FLUIDOTECNICA INGENIERÍA Y SERVICIOS LIMITADA/MUNICIPALIDAD ANTOFAGASTA
Rol
C-50-2025
Fecha
11 de marzo de 2025
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 07 de Enero de 2025, comparecen Patricio Rodrigo Suazo Escobar y Carolina Belén Pastén Ahumada, ambos abogados y domiciliados profesionalmente en calle Jorge Washington N° 2675 oficina 1204 de esta ciudad; en representación de Fluidotecnica Ingeniería y Servicios Limitada, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, representada por don Sergio Andrés Ávila Delgado, ingeniero en ventas, ambos con domicilio en calle 14 de Febrero N° 2174 oficina 4, Edificio Master, de Antofagasta, e interpone demanda en juicio ordinario de menor cuantía en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, persona jurídica de derecho público, representada por su alcalde, don Sacha Iván Razmilic Burgos, ambos con domicilio en Avenida Séptimo de Línea N° 3505, de la comuna de Antofagasta, en mérito de los antecedentes de hecho y derecho que expuso: Relata que su representada adeuda a la I. Municipalidad de Antofagasta la suma de $6.637.502, correspondientes a patentes comerciales devengadas desde el segundo semestre del año 2012 al primer semestre del año 2024, sus multas e intereses. Código: XEXVXTHGSFH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Explica los artículos 2402 y 2514 del Código Civil y señala que las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor y en contra del Estado (artículo 2497), prescribiendo en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos (inciso 1° del artículo 2521) y que conforme al artículo 2493, el que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla ya que el juez no puede declararla de oficio. Afirma que en la especie, se puede apreciar que han transcurrido más años de los que señala la legislación para la prescripción de las acciones y derechos de la Municipalidad para perseguir el pago de las patentes referidas, sus recargos y de las sanciones pecuniarias que les p
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que expuso: Hace presente que acepta desde ya las peticiones formuladas por la contraria, en cuanto al hecho cierto que los derechos municipales por concepto de patente comercial rol N° 2122399 correspondiente a los períodos que van desde la segunda cuota del año 2012 (vencimiento 31 de enero del 2013) a la primera cuota del año 2021 (vencimiento el 31 de julio del 2021), se encuentran prescritos de conformidad a la Ley. Cita el artículo 29 del Decreto Ley N°3.063. En este sentido, conforme a la documentación acompañada por la demandante, la primera cuota correspondiente al año 2021, tiene como fecha de vencimiento el 31 de Julio del 2021, y la segunda en diciembre del año 2022, por lo cual a enero de 2022 no se han cumplido los presupuestos de los 3 años de prescripción. En cuanto al derecho, cita los artículos 24 y 29 del Decreto Ley N°3.063, sobre Rentas Municipales Finaliza, solicitando, conforme a lo expuesto, lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil; los artículos 24 y siguientes del Decreto Ley N°3.063, el cual Establece Normas Sobre Rentas Municipales; y demás normas pertinentes aplicables sobre la materia; tener a su parte por allanada parcialmente la petición formulada por la Código: XEXVXTHGSFH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl demandante en su libelo, en cuanto al hecho cierto, que se encuentran prescritos los derechos municipales por concepto de patente comercial Rol N°2122399, correspondiente a los años 2012 (segunda cuota), 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y primera cuota del año 2021. Es decir, correspondiente a los períodos que van desde la segunda cuota del año 2012 (vencimiento 31 de enero del 2013) a la primera cuota del año 2021 (vencimiento el 31 de julio del 2021), se encuentran prescritos de conformidad a la Ley; a su vez, y se le exima del pago de costas atendido al allanamiento. Con fecha 29 de enero de 2025, se tuvo por contestada la demanda, y se cita a las partes a audiencia de conciliación para el día 19 de Febrero de 2025. Con fecha 19 de febrero de 2025, se llevó a efecto audiencia de conciliación, en la cual la parte demandante aceptó el planteamiento de la demandada, respecto de que el último período de patenta municipal a prescribir es la del primer semestre del año 2021. Con fecha 26 de Febrero de 2025, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que fundado esencialmente en lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil y por las razones que se consignaron en lo expositivo, don Patricio Rodrigo Suazo Escobar Y Carolina Belén Pastén Ahumada, en representación de Fluidotecnica Ingeniería Y Servicios Limitada, representada legalmente por don Sergio Andrés Ávila Delgado, dedujo demanda en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, representada por el señor Alcalde don Sacha Iván Razmilic Código: XEXVXTHGSFH Este documento tiene firma electrónica
Fallo
en mérito de lo expuesto, del documento acompañado, y de lo que disponen los artículos 2492, 2514, 2515, 2521 del Código Civil, y 253 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, tener por interpuesta demanda, en procedimiento ordinario, en contra de la I. Municipalidad De Antofagasta, representada por su alcalde, don Sacha Iván Razmilic Burgos, ya individualizados, y declarar que se ha producido la prescripción extintiva de las acciones y derechos de este organismo respecto del cobro de las patentes comerciales referidas, y de las eventuales sanciones pecuniarias, de que se ha dado cuenta en este libelo, todo con costas. Código: XEXVXTHGSFH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con fecha 28 de Enero de 2025, doña Karen Pizarro Cereceda, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, en representación de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, evacua traslado allanándose parcialmente a la demanda de autos, en virtud de los fundamentos de hecho y derecho que expuso: Hace presente que acepta desde ya las peticiones formuladas por la contraria, en cuanto al hecho cierto que los derechos municipales por concepto de patente comercial rol N° 2122399 correspondiente a los períodos que van desde la segunda cuota del año 2012 (vencimiento 31 de enero del 2013) a la primera cuota del año 2021 (vencimiento el 31 de julio del 2021), se encuentran prescritos de conformidad a la Ley. Cita el artículo 29 del Decre
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-50-2025 CARATULADO : Fluidotecnica Ingeniería y Servicios Limitada/MUNICIPALIDAD ANTOFAGASTA Antofagasta, once de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 07 de Enero de 2025, comparecen Patricio Rodrigo Suazo Escobar y Carolina Belén Pastén Ahumada, ambos abogados y domiciliados profesionalmen
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