GÓMEZ/
Rol
V-264-2023
Fecha
11 de marzo de 2025
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Compareció doña STEPHANIA CECILIA GÓMEZ GUERRA, RUN N° 17.181.810-9, casada, dueña de casa, domiciliada en Calle San Juan Valdés 9577 J104, comuna de Pudahuel, Santiago. Expuso que de conformidad a la Ley 17.344, interpone demanda voluntaria de autorización de cambio de nombre, solicitando que se autorice el cambio de nombre de su hija Amelie Antonella Reyes Gómez, RUN N° 23.774.942-1, nacida el día 19 de octubre de 2011, e inscrita bajo el número 7.573, del respectivo libro del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Circunscripción de Santiago del año 2011. Refirió que según consta del certificado de nacimiento otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, el nombre de su hija es Amelie Antonella Reyes Gómez, sin embargo su primer apellido le provoca un enorme menoscabo moral, toda vez que le genera una situación incómoda y vergonzosa, porque el padre de su hija ha estado ausente todos estos años y ella desea llevar el apellido de quien la ha criado, al igual que su hermano menor, que sería su marido don Patricio Ignacio Vásquez Valdebenito. Señaló que el padre biológico de su hija sólo estuvo presente hasta los primeros meses de vida, y posteriormente ella conoció a quien es su actual esposo, quien, desde el año de vida de su hija hasta la actualidad, ejerce la labor de padre y figura paterna, siendo reconocido por el entorno como su padre. Agregó que su hija presenta la condición de trastorno del espectro autista, por lo que está en tratamiento psicológico; y en sus sesiones ha demostrado que el llevar el apellido de su padre ausente genera en ella descompensaciones, frustración y síntomas de ansiedad, por lo que para su reconocimiento de identidad es necesario realizar este cambio. Indicó que, como madre, su preocupación es rectificar su partida de nacimiento a fin de corregir su apellido y minimizar las consecuencias futuras de no hacerlo ahora. Código: BRJUXTUNYEH Este documento tiene firma electrónica y su original pued
Fundamentos
motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios.”
Fallo
Por tanto, previas citas legales, solicitó se autorice el cambio de nombre de su hija, para quedar inscrita como Amelie Antonella Vásquez Gómez, ordenando la rectificación de la partida de nacimiento inscrita bajo el número 7.573, del respectivo libro del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Circunscripción de Santiago de 2011. Para fundamentar su petición se acompañaron los siguientes documentos: 1) Certificado de nacimiento emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación el 13 de julio del 2024 y 2) Certificado del COSAM, centro de salud mental municipal, emitido el 29 de septiembre del 2023. El 27 de noviembre del 2023 el Ministerio Público emitió el Oficio GAB N° 1993 mediante el cual da cuenta que la titular de la partida cuya rectificación se solicita, no registra antecedentes. El 1 de diciembre del 2023 el Servicio de Registro Civil e Identificación emitió el informe N° 5686 dando cuenta que la solicitante de autos no registra subinscripciones ni rectificaciones en su partida de nacimiento. El 21 de marzo del 2024, mediante el ORD N° 442, la Policía de Investigaciones de Chile informa que Amelie Reyes Gómez no registra antecedentes de procesamiento y/ o condenas u otras medidas cautelares personales. El 23 de mayo del 2024, Carabineros de Chile, Departamento Operaciones Zona Oeste, emitió el Oficio N° 114 e informó que la peticionaria de autos no mantiene órdenes o antecedentes pendientes. El 29 de noviembre del 2023 se rindió información
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-264-2023 CARATULADO : GÓMEZ/ Santiago, once de marzo de dos mil veinticinco Vistos: Compareció doña STEPHANIA CECILIA GÓMEZ GUERRA, RUN N° 17.181.810-9, casada, dueña de casa, domiciliada en Calle San Juan Valdés 9577 J104, comuna de Pudahuel, Santiago. Expuso que de conformidad a la Ley 17.344, interpone demand
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