Juzgado de Letras de Cauquenes

APABLAZA/

Rol

V-114-2023

Fecha

11 de marzo de 2025

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don JUAN MANUEL ARIAS CONTRERAS, abogado, domiciliado en calle Claudina Urrutia N°671, comuna de Cauquenes, en representación convencional de don Ricardo Marcelo Apablaza Osores, taxista, domiciliado en Población La Unión, calle San Pedro N° 1467, comuna de Cauquenes, quien solicita se disponga que se rectifique la orientación de los deslindes que figuran en el título de dominio de su mandante, ordenando al Conservador de Bienes Raíces de Cauquenes que practique la anotación marginal de rigor, en virtud de los siguientes fundamentos Expone que su representado, es dueño del LOTE NUMERO TRES, de la subdivisión de un retazo del fundo Santa Sofía, denominado “Los Huallos”, ubicado en la ex-subdelegación de Pilén de esta comuna. Este lote según plano archivado el año 2001 bajo el n° 143 al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Cauquenes, tiene una superficie de 8,16 hectáreas y los siguientes deslindes especiales: NORTE, con Lote número uno que se adjudica a don Luis Orlando Díaz Garrido, separado por camino de servidumbre; SUR, con Lote número cuatro que se adjudica a don Humberto Díaz Garrido, ORIENTE, con Lote número dos que se adjudica don Manuel Jesús Díaz Garrido y al PONIENTE, con camino público de Cauquenes a Retupel. Lo adquirió por compraventa, seguida de tradición, que le hizo doña Italina Díaz Garrido, según consta de la escritura pública de compraventa de fecha 11 de agosto del año 2004, otorgada ante el Notario Interino de aquella época de la Segunda Notaría de Cauquenes, don Luis Francisco Agurto Aguirre. El título de dominio se encuentra inscrito a su favor a fojas 663 N° 1010 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Cauquenes, año 2004. El rol de avalúo fiscal que ampara a este inmueble tiene el número 428-120, de la comuna de Cauquenes. Añada que su representado decidió subdividir su inmueble ya individualizado, para lo cual el 28 de septiembre de este año efectuó la presentación respectiva ante el Servicio Agrícola y Ganadero de Cauquenes, organismo que le devolvió los antecedentes con fecha 30 de octubre de este año, sin la autorización de subdivisión. Dentro de los motivos de la devolución destaca el siguiente: “2.- Aclarar situación sobre la orientación del plano con respecto a los deslindes señalados en la inscripción de dominio”. Código: KWXSXTDWXFH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En virtud de lo anterior, y conforme a la facultad que se le había otorgado en la cláusula sexta de la mencionada escritura pública de compraventa de 11 de agosto del año 2004, su mandante procedió a suscribir una escritura pública rectificatoria de aquella, la que otorgó el 7 de noviembre de este año ante don José Antonio Martínez Demandes, Notario Público Titular de aquel entonces de la Segunda Notaría de Cauquenes, repertorio n° 1609-2023, la que en su cláusula segun

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces; SE RESUELVE: I.-Que SE RECHAZA la solicitud promovida con fecha 19 de diciembre de 2023, por don JUAN MANUEL ARIAS CONTRERAS, en representación de don RICARDO MARCELO APABLAZA OSORES. II.- No se emitirá pronunciamiento de costas, atendida la naturaleza de la gestión no contenciosa ventilada. Regístrese, notifíquese, y en su oportunidad, archívese. ROL V-114-2023 Dictada por don JUAN PABLO TARTARI CORNEJO, Juez Titular del Juzgado de Letras de Cauquenes. En Cauquenes, a once de marzo de dos mil veinticinco, se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Código: KWXSXTDWXFH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-11T18:49:17-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Cauquenes CAUSA ROL : V-114-2023 CARATULADO : APABLAZA/ Cauquenes, once de marzo de dos mil veinticinco VISTO Y CONSIDERANDO: VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don JUAN MANUEL ARIAS CONTRERAS, abogado, domiciliado en calle Claudina Urrutia N°671, comuna de Cauquenes, en representación convencional

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