1º Juzgado de Letras de Buin

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CABELLO

Rol

C-2235-2023

Fecha

11 de marzo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, don GERARDO NAZAR SAMUR, abogado, en representación judicial y convencional del BANCO DE CREDITO E INVERSIONES S.A., representada legalmente por su gerente general don Eugenio Von Chrismar Carvajal, factor de comercio, ambos con domicilio en calle Huérfanos 1134 de Santiago, interpone demanda ejecutiva en razón de los siguientes argumentos Con fecha 27 de agosto de 2020, don Carlos Marconi Vargas, como apoderado del Banco de Crédito e Inversiones, y éste actuando como mandatario de don PEDRO ANTONIO CABELLO CAMPOS, se ignora profesión u oficio, y con domicilio en Pasaje Luis Abarca Olivera 0425 El Madrigal, comuna de Buin, suscribió ante Notario y a la orden de su representado, el pagaré que acompaña, por la suma de $16.537.681.- , por concepto de capital, el cual devengaría a partir de la fecha de suscripción, una tasa de interés del 0,99% mensual, vencido, durante todo el plazo pactado. El capital adeudado se pagaría en 48 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $441.496.-, cada una, con vencimiento la primera de ellas el día 05 de Noviembre de 2020 y las restantes los días 05 de cada mes, venciendo la última de ellas el 07 de Octubre de 2024.- Que, se estipuló en el propio pagaré que los intereses se pagarían en las mismas fechas señaladas para la amortización del capital y que en caso de no pago oportuno de las cuotas de capital y/o de interés comprendidas en esta obligación, dará derecho al acreedor a hacer exigible de inmediato y anticipadamente el monto total del saldo insoluto adeudado a esa fecha el que, desde ese misma fecha se considerará de plazo vencido y devengará en favor del acreedor o de quien sus derechos represente y a partir de esa misma fecha, el interés máximo que la ley permita estipular para operaciones de esta naturaleza que rija durante la mora o simple retardo. Indica que, el apoderado del Banco de Crédito e Inversiones, suscribió el pagaré referido habilitado por el mandato otorgado mediante escritura pública de fecha

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, a folio 1, don GERARDO NAZAR SAMUR, abogado, en representación judicial y convencional del BANCO DE CREDITO E INVERSIONES S.A., representada legalmente por su gerente general don Eugenio Von Chrismar Carvajal, factor de comercio, ambos con domicilio en calle Huérfanos 1134 de Santiago, interpone demanda ejecutiva en contra de don PEDRO ANTONIO CABELLO CAMPOS, se ignora profesión u oficio, con domicilio en Pasaje Luis Abarca Olivera 0425 El Madrigal, comuna de Buin, de acuerdo a las razones de hecho y de derecho consignadas en la expositiva de este fallo, debiendo estarse a ellas; Segundo: Que, por el segundo otrosí del escrito de folio 28, comparece el ejecutado y opone a la ejecución la excepción del artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o de la acción ejecutiva, fundada en los argumentos también consignados en la parte expositiva, los que se tienen por Código: CTKBXTUUWCH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2235-2023 Foja: 1 reproducidos en este acto por razones de economía procesal; en la misma presentación se notifica expresamente de la demanda; Tercero: Que, el ejecutante no evacuó el traslado conferido con ocasión de la excepción; Cuarto: Que, constituyendo la excepción, un punto de derecho, no se recibió a prueba. Quinto: Que, el demandante acompañó a su demanda pagaré N° de operación D03199969515, suscrito por el deudor en favor del BCI, por la suma de $16.537.681 pesos, el cual devengaría a partir de la fecha de suscripción, una tasa de interés del 0,99% mensual, vencido, durante todo el plazo pactado, pagadero en 48 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $441.496.-, cada una, con vencimiento la primera de ellas el día 05 de noviembre de 2020 y las restantes los días 05 de cada mes, venciendo la última de ellas el 07 de Octubre de 2024.- Sexto: Que, el artículo 98 de la Ley 18.092, establece que el plazo de prescripción, en estos casos, es de 1 año desde que se hizo exigible la deuda; Séptimo: Que, en el caso de autos, el demandado reconoce que dejó de pagar su obligación la cuota cuyo vencimiento correspondía al 7 de agosto de 2023, fecha desde la cual se encuentra en mora y ha empezado a correr el plazo de prescripción. Octavo: Que, la notificación de la demanda se produjo el día 14 de enero de 2025, transcurriendo en exceso el plazo de prescripción.

Fallo

En mérito de lo expuesto y a lo establecido en el Art. 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don PEDRO ANTONIO CABELLO CAMPOS, en su calidad de deudor directo, por la suma de $5.168.025.-, disponer se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la referida suma, intereses y costas, y disponer se siga adelante con la ejecución hasta hacer y cumplido pago a su representado entero de las sumas adeudadas, con costas. A folio 28, comparece el ejecutado y deduce la excepción de prescripción de la acción ejecutiva conforme el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se rechace la demanda ejecutiva, con costas, arguyendo lo siguiente: Entre la fecha de mora del deudor y la fecha de presentación del escrito de desarchivo, transcurrió con creces el plazo de prescripción extintiva establecido en la ley. Invoca lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Nº 18.092, que establece que la acción cambiaria que emana de las letras de cambios y pagarés prescribe en el plazo de un año, contado desde el día del vencimiento del documento, y que respecto a estos títulos nos encontramos frente a un plazo especial de prescripción de corto tiempo, de un año, contado desde que la obligación se hizo exigible. Expresa que es un hecho cierto, que desde el vencimiento de la cuota desde la cual el crédito está impago y la fecha de la notificación de la demanda transcurrió un plazo superior a un año,

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C-2235-2023 Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Buinº CAUSA ROL : C-2235-2023 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/CABELLO Buin, once de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, don GERARDO NAZAR SAMUR, abogado, en representación judicial y convencional del BANCO DE CREDITO E INVERSIONES S.A., representada legalmente por su gerente

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