1º Juzgado Civil de Concepción

TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CHILE/ATHENS

Rol

C-7318-2023

Fecha

11 de marzo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, a folio 1, se presenta Georgette Carolina Soto Jones y Leyla Dennis Alvarez Pizarro, Abogados, abogadosregiones@beco.bancoestado.cl , mandatarios judiciales en representaci n convencional del ó BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma de cr ditos del Estado, domiciliadoó é en Avda. Libertador Bernardo O'Higgins N° 1111, piso 8°, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Ra l Antonio Gonz lez Narbona, Ingeniero Civil, de su mismoú á domicilio, y ste a su vez en representaci n de la TESORER Aé ó Í GENERAL DE LA REPUBLICA, organismo del estado, representado legalmente por don Hern n Nobizelli Reyes, Tesorero General de laá Rep blica, ambos domiciliados en calle Teatinos N° 28, oficina 301, comunaú de Santiago, interponen demanda ejecutiva del cobro de pagar en contra deé don( a) ñ ATHENS ATHENS GINO ALEXANDER, ignora profesi n uó oficio, con domicilio en Galvarino 1875 Chiguayante. Funda su demanda diciendo que los t tulos cuyo cobro se persigue ení los autos corresponden a: 1- Pagar suscrito con fecha 11 de Julio de 2023, por Paola Carolinaé Rojas Vera, H ctor Patricio Parra Concha, ambos empleados, ambosé domiciliados en Alameda Libertador Bernardo Ohiggins N° 1111, Santiago, en representaci n de don( a) Athens Athens Gino Alexander, en virtud deló ñ mandato conferido por este ltimo en las cl usulas 15 y 16 del contrato deú á apertura de l nea de cr dito para Estudiantes de Educaci n Superior coní é ó Garant a Estatal seg n la Ley 20.027, y que acompa a por la suma deí ú ñ 224,459900 UF. 2 - Pagar suscrito con fecha 11 de Julio de 2023, por Paolaé Carolina Rojas Vera, H ctor Patricio Parra Concha, ambos empleados,é Código: VVHXXTJQGDH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:abogadosregiones@beco.bancoestado.cl C-7318-2023 Foja: 1 domiciliados en Alameda Libertador Bernardo Ohiggins N° 1111, Santiago, en representaci n de don( a) Athens A

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que conforme a lo consignado en la parte expositiva precedente, el banco ejecutante, BANCO DEL ESTADO DE CHILE, en representaci n de la TESORER A GENERAL DE LA REP BLICA, accionaó Í Ú ejecutivamente en contra del ejecutado ATHENS ATHENS GINO ALEXANDER, solicitando el pago de 249,3999 Unidades de Fomento (equivalentes al 12 de julio de 2023 a $9.001.668), por concepto de capital adeudado, m s intereses, reajustes y costas, acreencia a su favor que no fueá satisfecha oportunamente y de la que dar a cuenta los dos pagar s que se alaí é ñ como impagos, que se tuviesen por acompa ados bajo apercibimiento legal,ñ sin que fueren objetados, y que se mantienen en custodia bajo el N° 5032. 2°.- Que el ejecutado se opuso a la ejecuci n, deduciendo lasó excepciones de concesi n de esperas o la pr rroga del plazo, la de falta deó ó alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n alí ó demandado, la de nulidad de la obligaci n, y la de ineptitud del libelo por laó forma de proponer la demandar, de los N° 11, 7, 14 y 4 del art culo 464í del C digo de Procedimiento Civil, respectivamente.ó Código: VVHXXTJQGDH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7318-2023 Foja: 1 El banco ejecutante evacuando el traslado conferido, solicit eló rechazo de las excepciones opuestas, con costas. 3°.- Que como cuesti n previa resulta oportuno anotar que el juicioó ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por v a de apremio, el cumplimiento de una obligaci n convenida oí ó declarada fehacientemente que el deudor no cumpli en su oportunidadó (Ra l Espinosa Fuentes, “Manual de Procedimiento Civil. El Juicioú Ejecutivo”. Actualizado por Cristi n Maturana Miquel, Editorial Jur dica,á í 2003, p g.7). El t tulo ejecutivo presenta una naturaleza an loga a la de unaá í á prueba privilegiada en t rminos tales que el acreedor dotado de l goza de laé é garant a jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudorí y todo el peso de la prueba recae sobre el ltimo. ste debe desvanecer laú É presunci n de autenticidad y de veracidad que el t tulo supone. “Concl yeseó í ú de aqu que si el ejecutado no rinde probanza alguna en apoyo de susí pretensiones sus excepciones no pueden prosperar y ellas deben ser rechazadas” (Ilustr sima Corte de Apelaciones de Concepci n, 14 de julio deí ó 1967. R., T 64, sec. 2°, p g.33).á Tambi n se arriba a la conclusi n de que la parte ejecutada esté ó á obligada a acreditar los hechos o alegaciones en que funda sus excepciones, teniendo en cuenta la regla establecida en el art culo 1.698 del C digo Civil,í ó respecto del onus probandi o peso de la prueba. 4°.- Que respecto de la primera excepci n deducida, la deó concesi n de esperas o pr rroga del plazo, cabe tener en cuenta que laó ó modificaci n de una deuda en tal sentid

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, y recibi la causa a prueba.ó A folio 24, el 24 de febero de 2025, se cit a las partes para o ró í sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que conforme a lo consignado en la parte expositiva precedente, el banco ejecutante, BANCO DEL ESTADO DE CHILE, en representaci n de la TESORER A GENERAL DE LA REP BLICA, accionaó Í Ú ejecutivamente en contra del ejecutado ATHENS ATHENS GINO ALEXANDER, solicitando el pago de 249,3999 Unidades de Fomento (equivalentes al 12 de julio de 2023 a $9.001.668), por concepto de capital adeudado, m s intereses, reajustes y costas, acreencia a su favor que no fueá satisfecha oportunamente y de la que dar a cuenta los dos pagar s que se alaí é ñ como impagos, que se tuviesen por acompa ados bajo apercibimiento legal,ñ sin que fueren objetados, y que se mantienen en custodia bajo el N° 5032. 2°.- Que el ejecutado se opuso a la ejecuci n, deduciendo lasó excepciones de concesi n de esperas o la pr rroga del plazo, la de falta deó ó alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n alí ó demandado, la de nulidad de la obligaci n, y la de ineptitud del libelo por laó forma de proponer la demandar, de los N° 11, 7, 14 y 4 del art culo 464í del C digo de Procedimiento Civil, respectivamente.ó Código: VVHXXTJQGDH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verif

Texto Completo (Preview)

C-7318-2023 Foja: 1 FOJA: 35 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-7318-2023 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REP BLICAÍ Ú CHILE/ATHENS Concepci nó , once de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: Que, a folio 1, se presenta Georgette Carolina Soto Jones y Leyla Dennis Alvarez Pizarro, Abogados, abogadosregiones@beco.bancoestado.cl , manda

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica