7º Juzgado Civil de Santiago

CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./LAGOS

Rol

C-15161-2024

Fecha

11 de marzo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 20 de agosto de 2024 comparece do a Javiera Paz Moragañ Ben tez, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago,í mandatario judicial en representaci n de CAT Administradora de Tarjetas S.A., personaó jur dica del giro de su denominaci n, representada por su Gerente General don Luisí ó Alberto Aubele Ram rez, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en Avenidaí Vitacura 2736, Piso 13, Depto. 1301, Las Condes, Santiago, interponiendo demanda ejecutiva en contra de Mar a Soledad Lagos Escobar, ignora profesi n u oficio,í ó domiciliado en Bello Horizonte 960, casa/dpto. 92, Las Condes en base a los argumentos que expone. Sostiene que CAT Administradora de Tarjetas S.A., antes denominada Cencosud Administradora de Tarjetas S.A, es actual due o y leg timo tenedor, del pagar a lañ í é orden n mero 3794150, por la suma de $10.986.714, con vencimiento 29 de julio deú 2024, adeudado por do a Mar a Soledad Lagos Escobar, ya individualizada.ñ í Indica que dicho pagar fue suscrito en representaci n de la deudora, el d a 29é ó í de julio de 2024, por Mar a Isabel Martinez G mez, actuando por Cencosudí ó Administradora de Tarjetas S.A., tambi n CAT S.A. y/o ACC S.A., en virtud de uné mandato otorgado al efecto por el referido deudor, seg n consta en el Contrato deú Apertura de Cr dito Cencosud, que acompa a con la demanda.é ñ Menci n que eló pagar no fue pagado a la fecha de su vencimiento, raz n por laé ó cual la deudora ya individualizada adeuda a su mandante la suma antes se alada,ñ devengando adem s el m ximo de inter s convencional que la ley permite estipular paraá á é operaciones de cr dito de dinero no reajustables en moneda nacional, por todo elé per odo de la mora o simple atraso, m s las costas. í á Afirma que la obligaci n es l quida, actualmente exigible en su totalidadó í conforme a lo pactado, la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita y, la firma deló suscriptor del pagar se encuentra autorizada ante Notari

Fundamentos

motivos por los cuales solicita tener por interpuestaí demanda ejecutiva en contra de do a MARIA SOLEDAD LAGOS ESCOBAR, yañ individualizada, admitirla a tramitaci n, ordenar se despache mandamiento de ejecuci nó ó y embargo por la suma $10.986.714.-, m s los intereses pactados, seg n tasa m ximaá ú á convencional estipulada en el pagar , devengados desde el d a del vencimiento se aladoé í ñ Código: DXJCXTPKDEH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15161-2024 Foja: 1 en sta, hasta el momento de su pago efectivo, reajustes y costas, disponiendo que debeé seguirse adelante la ejecuci n hasta el entero y cumplido pago de estas sumas, si eló deudor no pagare en el acto del requerimiento. A folio 8, consta estampado receptorial que da cuenta de haberse practicado la notificaci n de la demanda con fecha 12 de septiembre de 2024.ó A folio 9, con fecha 24 de septiembre de 2024, la ejecutada opuso excepciones, vali ndose de las se aladas en el numeral 14 y 7 del art culo 464 del C digo deé ñ í ó Procedimiento Civil. Primeramente, opone la excepci n del n 14 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligaci n, fund ndola en que los pagar só á é cobrados en autos fueron suscritos en su representaci n, por un mandatario, a trav s deó é sus apoderados, mandatario que, sin embargo, suscribi ante notario y liber al tenedoró ó de la obligaci n de protestarlos, en virtud de mandato de contrato de autos.ó Se ala que, si bien efectivamente dicho mandato existe, ste adolece de un vicioñ é de nulidad que lo invalida, dado que la parte ejecutante, como mandatario, excedi lasó facultades conferidas en virtud del referido mandato. El reproche alegado, junto con haber suscrito el pagar de autos en virtud de un mandato viciado, es haberlo suscritoé autorizando la firma del suscriptor ante notario y liberando al beneficiario del pagar deé la obligaci n de protestarlo, circunstancias que exceden las facultades otorgadasó al mandatario. Esto priva de eficacia a tales cl usulas del pagar y, por lo mismo, al pagará é é como t tulo ejecutivo, pues sin stas no podr a sustentarse la acci n ejecutiva de autos, deí é í ó forma tal que el pagar es nulo y debe negarse lugar a la ejecuci n.é ó Se ala que la suscripci n de un pagar puede hacerse bajo distintas modalidades:ñ ó é a) pura y simple, esto es, suscribiendo el documento y entreg ndolo al beneficiario; b)á liberando al tenedor o beneficiario de protestar el documento, dejando sin aplicaci n lasó disposiciones que lo reglamentan, esto es, el p rrafo s ptimo de la ley 18.092 (art culosá é í 59 a 78); c) autorizando un notario u oficial de registro civil, en las comunas en donde no tenga asiento un notario, la firma del obligado. Asimismo, y conforme lo dispone el n 4 del art culo 13 en relaci n con el° í ó art culo 107 de la citada Ley, el pagar adem s de las menciones esenciales puedeí é á contener la cl usula "sin ob

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se las recibi a prueba.ó A folio 19, el 4 de febrero de 2025, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante fund su demanda en que es titular deló pagar a la orden n mero 3794150, por la suma de $10.986.714, con vencimiento 29 deé ú julio de 2024, adeudado por do a Mar a Soledad Lagos Escobar, ya individualizada.ñ í SEGUNDO: Que, la demandada opuso las excepciones de los numerales 14 y 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, en raz n de los fundamentos yaí ó ó desarrollados precedentemente. TERCERO: Que, la ejecutante evacu el traslado conferido solicitando eló rechazo de las excepciones, con costas. CUARTO: Que, al tenor de lo que dispone el art culo 1698 del C digo Civil,í ó incumbe probar las obligaciones o su extinci n a quien alega aqu llas o sta.ó é é QUINTO: Que, la acci n ejecutiva se funda en el pagar individualizado en eló é considerando primero y custodiado en autos. Adem s, se agreg la siguiente documental:á ó Copia conforme a su original del Contrato suscrito por la demandada. Código: DXJCXTPKDEH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15161-2024 Foja: 1 Copia autorizada de la escritura de fecha de 4 de marzo del 2024 ante notario de Santiago, Don Francisco Leiva Carvajal, repertorio N 14301-2024, en la que consta laº personer a de los mandatos de CAT Administradora de tarjetas S.A. para suscribir e

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C-15161-2024 Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15161-2024 CARATULADO : CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./LAGOS Santiago, once de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, con fecha 20 de agosto de 2024 comparece do a Javiera Paz Moragañ Ben tez, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago

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