3º Juzgado de Letras de Ovalle

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/MORALES

Rol

C-538-2024

Fecha

11 de marzo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 29 de abril de 2024, mediante presentación de folio 1, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, Chileno, Soltero, Abogado, cédula de identidad Nro. 13.902.651-9, en representación del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, según se acreditará, ambos con domicilio en Calle San Diego Nro. 81, comuna de Santiago , e interpone demanda ejecutiva en contra de don HECTOR JOSUE MORALES ROJAS, ignora profesión u oficio, domiciliado en Las Aguilas N°866, Media Hacienda, Ovalle. La funda en que el Banco del Estado es dueño del pagaré no reajustable número de Pagaré N° 00009577258 Operación Número 00033493197 que se acompaña, por un monto original de $3.420.239 y suscrito con fecha 20 DE JUNIO 2022 por don HECTOR JOSUE MORALES ROJAS. Explica que el deudor se comprometió a pagar el capital más su interés 2,4800% mensual, en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $125.144, con excepción de la última que sería de $125.150 venciendo la primera de ella 05 DE AGOSTO DE 2022. Agrega que se estipuló que en caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte de una cualquiera de las cuotas del pagaré, por la o las cuotas impagas o por el total en su caso, el Banco tendrá derecho a cobrar el interés máximo convencional por dichos montos impagos a la tasa fijada por la autoridad al momento de la suscripción del pagaré, o bien, a la tasa que rija durante la mora o retardo si ésta resultare superior. Indica que se estipulo en el referido pagaré, la cláusula sin obligación de protesto, estableciéndose la facultad por parte del tenedor de la libre elección de realizar dicha diligencia. Refiere que llegada la fecha de pago de la cuota con vencimiento el 05 DE ENERO DE 2024 y siguientes, la obligación no fue pagada, razón por la cual se adeuda por saldo insoluto de capital la cantidad de $2.670.039 más intereses pactados y penales estipula

Fundamentos

fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde, es una rubrica, aspecto que en definitiva constituye el motivo en virtud del cual la ley le concede la fuera para iniciar un procedimiento ejecutivo. Menciona que reforzando lo anterior, la Excma. Corte Suprema, mediante resolución AD19.039, sobre autorización de firma de pagarés prohíbe a los notarios, entre otras cosas, seguir autorizando las firmas estampadas en pagarés conforme a registros de firmas o por medio de otros antecedentes proporcionados por el mismo banco, como aconteció en este caso. El hecho que se a una práctica de los bancos e instituciones financieras que la autorización de la firma ante Notario Público sea efectuada con posterioridad al otorgamiento del documento y sin la comparecencia personal del suscriptor, no obsta a la conclusión de que dicha autorización no se ha efectuado conforme a la ley. Agrega que siguiendo el mismo numeral, esto es N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, amplia la falta de requisitos en el hecho que la contraria al momento de presentar su libelo, no ha acreditado al tribunal el pago efectivo de impuesto de timbres y estampillas respecto al pagaré que se invoca como título ejecutivo. Es por lo anterior, que su parte opone la respectiva excepción del artículo 464 número 7 del Código de Procedimiento Civil en el sentido ya indicado, a fin que la contraria acredite el pago del respectivo impuesto y en definitiva que el titulo ejecutivo que invoca se encuentra perfecto. En cuanto a la excepción a la ejecución del N° 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o la prórroga del plazo, indica que la contraria no señala en su libelo que hemos sostenido conversaciones con la misma destinadas a llegar a puerto, recibiendo ofertas para pagar la deuda, razón que a esta parte Código: XNYWXTXEDEH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl resulta totalmente extraño que hayan iniciado la ejecución de la obligación. Es por lo anteriormente expuesto, que esta parte se ve en la necesidad de oponer la correspondiente excepción, fundada en el número 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 25 de octubre de 2024, mediante resolución de folio 39, se confirió traslado de las excepciones opuestas, el cual fue oportunamente evacuado por el actor, según consta en presentación de folio 42, de fecha 29 de octubre de 2024 solicitando el rechazo de las defensas alegadas por el ejecutado, con costas. Expone en cuanto a la excepción de ineptitud del libelo que la demandada señala que habría ineptitud del libelo, haciendo una serie de operaciones aritméticas, en las que multiplica el valor cuota (que incluye capital e intereses) por el número de cuotas pagadas y se olvida que el valor cuota incluye los intereses pactados del 2,48% mensual. Añade que en efecto, tal como señala el tenor

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos: 1.- Efectividad que el libelo de autos es inepto. Hechos y circunstancias que así lo determinarían. 2.- Efectividad de existir exceso de avalúo de la deuda cobrada en autos. Determinación de la misma. 3.- Efectividad que el ejecutado ha pagado la deuda, su oportunidad y monto. 4.- Efectividad de faltar alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. Hechos y circunstancias que así lo acreditarían. 5.- Efectividad de haber otorgado el ejecutante esperas o prorrogas de plazo para pagar la deuda cobrada en autos. Circunstancias de lo mismo. Con fecha 03 de enero de 2025, mediante resolución de folio 52, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ejecutante dedujo demanda ejecutiva en contra del demandado basada en que es dueño del pagaré N° 00009577258 Operación Número 00033493197, suscrito con fecha 20 DE JUNIO 2022 por don HECTOR JOSUE MORALES ROJAS, en el cual el ejecutado asumió una deuda con el demandante sin que la solucionara íntegra y oportunamente, por lo que se inició ejecución en contra del deudor y se ordenó en su Código: XNYWXTXEDEH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl oportunidad despachar mandamiento de ejecución y em

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FOJA: 38 .- treinta y ocho .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Ovalle CAUSA ROL : C-538-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/MORALES Ovalle, once de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 29 de abril de 2024, mediante presentación de folio 1, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, Chileno, Soltero, Abogado, cédula de identidad Nro. 13.9

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