DE HECHO Y FUNDAMENTOS DE DERECHO. 1. Soledad Carolina Molina Flores, domiciliada en Concepción, ejerció acción en procedimiento monitorio por separación ilegal de funciones, contra ABENGOA Chile S.A, Basterrica Bañados, domiciliados en Quilicura. Solicita que se declare la nulidad del despido de 16 de septiembre de 2024,
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