LEÓN/
Rol
V-342-2023
Fecha
31 de marzo de 2025
Materia
BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1, con fecha 18 de diciembre de 2023, comparece María Guirinalda Jara Villagran, enfermera, cédula de identidad Nº 11.755.853-3, domiciliada en Avenida Presidente Jorge Alessandri N| 1280, comuna de Maipú, y Denisse Nicole Leon Jara, ingeniera, cédula de identidad N° 17.679.754-1, domiciliada en Tristán Valdés N° 275, departamento 301, comuna de Maipú, en su calidad de tutoras y curadoras generales de doña Teresa María Villagran Bascur, cédula de identidad N° 5.653.692-2, domiciliada en calle Manuel Rodríguez N° 2299, comuna de Maipú, y solicitan autorización judicial para alzar el usufructo vitalicio establecido en favor de su pupila sobre la propiedad que señalan, en atención a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que se reseñan en los párrafos siguientes. Refieren que doña Teresa María Villagran Bascur ha sido privada de la libre administración de sus bienes por haberse declarado su interdicción definitiva en el 20° Juzgado Civil de Santiago, por resolución de fecha 28 de noviembre de 2022 y 6 de enero de 2023, en autos caratulados León, rol V-151-2022, en donde se las designó curadoras generales, misma que rola inscrita a fojas 22.396 número 34.378 del año 2023 en el Registro de Prohibiciones e Interdicción que lleva el Conservadora de Bienes Raíces de Santiago. Precisan que en el año 2000, doña Teresa Villagrán se constituyó como usufructuaria vitalicia sobre el inmueble ubicado en calle Barcelona N° 1147 de la comuna de Maipú, usufructo que rola inscrito a fojas 50.011 número 40.826 del año 2000 en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Agregan que Teresa Villagran posee un alto grado de discapacidad mental y física, con movilidad reducida, por lo cual fue trasladada a una casa de reposo con la que se celebró un “Contrato de Prestación de Servicios y Cuidados para el Adulto Mayor”, el 31 de diciembre del 2022, cuya estadía mensual tiene un costo de $872.000. Por lo anterior y entendida la falta de liquidez económica, tomaron la decisión de vender el inmueble sobre el cual la sra. Teresa Villagran detenta el derecho real de usufructo. Código: BYMVXTGECXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Explican que con fecha 2 de abril del 2022 se celebró ante notario público un contrato de promesa de compraventa entre la actual dueña de la propiedad y Robinson Arnaldo Vergara de la Vega, quien ofrece adquirir la propiedad en la suma de $70.000.000. Previas citas legales a los artículos 393 y 891, ambos del Código de Procedimiento Civil, solicitan se autorice el alzamiento del usufructo vitalicio establecido en favor de Teresa Maria Villagan Bascur, inscrito en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 50.011 N°40.826 del año 2000 de dicho registro, que grava el inmueble ubicado en calle Barcelona N°1147, de la comuna de Maipú. A folio 10, con fecha 30 de enero del 2024, se tuvo por iniciada la gestión. A folio 11, con fecha 20 de marzo del 2024, fue agregada información sumaria de testigos, rendida el 19 de marzo del 2024. A folio 35, con fecha 26 de diciembre del 2024, fue agregado informe del defensor público Cipriano Rodríguez Pino. A folio 40, con fecha 13 de febrero del 2025, se trajeron los autos para fallo. Con lo relacionado y considerando: Primero: A folio 1, con fecha 18 de diciembre del 2023, comparecen en autos Maria Guirinalda Jara Villagran y Denisse Nicole Leon Jara, ya individualizadas y en su calidad de curadoras generales y definitivas de Teresa Maria Villagran Bascur, quienes solicitan se autorice el alzamiento del usufructo vitalicio constituido en
Fallo
en virtud de lo razonado y visto lo dispuesto en los artículos 390 y siguientes del Código Civil, 891, 892, 893 y 894 del Código de Procedimiento Civil y, habiéndose cumplido con todos los requisitos legales, y Código: BYMVXTGECXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl constando con informe desfavorable del Defensor Público, se resuelve que se rechaza la solicitud de folio 1. Regístrese, notifíquese y archívese. Rol V-342-2023.- Pronunciada por Daniel Platt Astorga, Juez Suplente del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco Código: BYMVXTGECXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-31T15:31:38-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-342-2023 CARATULADO : LEÓN/ Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco Vistos: A folio 1, con fecha 18 de diciembre de 2023, comparece María Guirinalda Jara Villagran, enfermera, cédula de identidad Nº 11.755.853-3, domiciliada en Avenida Presidente Jorge Alessandri N| 1280, comuna de Maipú, y Deniss
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