CIA. DE SEGUROS VIDA CONSORCIO NACIONAL DE SEGUROS S.A./CARVAJAL
Rol
C-1716-2023
Fecha
11 de marzo de 2025
Materia
HIPOTECARIA, ACCIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 28 de abril de 2023 comparece don Nicolás Castillo Cortés, abogado en representación convencional de Compañía de Seguros de Vida Consorcio Nacional de Seguros SA., persona jurídica del giro inserto en su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en Calle Arturo Prat Nº 461, oficina 1606, Antofagasta; e interpone demanda en juicio ordinario de mayor cuantía de cobro de pesos en contra de don Rodrigo Antonio Carvajal Núñez, cuya profesión u oficio desconoce, con domicilio en Limonita Nº 10.590, Dpto. 406, Piso 4, del Edificio Cuatro Condominio “Barrio Privado Caparrosa III”, Antofagasta. En cuanto a los hechos, relata que por escritura pública de fecha 23 de marzo de 2016, otorgada en la Notaría Pública de la ciudad de Antofagasta servida por doña María Soledad Lascar Merino, Banco Consorcio SA, concedió Mutuo Hipotecario Endosable a don Rodrigo Antonio Carvajal Núñez, por la suma de 2.121,6000 UF., pactándose un interés de 4,75% anual, préstamo que debía pagarse en el plazo de 25 años, por medio de 300 dividendos anticipados mensuales y sucesivos a contar del día primero del mes subsiguiente al de la fecha del referido instrumento. Refiere que según lo estipulado en Código: NNXXXTYUWFH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1716-2023 la mencionada escritura, en caso de mora o simple retardo, cada dividendo devengaría desde el día hábil inmediatamente siguiente a aquel en que debió haberse pagado, un interés penal igual al máximo que la ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero reajustables, hasta el momento de su pago efectivo y que el deudor debería abonar el interés penal máximo que la ley permita estipular sobre todas las sumas que el Banco hubiere desembolsado por el deudor o tuviere que desembolsar con ocasión de este préstamo. Alude que, para garantizar estas obligaciones, en la misma escritura se constituyó hipoteca de primer grado a favor del Acr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha demandado el pago de la suma de 2.550,4466 Unidades de Fomento, más intereses penales pactados desde el vencimiento y hasta la fecha de su pago efectivo, reajustes y costas, o en definitiva la cantidad que se determine ajustada a derecho conforme al mérito de autos; por concepto de deuda por dividendos de mutuo hipotecario, fundado en las consideraciones expuestas en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que el demandado contestó la demanda alegando la prescripción de la deuda, de acuerdo con las argumentaciones indicadas en lo expositivo de este fallo. TERCERO: Que, a fin de determinar la deuda que pretende cobrar el demandante, rindió las siguientes pruebas: I.- Documental: A folio 1, 70, 79 y 80: 1. Escritura pública de Compraventa, Mutuo Hipotecario endosable e Hipoteca de fecha 23 de marzo de 2016, otorgada en la Notaría Pública de la ciudad de Antofagasta servida por doña María Soledad Lascar Merino. 2. Liquidación de mutuo hipotecario. 3. Cadena de correos electrónicos titulada “RV: HIPOTECARIO EN COBRANZA JUDICIAL op 6500117485 Rut 15.812.687-7 Solicita Acuerdo Pago”, de fechas 5 de octubre 2020, 20 abril 2021 y 28 de Código: NNXXXTYUWFH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1716-2023 abril 2021, remitidos por las ejecutivas María Rebeca Acevedo Angulo y Vivian Diaz Rivas. A folio 93; 1. Copia de inscripción vigente de dominio respecto del inmueble materia de estos autos. 2. Certificado de hipotecas y gravámenes respecto del inmueble materia de estos autos. II.- Oficios: En folio 79, al Banco Consorcio, a fin de que remitiera toda información de que dispongan acerca de la relación comercial con el cliente Rodrigo Carvajal Núñez, relacionado con la materia que se ventila en el presente juicio, y que se confirme remisión de correos electrónicos enviados por las ejecutivas Vivian Díaz Rivas y María Rebeca Acevedo Angulo al cliente a su casilla rodrigo.carvajal@yahoo.com con fecha abril de 2021, oficio que fue respondido a folio 95. III.- Testimonial: Compareciendo en folio 83 doña Vivian Oriana Diaz Rivas, y doña Elizabeth Solange Zepeda Zarate quienes declararon respecto de los puntos de prueba números 1 y 3. CUARTO: Que, por su parte, el demandado rindió prueba documental a folio 46, acompañando un Informe de Equifax Platinum. QUINTO: Que, a pesar de que no se trata de un hecho que fuera controvertido, la demandante ha rendido prueba documental en el presente juicio, consistente en una escritura pública, la que produce plena prueba en cuanto al hecho de haberse otorgado, su fecha y respecto de las partes, de las declaraciones efectuadas por éstas; con la que se ha logrado acreditar que con fecha 23 de marzo de 2016, el Código: NNXXXTYUWFH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1716-2023 demandado celebró un contrato de mutuo hipotecario endosable con el Banco C
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto, solicita tener por interpuesta demanda en juicio ordinario de cobro de pesos en contra de don Rodrigo Antonio Carvajal Núñez, para que la misma se someta a tramitación y en definitiva se acoja en todas sus partes, condenándole al pago de la cantidad de Código: NNXXXTYUWFH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1716-2023 2.550,4466 Unidades de Fomento, más intereses penales pactados desde el vencimiento y hasta la fecha de su pago efectivo, reajustes y costas, o en definitiva la cantidad que se determine ajustada a derecho conforme al mérito de autos, dentro de tercer día de ejecutoriado el fallo respectivo, o bien dentro del plazo que se fije prudentemente para tales efectos, todo ello con costas.- Con fecha 16 de agosto de 2024, a folio 46, comparece don Ángelo Francisco Sureda Simi, abogado por la parte demandada, contestando la demanda y solicitando su total rechazo, con costas, en virtud de haber operado la prescripción de la obligación. Invoca lo establecido en los artículos 2492 y 2514 del Código Civil, y expone que alega la prescripción de la deuda que corresponde al vencimiento de las cuotas que indica el Informe Comercial Equifax Platinum, es decir, a partir de la cuota del 01 de agosto de 2018 por la suma de 13,15. U.F.-; 01 de septiembre de 2018 por la suma de 13,15. U.F.-; 01 de octubre de 2018 por la suma de 13,15. U.F.-. Argumenta que entre la fecha de vencim
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C-1716-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-1716-2023 CARATULADO : CIA. DE SEGUROS VIDA CONSORCIO NACIONAL DE SEGUROS S.A./CARVAJAL Antofagasta, once de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 28 de abril de 2023 comparece don Nicolás Castillo Cortés, abogado en representación convencional de Compañía de Seguros de Vida Cons
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