2º Juzgado de Letras de Los Angeles

BANCO DE CHILE/CÓRDOVA

Rol

C-3832-2024

Fecha

12 de marzo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En folio 1, con fecha 14 de octubre de 2024, se presentan don Gaspar Cortes Moya y doña Valentina Núñez Parra, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Valdivia 300 Of. 410-411-412, Comuna de Los Ángeles, y exponen: Que, su representado, es dueño y legítimo tenedor del pagaré signado con el N° 765081, acogido al Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape Chile Apoya), que acompañan suscrito con fecha 17 de julio de 2023, en calidad de deudor principal por don FREDY EDUARDO CORDOVA RIQUELME, ignoran profesión u oficio, con domicilio en Carlos Wood 109 Los Jardines de La República, Los Ángeles. Señalan que dicho pagaré fue suscrito por un capital original de $27.408.524, cantidad que se le debe aplicar una tasa de interés anual de 21,00%, según se señala en el mismo documento. Indican que se estipuló que el capital y los intereses de esta obligación se pagarían en 37 cuotas de acuerdo con el siguiente programa de amortizaciones: 36 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $1.049.815, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 11 de octubre de 2023 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerían sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada y, una cuota de $1.049.816, que se pagaría el 13 de octubre de 2026. Código: MLTSXTXGUXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Refieren que en el mismo pagaré se estipuló que se acepta que el acreedor en forma exclusiva y privativa podía destinar en cada oportunidad el importe total de las cuotas a la amortización del capital y/o de los intereses,

Fundamentos

CONSIDERANDO 1°. - Que acorde a lo consignado en lo expositivo precedente, el ejecutante acciona ejecutivamente en contra del ejecutado persiguiendo el pago de la suma $24.846.633.-, más los intereses correspondientes y costas, correspondiente a una acreencia en su favor de que daría cuenta el pagaré que acompañó en forma legal, sosteniendo que no fue solucionado en la forma acordada. 2°.- Que el apoderado de la demandada opuso a la ejecución, las excepciones de los números 4 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Funda la ineptitud de libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, numeral 4, e indica que, el pagaré en que se funda la acción ejecutiva ha sido suscrito por un tercero que actúa en representación del ejecutante, que, a su turno, interviene en virtud de un mandato en blanco, en representación del ejecutado, para que a su nombre y representación suscribiera pagarés con o sin obligación de protesto y autorizara la firma del o los representantes del ejecutante ante Notario Público reconociendo deudas en su beneficio, por los montos, capital, intereses, costas, impuestos y demás gastos que se originen con motivo del o los créditos que sean concedidos por esta última todo con ocasión de un contrato celebrado con la ejecutante. Asevera que se hace imprescindible una explicación respecto de la determinación de la suma cobrada para que la demanda resultara inteligible para Código: MLTSXTXGUXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl su destinatario, pues no existe elemento alguno que permita, siquiera presumir a su parte, la forma en que se arriba a la misma. Cita jurisprudencia y agrega que esta se encuentra en concordancia con lo establecido por el Código Civil en relación con que el mandatario debe rendir cuenta al mandante, y qué a su vez, este puede o no estar de acuerdo con dicha rendición, lo que en el ámbito del Derecho del Consumidor se encuentra reforzado por el artículo 17B letra G de la Ley número 19.496, que cita. Funda la excepción de nulidad de la obligación, en primer lugar, en que el acto que ha ejecutado el mandatario y acreedor conforme lo dispone el artículo 1461 del Código Civil, en su parte final, adolece de objeto ilícito, por ser contrario a la ley, siendo su sanción la nulidad absoluta, lo que trae como consecuencia la pérdida de la calidad y valor como título ejecutivo del pagare fundante de está ejecución. Indica que cuando un acreedor suscribe un pagaré cuyo beneficiario es el mismo y lo hace en representación del deudor, en ejercicio de un mandato otorgado por este último, se está sin lugar a duda en presencia de un autocontrato, cita doctrina y añade que la discusión se centra en los casos en que el legislador no se ha referido expresamente a la autocontratación, ya que en algunos casos la prohíbe. Dice que ante la

Fallo

En mérito de lo expuesto y de las normas legales que citan piden, tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva en contra de don FREDY EDUARDO CORDOVA RIQUELME, en calidad de deudor principal, ya individualizado, ordenando se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por un total de $24.846.633, por concepto de saldo de capital adeudado, más los intereses correspondientes, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. En folio 9, con fecha 04 de diciembre de 2024, el ejecutado opuso las excepciones de los números 4 y 14 del Artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Código: MLTSXTXGUXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En folio 14, con fecha 27 de diciembre de 2024, el ejecutante, evacuó el traslado conferido solicitando el rechazo de las excepciones opuestas con costas. En folio 15, con fecha 03 de enero de 2025, se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. En folio 17, con fecha 28 de febrero de 2025, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO 1°. - Que acorde a lo consignado en lo expositivo precedente, el ejecutante acciona ejecutivamente en contra del ejecutado persiguiendo el pago de la suma $24.846.633.-, más los intereses correspondientes y costas, correspondiente a una acreencia en su favor de que daría cuenta el pagaré que acompañó en forma legal, sosteniendo que no fue solucionado en la

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Los Angelesº CAUSA ROL : C-3832-2024 CARATULADO : BANCO DE CHILE/C RDOVAÓ Los Angeles, doce de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: En folio 1, con fecha 14 de octubre de 2024, se presentan don Gaspar Cortes Moya y doña Valentina Núñez Parra, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terc

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