REYES/JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA
Rol
O-3422-2024
Fecha
3 de febrero de 2025
Materia
Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que discurre la demanda, con la excepción de aquellos que sean expresamente reconocidos. Menciona que el actor prestó servicios en el período comprendido entre el 16 de septiembre de 2019 y el 20 de febrero de 2024, desempeñándose en el cargo de “Vendedor/Reponedor”, en local ubicado en la comuna de Peñalolén. Se procedió a despedir a el actor por la causal prevista en el artículo 160 Nº3 del Código del Trabajo, esto es, “No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo” y la causal contenida en el Nº7 del mismo artículo, esto es, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. En cuanto a la remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo la última remuneración mensual asciende a $ 785.849.- En relación con las ausencias del día 15 y 16 de febrero de 2024, el demandante no presentó licencia médica válida, y tampoco dio justificación de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento Interno, causando en definitiva perjuicios para su representada, por la resultante descoordinación del turno y la distribución de trabajo de sus compañeros que si asistieron. En la demanda el actor reconoce que efectivamente faltó los días que se le imputan en la carta de despido, alegando que dichas ausencias se encontrarían - supuestamente - completa y totalmente justificadas. Sin embargo, olvida algo muy importante: de haber existido un impedimento para asistir a prestar sus servicios, ¿por qué no actuó de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interno de la empresa? ¿por qué no tramitó su día de descanso como sabía que se debía hacer, y había hecho hasta incurrir en las ausencias que motivaron su desvinculación? Ahora, en su presentación el actor indica mayor detalle en su ausencia durante los días 15 y 16 de febrero de 2024, donde dice haberse comunicado vía WhatsApp y vía llamado telefónico con
Fundamentos
CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don ANDRÉS IGNACIO REYES VALDÉS, cédula nacional de identidad N° 17.926.323-8, domiciliado para estos efectos en la calle Morandé N°835, oficina N°1314, comuna y ciudad de Santiago, quien de conformidad a lo señalado en los artículos 160, 162, 168, 425, 432, 446 y demás pertinentes del Código del Trabajo, interpone demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LTDA., RUT N° 96.988.680-4, del giro de comercio de su denominación, representada legalmente por don Ricardo Alonso González Novoa, cédula nacional de identidad N° 14.292.860-4, factor de comercio, ambos domiciliados en la Avenida Kennedy N°9001, Piso N°4, comuna de Las Condes. Expone que con fecha 13 de octubre de 2019, inició una relación laboral con la empresa Jumbo Supermercados Administradora Ltda., desempeñándose como “vendedor/ reponedor”, y posteriormente como “jefe de grupo”, prestando mis servicios en las dependencias de calle Mariano Sánchez Fontecilla N°12000, comuna de Peñalolén. Menciona que fue suscrito el contrato de trabajo con fecha 16 de octubre de 2019 sin reconocer la antigüedad desde el 13 de octubre de 2019, el cual era a plazo fijo con una duración hasta el 30 de noviembre de 2019, una vez culminado el plazo legal previsto por las partes la duración de la relación laboral se prorrogó automáticamente hasta el 30 de enero de 2020, una vez culminado el último plazo legal y continuando prestando servicios la naturaleza de la relación laboral pasó a ser de carácter indefinida. La jornada de trabajo estaba distribuida de lunes a viernes de 21:00 a 06:30 horas, con una hora destinada a colación. La remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo correspondía a la suma de $960.000, compuesta de $800.000 más las cotizaciones previsionales. Relata que con fecha 12 de febrero de 2024, mientras trabajaba en la empresa pisó un clavo que atravesó sus botas y lesionó la planta de su pie derecho, motivo por el cual fue trasladado a urgencias y después de ser evaluado el doctor le otorgó una licencia médica folio N°3 098893552-2 otorgando reposo por dos días, desde 12 de febrero de 2024 hasta el 14 de febrero de 2024, la cual remití de inmediato al área de recursos humanos de la empresa. El día 15 de febrero de 2024 tenía dificultad para moverse ya que el pie se encontraba completamente inflamado, al punto de no poder moverlo y menos ponerse las botas del trabajo, por lo que se comunicó mediante mensaje de WhatsApp con mi jefa doña Jessenia Guenante y pidió autorización para ausentarse de la empresa ese día y quien lo autorizó. Al día siguiente el 16 de febrero de 2024, la inflamación continuaba, así como la falta de movilidad, por lo que llamó a su jefa doña Jessenia Guenante para explicarle los avances respecto a su pie y pedirle autorización para ausentarse
Fallo
Por lo expuesto pide tener por interpuesta demanda de procedimiento de ordinario sobre despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de Jumbo Supermercados Administradora Ltda., RUT N° 96.988.680-4, ya individualizada, acogerla a tramitación y en definitiva declarar: 1. La existencia de la relación laboral por el periodo comprendido desde el 13 de octubre de 2019 hasta el 20 de febrero de 2024. 2. Que con fecha el 20 de febrero de 2024, el actor fue despedido de manera injustificada, indebida o improcedente, en atención a los argumentos de hecho y de derecho expuestos en la demanda. 3. Que, a consecuencia de lo antedicho, así como en atención a las normas jurídicas atingentes a cada concepto reclamado y a los fundamentos fácticos señalados en el cuerpo de este escrito, se adeuda al trabajador y demandante de autos las indemnizaciones y prestaciones precedentemente individualizadas, con reajustes, intereses y costas. CONTESTACION SEGUNDO: Que en representación de la parte demandada JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LTDA., comparece don Fernando Maturana Crino, abogado, cédula nacional de identidad N°9.025.761- 7, ambos con domicilio en Avenida el Golf Nº40, piso 15, Las Condes, Santiago, quien contestando la controvierte lo expuesto en ella y solicita su rechazo con expresa condenación en costas. Señala que para los efectos de lo dispuesto en el artículo 452 del Código del Trabajo, niega y controvierte, derecha
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, tres de febrero de dos mil veinticinco. Habiéndose dictado la presente sentencia en una fecha posterior a la señalada en la audiencia de juicio; entiéndanse notificadas las partes a contar de esta fecha. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don ANDRÉS IGNACIO REYES VALDÉS, cédula nacional de identidad N°
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