3º Juzgado Civil de Temuco

VARGAS/BANCO DEL ESTADO D E CHILE

Rol

C-245-2025

Fecha

11 de marzo de 2025

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 compareci don Adolfo Uribe Arias, Abogado habilitadoó para el ejercicio de la profesi n, c dula de identidad N 19.289.914-1,ó é ° domiciliado para estos efectos en calle Antonio Varas N 989, oficina 1505,° comuna de Temuco, en representaci n seg n se acreditar de donó ú á DANIEL ARNOLDO BENAVIDES OBANDO, c dula de identidad Né ° 16.087.574-7, chileno, soltero, contador, domiciliado en calle Estonia N° 481, comuna de Padre las Casas, y do a ñ GALA ETERLINDA VARGAS OBANDO, c dula de identidad N 8.752.559-7, domiciliado en calleé ° Aillacara N 1895, de la comuna de Padre las Casas e indic que por este° ó acto, viene en interponer demanda de prescripci n extintiva en contra deó BANCO DEL ESTADO DE CHILE, RUT 97.030.000-7, representado legalmente por don Daniel Andr s Alberto Hojman Trujillo, c dula deé é identidad N 8.323.141-6, o quien lo subrogue, ambos domiciliados para° estos efectos en calle Manuel Montt N 937, de la comuna y ciudad de° Temuco, sobre la base de los siguientes argumentos que a continuaci nó expone. I - ANTECEDENTES DE HECHO DE LA DEMANDA Para efectos de contextualizar la presente demanda es menester realizar un breve recuento hist rico registral de la propiedad que se encuentra gravada aó trav s de la hipoteca cuyo alzamiento se demanda en esta presentaci n.é ó Mediante escritura p blica de compraventa y mutuo hipotecario suscritaú con fecha 31 de enero del a o 2008 ante el Notario P blico de Temuco deñ ú aquel entonces don Carlos Ramdohr Janssen, do a Lucrecia Delia Sotoñ Código: RTCUXTJJNCH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Venegas , vendi a don Daniel Arnoldo Benavides Obando, llamado enó aquel tiempo don Daniel Arnoldo Huaiqui ir Vargas, el inmueble urbanoñ ubicado en calle Aillacara n mero 1995 que corresponde al sitio cincuenta yú uno de la Poblaci n Los Araucanos, sector uno, de la comuna de Padre lasó Casas., cuyos deslindes son: norte, con calle un

Fundamentos

FUNDAMENTOS DE DERECHO Seg n seí ú desprende de lo expuesto en el ac pite precedente, desde la celebraci n delá ó contrato de compraventa y mutuo hipotecario suscrito con fecha 31 de enero del a o 2008 entre don Daniel Arnoldo Benavides Obado, en aquelñ tiempo de nombre Daniel Arnoldo Huaiqui ir Vargas han transcurrido m sñ á de 16 a os, por lo cual todas las acciones y obligaciones que pudierenñ emanar de dicho contrato, como asimismo las acciones y obligaciones que pudieren encontrarse garantizadas a trav s de dicho contrato de hipoteca, seé encuentran irrevocablemente extinguidas por prescripci n. En efecto, seg nó ú dispone el art culo 1442 del C digo Civil: El contrato es principal cuandoí ó “ subsiste por s mismo sin necesidad de otra convenci n, y accesorio, cuandoí ó tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligaci n principal, deó manera que no pueda subsistir sin ella Seguidamente, seg n dispone el” ú art culo 2434 del C digo Civil: La hipoteca se extingue junto con laí ó “ obligaci n principal Se extingue asimismo por la resoluci n del derecho deló ó que la constituy , o por el evento de la condici n resolutoria, seg n lasó ó ú reglas legales Se extingue adem s por la llegada del d a hasta la cual fueá í constituida. Y por la cancelaci n que el acreedor otorgare por escrituraó Código: RTCUXTJJNCH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 p blica, de que se tome raz n al margen de la inscripci n respectiva.ú ó ó ” Luego, seg n dispone el art culo 2516 del mismo cuerpo normativo: Laú í “ acci n hipotecaria, y las dem s que procedan de una obligaci n accesoria,ó á ó prescriben junto a la obligaci n a que acceden En materia de plazos deó ” prescripci n, el art culo 2515 dispone: Este tiempo es en general de tresó í “ a os para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias La acci nñ ó ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres a os, y convertida enñ ordinaria durar solamente otros dos. , por lo que pidi tener porá ” ó interpuesta demanda en juicio ordinario de prescripci n en contra deló BANCO DEL ESTADO DE CHILE, ya individualizada, darle tramitaci n legal y, en definitiva, acogerla en todas sus partes, resolviendo:ó 1.- Que

Fallo

se declara la prescripci n de toda acci n y obligaci n cuyoó ó ó cumplimiento se encuentre garantizado a trav s del contrato compraventa yé mutuo hipotecario celebrado entre don Daniel Arnoldo Benavides Obando y el Banco del Estado de Chile mediante escritura p blica suscrita con fechaú 31 de enero del a o 2008; 2.- Que se declara la prescripci n de toda acci nñ ó ó y obligaci n que emane del contrato de hipoteca con cl usula general deó á garant a celebrado entre don Daniel Arnoldo Benavides Obando y el Bancoí del Estado de Chile mediante escritura p blica suscrita con fecha 31 deú enero de 2008, ante el Notario P blico de Temuco don Carlos Ramdohrú Janssen; 3.- Que, consecuencia de lo anterior, se ordena el alzamiento de: Hipoteca inscrita a fojas N 716 N 549 del Registro de Hipotecas y° ° Grav menes del a o 2008 del segundo Conservador de Bienes Ra ces deá ñ í Temuco a favor del Banco del Estado de Chile. Hipoteca inscrita a fojas N° 717 N 550 del Registro de Hipotecas y Grav menes del a o 2008 del° á ñ segundo Conservador de Bienes Ra ces de Temuco a favor del Banco delí Estado de Chile. Prohibici n inscrita a fojas 452 N 466 del Registro deó ° interdicciones y prohibiciones de enajenar del a o 2008 a favor del Bancoñ del Estado de Chile. Que se condena expresamente en costas a la parte demandada. A folio 5 consta notificaci n personal de la demanda a la demandada.ó Código: RTCUXTJJNCH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://veri

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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-245-2025 CARATULADO : VARGAS/BANCO DEL ESTADO D E CHILE Temuco, once de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1 compareci don Adolfo Uribe Arias, Abogado habilitadoó para el ejercicio de la profesi n, c dula de identidad N 19.289.914-1,ó é ° domiciliado para estos efectos en calle Antonio Varas N 989,

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