VALENZUELA/MUNICIPALIDAD DE TEMUCO
Rol
C-5337-2023
Fecha
11 de marzo de 2025
Materia
ACTO ADMINISTRATIVO, NULIDAD DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 01 de octubre de 2023 comparece la abogada doña Javiera Cerda Villalobos, en representación de 1) don Juan Luis Cerón Bobadilla, Rut N° 16.024.332-5, casado, ingeniero constructor, con domicilio en calle Estero Tricao 313, de la comuna de Temuco, 2) doña Isabel Luznelda Moncada Maldonado, Rut N° 15.503.821-7, soltera, dueña de casa, con domicilio en calle Estero Tricao 305, de la comuna de Temuco, 3) doña Daniela Nataly Muñoz Figueroa, Rut N° 16.949.383-9, casada, técnico en enfermería, con domicilio en calle Estero Tricao 297, de la comuna de Temuco, 4) don Roberto Carlos Valenzuela Sepúlveda, Rut N° 16.315.445-5, soltero, profesor de educación física, con domicilio en calle Estero Tricao 281, de la comuna de Temuco, 5) don Jorge Alberto Sáez Garay, Rut N° 7.609.865-4, casado, supervisor de panadería, con domicilio en calle Estero Tricao 273, de la comuna de Temuco y 6) don Mario Andrés Rojas Melivilu Rut N°15.673.274-5, soltero, operador de planta de gas, con domicilio en calle Estero Tricao 265, de la comuna de Temuco, quien interpone demanda de nulidad de derecho público e indemnización de perjuicios en contra de la Ilustre Municipalidad de Temuco, Rut N° 69.190.700-7, representada legalmente por el Alcalde de la comuna de Temuco, don Roberto Francisco Neira Aburto, Rut 13.517.002-K, desconoce profesión u oficio, todos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat 650, comuna de Temuco, en base a los argumentos de hecho y de derecho que expone en su libelo. Con fecha 18 de octubre de 2023 se notifica la demanda a la demandada de conformidad a lo dispuesto en el Art. 44 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 10 de noviembre de 2023 la demandada contestó la demanda. Con fecha 20 de noviembre de 2023 la demandante evacúa el trámite de réplica. Con fecha 28 de noviembre de 2023 la demandada evacuó el trámite de dúplica. Con fecha 10 de enero de 2024 tuvo lugar la audiencia de conciliación decretada en autos con la comparecencia d
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO AL FONDO: PRIMERO: Que, con fecha 01 de octubre de 2023 comparece la abogada doña Javiera Cerda Villalobos, en representación de 1) don Juan Luis Cerón Código: XMBQXTDXGHH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5337-2023 Bobadilla, Rut N° 16.024.332-5, casado, ingeniero constructor, con domicilio en calle Estero Tricao 313, de la comuna de Temuco, 2) doña Isabel Luznelda Moncada Maldonado, Rut N° 15.503.821-7, soltera, dueña de casa, con domicilio en calle Estero Tricao 305, de la comuna de Temuco, 3) doña Daniela Nataly Muñoz Figueroa, Rut N° 16.949.383-9, casada, técnico en enfermería, con domicilio en calle Estero Tricao 297, de la comuna de Temuco, 4) don Roberto Carlos Valenzuela Sepúlveda, Rut N° 16.315.445-5, soltero, profesor de educación física, con domicilio en calle Estero Tricao 281, de la comuna de Temuco, 5) don Jorge Alberto Sáez Garay, Rut N° 7.609.865-4, casado, supervisor de panadería, con domicilio en calle Estero Tricao 273, de la comuna de Temuco y 6) don Mario Andrés Rojas Melivilu Rut N°15.673.274-5, soltero, operador de planta de gas, con domicilio en calle Estero Tricao 265, de la comuna de Temuco, quien interpone demanda de nulidad de derecho público e indemnización de perjuicios en contra de la Ilustre Municipalidad de Temuco, Rut N° 69.190.700-7, representada legalmente por el Alcalde de la comuna de Temuco, don Roberto Francisco Neira Aburto, Rut 13.517.002-K, desconoce profesión u oficio, todos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat 650, comuna de Temuco, en base a los argumentos de hecho y de derecho que expone en su libelo, al siguiente tenor: “I. LOS HECHOS A) ANTECEDENTES GENERALES 1. Constructora Manitoba SpA, es dueña del inmueble ubicado en calle 1 Oriente número 490, de la localidad de Labranza, en la comuna de Temuco, y corresponde al Lote Norte A, de una superficie aproximada de 249.622 metros cuadrados, que deslinda según sus títulos: NORTE, en línea U-L en 1.800 metros con varios roles; SUR, en línea M-T, en 1.690,7 metros con línea férrea; ORIENTE, en línea L-M, en 30 metros con rol 3.251-350, y en 72,25 metros con 3.251-50; PONIENTE: en línea T-U en 243 metros con rol 3.249-103. 2. Adquirió el dominio por tradición a don Rodolfo Neira Neira y doña Gloria Elizabeth Neira Neira, según consta en escritura pública de fecha 30 de octubre de 2017, ante el Notario Público don Jorge Tadres Hales, y el dominio a su favor rola inscrito a fojas 17.418, número 9.141 del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, del año 2017. Con el fin de concretar la construcción de viviendas establecidas para uso habitacional, la constructora comienza un proceso de regularización de los terrenos adquiridos, por lo que, inició las gestiones para ejecutar la construcción de un loteo en el sector, por lo que pasó a dividirse en LOTE A-1 y LOTE A-2. 3. En el inmueble individualizado como LOTE A-1, la constructora Manitoba SpA.
Fallo
POR TANTO, y de conformidad a los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República y demás normas legales pertinentes; SOLICITO A USÍA: se sirva tener por interpuesta acción constitucional de nulidad de derecho público, en contra de las recepciones definitivas de obras de edificación, aprobadas a través de los certificados N°5RE 157/2019 y RE 0289/2019, de fechas 12 de abril y 24 de julio de 2019, respectivamente, emitidos por el Director de Obras de la Municipalidad de Temuco, don Marcelo Bernier Richter, cédula de identidad número 6.574.926-2, y en contra de la Ilustre Municipalidad de Temuco, Rol Único Tributario N° 69.190.700-7, legalmente por su Alcalde, don Roberto Neira Aburto, cédula de identidad número 13.517.002-K, todos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat 650, comuna de Temuco, en virtud de haber infringido abiertamente el artículo 18° del Reglamento General de Cementerios, el cual prescribe que “ningún cementerio podrá estar ubicado a menos de 25 metros de una morada o vivienda”, se anulen las mencionadas recepciones, conforme el artículo 7° de la Constitución Política de la República, y, en consecuencia, se retrotraigan los efectos producidos por la misma al estado anterior al de su dictación, por haberse vulnerado en su dictación el principio de juridicidad del acto administrativo, con expresa condenación en costas.” A su vez, en el primer otrosí de su demanda, la actora interpone acción de indemnización de perjuicios en contra de la
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C-5337-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-5337-2023 CARATULADO : VALENZUELA/MUNICIPALIDAD DE TEMUCO Temuco, once de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 01 de octubre de 2023 comparece la abogada doña Javiera Cerda Villalobos, en representación de 1) don Juan Luis Cerón Bobadilla, Rut N° 16.024.332-5, casado, ingeniero constructor, con
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