CARABINEROS DE CHILE ¿ DIRECCIÓN DE BIENESTAR/ÁGUILA
Rol
C-18927-2023
Fecha
11 de marzo de 2025
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1, comparece Camila Cecilia Merino Badiola, abogada en representación de Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile, ambos domiciliados en Amunategui N° 519, piso 11, comuna de Santiago e interpone demanda de restitución del inmueble fiscal en contra de Jorge Antonio Águila Rojas, con domicilio en Carabinero Mario Pacheco N° 820, comuna de La Reina. Funda su pretensión señalando que con fecha 8 de marzo del año 2022, la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile, en uso de las facultades estatutarias que le otorga el D.F.L. Nº 2 de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros, actual Decreto Nº 412 de 1992, arrendó, asignó y entregó el inmueble antes singularizado al funcionario de Carabineros de Chile, Jorge Antonio Águila Rojas mientras reuniere y cumpliere con las exigencias establecidas en el decreto con fuerza de Ley N° de 1968, relativas a la ocupación de viviendas fiscales o proporcionadas por el Fisco para el personal de Carabineros de Chile fijando un canon de arriendo Código: XXQUXTWLBCH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18927-2023 Foja: 1 equivalente al 4% del sueldo base más trienios del funcionario, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 412. Agrega que en tal instrumento se estipularon obligaciones para el demandado Jorge Antonio Águila Rojas, entre ellas aportar mediante un descuento mensual un porcentaje de su sueldo, respetar las disposiciones legales y reglamentarias, indicándose expresamente que el demandado ocupará la vivienda fiscal mientras reúna y cumpla con las exigencias para la ocupación de viviendas fiscales o proporcionadas por el Fisco para el personal de Carabineros de Chile. Añade que en razón del nombramiento Institucional de Carabineros que posee el cargo que gozaba el demandado, mediante Resolución Exenta N°74, de 2 de febrero del año 2023, se dispuso el retiro absoluto del ex funcionario, a contar del día 2 de febrero del año 2023,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, notificado legalmente el demandado, éste no compareció al juicio, el que se siguió en su rebeldía. SEGUNDO: Que al tenor de lo que dispone el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción a quien alega éstas o aquellas, y que en ese sentido, la demandante acompañó: 1) Copia simple de la Resolución Exenta N° 74 de 2 de febrero del año 2023, de la Prefectura Santiago Oriente, por medio de la cual dispone el retiro absoluto de Jorge Antonio Águila Rojas, 2) Acta de Notificación del demandado de 7 de febrero del año 2023, 3) Copia simple de la carta certificada de fecha 24 de julio del año 2023, 4) Copia simple del Contrato de Arrendamiento de Vivienda Fiscal, 5) Copia simple de inscripción de dominio de la propiedad, inscrita a fojas 56889 N° 47365, correspondiente al Registro de Propiedad del año 1987 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. TERCERO: Que el Contrato de Arrendamiento de Vivienda Fiscal de fecha 8 de marzo del año 2022, celebrado entre las partes, da cuenta en su cláusula novena que de la obligación del demandado de restituir oportunamente la vivienda a la autoridad que le hizo entrega de esta, dentro de 60 días siguientes a la notificación del interesado por parte de Carabineros, de la resolución o decreto que dispone nueva destinación o cese de las funciones por cualquier causa. CUARTO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 57 del Estatuto de Personal de Carabineros de Chile, el beneficio de vivienda fiscal se goza sólo en razón de los cargos que desempeñan como funcionarios y, en consecuencia, no siéndolo el demandado desde el 2 de febrero del año 2023, procede que restituya la vivienda que le fue proporcionada, en el plazo estipulado de 60 días desde la notificación, lo que no ha hecho, razón Código: XXQUXTWLBCH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18927-2023 Foja: 1 por la que se accederá a la demanda de autos, como se dirá en lo resolutivo de este fallo;
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 342 y siguientes, 604 a 606 del Código de Procedimiento Civil; DFL N°2 Estatuto del Personal de Carabineros de Chile y sus modificaciones se resuelve: I. Que se acoge la demanda de restitución, del primer otrosí de folio 1, en contra de Jorge Antonio Águila Rojas declarándose terminada la ocupación del inmueble fiscal ubicado en Carabinero Mario Pacheco N° 820, Comuna De La Reina. II. Que, el demandado debe hacer restitución del inmueble arrendado dentro de décimo día de que este fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de que si no lo hace se proceder a su lanzamiento con auxilio de la fuerza pública contra la demandada y todos los demás ocupantes del inmueble. III. Que se condena en costas al demandado, por haber sido totalmente vencido. Anótese, regístrese y, en su oportunidad, archívese. Rol C-18927-2023 DICTADA POR ROMMY MÜLLER UGARTE, JUEZA TITULAR DEL SEXTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. AUTORIZA, MARÍA ELENA MOYA GÚMERA, SECRETARIA SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, once de marzo de dos mil veinticinco Código: XXQUXTWLBCH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18927-2023 Foja: 1 Código: XXQUXTWLBCH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-11T15:02:53-0300
Texto Completo (Preview)
C-18927-2023 Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-18927-2023 CARATULADO : CARABINEROS DE CHILE ¿ DIRECCIÓN DE BIENESTAR/ÁGUILA Santiago, once de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: Que, a folio 1, comparece Camila Cecilia Merino Badiola, abogada en representación de Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile, ambos domicil
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