Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

ZAMBRANO/LATORRE

Rol

O-1862-2023

Fecha

3 de febrero de 2025

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y Derecho que expone: I. De la relación laboral. Informa que, su representado ingresó a prestar servicios para AGE BACK, bajo subordinación y dependencia, con fecha 1 de diciembre de 2020. Debía prestar servicios como médico en el recinto que los demandados mantienen en esta ciudad, calle Galleguillos Lorca 1664, con una jornada laboral de lunes a viernes de 11:00 a 20:00 horas, y el día sábado de 9:00 a 14:00 hrs. Agrega que, la remuneración de su representado estaba compuesta por un sueldo base de $2.927.221 más gratificación legal de $129.240. Adicionalmente a los valores señalados se le pagaba un Bono de Dirección $1.883.646, pagaderos los primeros 5 días de cada mes. Así las cosas, la remuneración para los efectos del artículo 172 del Código de Trabajo, ascendía a $3.303.600 (tres millones trescientos tres mil seiscientos pesos). II. De los hechos que motivan el despido indirecto. Señala que, los hechos que dan pie a esta demanda se basan en los incumplimientos graves de las obligaciones que impone el contrato, por parte del empleador, la empresa AGE BACK, que describe a continuación: A. Incumplimiento de entrega de insumos mínimos para la labor médica. Indica que, en los servicios médicos que su representado debía entregar por cuenta de la demandada, se deben respetar los máximos estándares en calidad, oportunidad y profesionalismo. Sin embargo, durante su vinculación con la demandada su representado sufrió por los constantes incumplimientos de esta a los citados estándares, lo que además de comprometer profesionalmente a su representado ponían en riesgo la salud de los pacientes que concurrían al recinto de salud. Durante el vínculo laboral su representado advirtió y reclamó por una serie de deficiencias graves en el funcionamiento de la clínica, dando cuenta de la falta de insumos mínimos y básicos para realizar los tratamientos médicos que se prestan. Esta inexistencia obligaba constantemente a su representado a reagendar horas c

Fallo

Por estas razones, tampoco resulta razonable ejercer las facultades que confiere el código del ramo ante la falta de contestación de la demanda, la no comparecencia a prestar declaración confesional, ni exhibir los documentos exigidos. Así las cosas, esta parte de la demanda debe ser rechazada. DÉCIMO NOVENO: Análisis de la prueba. Que la totalidad de la prueba ha sido valorada de conformidad a las reglas de la sana crítica, y aquella que no ha sido detallada expresamente, no logró desvirtuar las conclusiones referidas en los basamentos precedentes. VIGÉSIMO: Costas. Que, no resultando totalmente vencidas las demandadas AGE BACK SERVICIOS MEDICOS SPA. y VIVA MAS SPA, no serán condenadas en costas. En cuanto al actor, pese a rechazarse su demanda respecto del sr. Latorre Neira, no será condenado en costas, al estimarse que litigó a su respecto bajo motivo plausible. Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 67 y siguientes, 160, 162, 168, 171, 172, 420, 453, 454, 459 y demás pertinentes del Código del Trabajo y artículo 1698 del Código Civil, se declara: I. Que, SE ACOGE la demanda interpuesta con 28 de diciembre de 2023 por don ANDRÉS POLANCO GONZÁLEZ, abogado, en representación de don LUIS VICENTE ZAMBRANO CEDEÑO, en contra de AGE BACK SERVICIOS MEDICOS SPA, todos ya individualizados, y por lo tanto se declara ajustado a derecho el despido indirecto deducido por el demandante con fecha 24 de octubre de 2023; en consecuencia, la demand

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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: LUIS VICENTE ZAMBRANO CEDEÑO. DEMANDADA: AGEBACK SERVICIOS MEDICOS. RIT: O-1862-2023 RUC: 23- 4-0538239-3 ___________________________________________________________/ Antofagasta, tres de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Demanda. Con fecha 28 de diciembre de 2023 comparece

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