Juzgado de Letras y Gar.de Pichilemu

MORAGA/TOBAR

Rol

C-161-2022

Fecha

11 de marzo de 2025

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que con fecha 15 de septiembre de 2022 comparece don RAFAEL ASTORQUIZA FIERRO, abogado, RUT 16.100.246-1, domiciliado en Camino a Cáhuil N° 4815, Pichilemu, representación judicial de don JAVIER HERNÁN MORAGA VARGAS, trabajador, cédula de identidad número 11.555.102-7, domiciliado el Lote N° 6 o Avenida Salvador Bozo S/N del sector de Cardonal de Panilonco, comuna de Pichilemu, quien viene en interponer demanda de declaración de inexistencia, en subsidio de nulidad absoluta y declaración de prescripción adquisitiva, y demanda reivindicatoria, en juicio ordinario, en contra de don JOSE RAÚL TOBAR PAVEZ, corredor de propiedades, cédula de identidad N° 6.714.247-0, domiciliado en Avenida Cáhuil N° 195 comuna de Pichilemu. Relata que en septiembre del año 1995 el demandante de autos adquirió la propiedad rural consistente en el Lote N° 6 ubicado en el sector de Cardonal de Panilonco, en virtud de una escritura de partición y adjudicación de herencia. Este inmueble –ahora en adelante indistintamente “La Propiedad”- quedó debidamente inscrito a nombre del actor a fojas 1162 vta. N° 1524 correspondiente al registro de Propiedad del año 1995 del Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu. Señala que, desde ese año en adelante, su representado -en su calidad de dueño y legitimo poseedor- ha usado y posteriormente habitado pacíficamente la referida propiedad junto con su cónyuge Gladys Paola Lizana y sus dos hijos -Francisco y Sofía- quienes han vivido durante toda su vida en este mismo lugar. Inicialmente el terreno en cuestión no tenía construcción alguna, pero gracias a los esfuerzos del demandante y su familia pudieron optar por un subsidio habitacional que sirvió para construir su casa en el año 1999. Es así como esta propiedad ha sido parte fundamental de la vida de don Javier Morales y su familia, quienes viven actualmente en este inmueble. Sostiene que en el mes de junio de 2022 don Javier Hernán Morales recibió una carta proveniente del demandado, don José

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la tacha del testigo Raúl Patricio Cáceres González: PRIMERO: Que, en audiencia de 08 de noviembre de 2023, la parte demandada tachó al testigo Raúl Patricio Cáceres González por la causal del artículo 358 N° 6 del Código de Procedimiento Civil, por carecer de la imparcialidad necesaria para declarar, por tener interés en el mismo, lo que se demuestra con sus propios dichos. La parte demandante evacuó el traslado conferido solicitando el rechazo de la tacha, dado que la jurisprudencia es uniforme en señalar que el interés necesario para inhabilitar debe ser de carácter pecuniario, lo que no se presenta en el testigo. SEGUNDO: Que el tribunal rechazará la tacha interpuesta por considerar que los dichos del testigo no permiten configurar, si quiera un interés indirecto en el pleito. II.- En cuanto al fondo: TERCERO: Que con fecha 15 de septiembre de 2022 comparece don RAFAEL ASTORQUIZA FIERRO, abogado, RUT 16.100.246-1, domiciliado en Camino a Cáhuil N° 4815, Pichilemu, representación judicial de don JAVIER HERNÁN MORAGA VARGAS, quien viene en interponer demanda de declaración de inexistencia, en subsidio de nulidad absoluta y declaración de prescripción adquisitiva, y demanda reivindicatoria, en juicio ordinario, en contra de don JOSE RAÚL TOBAR PAVEZ, solicitando: i) Declare la inexistencia, por ausencia de consentimiento y/o voluntad del vendedor respecto de la compraventa supuestamente celebrada entre su representado y el demandado José Raúl Tobar Pavéz con fecha 19 de agosto de 1996 en la Notaría de Santa Cruz de don Jorge Carvallo Velasco, y con motivo de la declaración de inexistencia de la referida Código: FRZKXTPDZCH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl escritura de compraventa se ordene la cancelación de la inscripción de dicho título por parte del Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu. ii) En subsidio, declare la nulidad absoluta de la inscripción conservatoria que rola a fojas 1163V N° 851 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu del año 2022, al no concurrir un título apto ni válido para la tradición. Y por consiguiente se ordene la cancelación de la referida inscripción. iii) Se condene expresa y ejemplarmente en costas a los demandados, fundado en los argumentos anotados en la parte expositiva de este

Fallo

por tanto validez a la escritura de compraventa del año 1996. Agrega que tampoco ha existido suspensión ni interrupción de la prescripción. Concluye solicitando se tenga por interpuesta acción de prescripción adquisitiva en contra de don José Raúl Tobar Pavéz, ya singularizado, y acogiendo esta demanda subsidiaria, declare que el demandante ha adquirido el dominio del inmueble de autos en virtud de la prescripción adquisitiva, ya sea por la Código: FRZKXTPDZCH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl prescripción ordinaria o, en su defecto, por la extraordinaria, con expresa condena en costas. Que al segundo otrosí de su presentación viene en interponer demanda reivindicatoria en contra de don JOSE RAÚL TOBAR PAVEZ, ya individualizado. Da por reproducidos los hechos expuestos en su acción principal. Cita los artículos 582 y 889 del Código Civil, alegando que, al no encontrarse el dueño del inmueble en posesión del mismo, se solicita su restitución indistintamente de quien actualmente posea el mismo. Concluye solicitando se tenga por interpuesta acción reivindicatoria en contra de don JOSÉ RAÚL TOBAR PAVEZ, actual poseedor del inmueble. Que con fecha 28 de septiembre de 2022 se rectificó la demanda, en el sentido de que la persona del demandante, individualizado en estos capítulos es el señor “Javier Hernán Moraga”, en reemplazo de “Javier Hernán Morales.” Que con fecha 13 de octubre de 2022 se notificó en for

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Pichilemu CAUSA ROL : C-161-2022 CARATULADO : MORAGA/TOBAR Pichilemu, once de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Que con fecha 15 de septiembre de 2022 comparece don RAFAEL ASTORQUIZA FIERRO, abogado, RUT 16.100.246-1, domiciliado en Camino a Cáhuil N° 4815, Pichilemu, representación judicial de don JAVIER HERNÁN MORAGA VARGA

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