2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GONZÁLEZ/FALABELLA SA

Rol

M-3708-2024

Fecha

3 de febrero de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Compareció doña Cristina Melo Rivas, abogada en representación convencional de doña SAMANTHA KIMBERLY GONZÁLEZ DÍAZ, cédula de identidad N° 20.540.859-2, empleada, con domicilio en Av. Argentina N° 02249, comuna de Antofagasta, e interpuso demanda por despido improcedente en procedimiento monitorio en contra de FALABELLA RETAIL S.A., rol único tributario N° 77.261.280-K, del giro de su denominación, representada legalmente por don Cristian Carvajal Vera, cédula de identidad N° 12.640.711-4, chileno, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Catedral N° 1401, piso 14, comuna de Santiago. Solicita que, en definitiva, se acoja la demanda en todas sus partes declarando a aplicación improcedente de la causal del artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo y condenar a la demandada al pago de los conceptos que se desglosan o lo que se determine conforme a Derecho: 1) Incremento o recargo legal del 30% sobre la indemnización legal por años de servicio: $934.982. 2) Restitución del descuento del aporte a la Administradora de Fondos de Cesantía AFC: $554.131. 3) Intereses, reajustes y costas. Expone que su representada ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 19 de agosto de 2019 bajo subordinación y dependencia, y de forma ininterrumpida hasta la fecha de su despido. Ejecutaba labores de asesora de clientes. Con fecha 31 de mayo de 2024 concluyen los servicios por aplicación de la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. La remuneración mensual para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo equivale a $623.321. Se suscribe finiquito con reserva de acciones ante Notario Público, le pagan indemnización por años de servicios $3.116.607, indemnización sustitutiva del aviso previo $623.321 y le descuentan por concepto de AFC $554.131. Alega la improcedencia de la causal invocada y del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía. Reclamación. Mediante resolución de fecha doce de agosto de dos

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia única de contestación, conciliación y prueba. Que la audiencia se llevó a cabo con la comparecencia de ambas partes, verificándose los siguientes trámites procesales: Traslado, contestación: La demandada solicita el rechazo de la demanda, con costas. Lo anterior, conforme a los fundamentos que constan en el registro de audio. Efectivamente la actora ingresó a trabajar a Falabella Retail con fecha 19 de agosto del año 2019, el término de la relación laboral se produjo con fecha 31 de mayo del año del año 2024 fundado la causal de necesidades de la empresa. También Es efectivo cierto que la remuneración mensual para efectos del artículo 172 del código del trabajo corresponde a la suma de $623.321, monto reconocido como base de cálculo para alineación para años de servicio en el finiquito suscrito con fecha 10 de junio del año 2024 firmado Y ratificado ante notario en la ciudad de Antofagasta, de doña Nicole Contreras. Alega que el despido fue procedente por la causal contemplada en el inciso 1 artículo 161 del Código del Trabajo esto es necesidad de la empresa. Reproduce el tenor de la comunicación de despido. Afirma que dado lo expuesto, y conforme a lo señalado en la carta de término respectiva, su parte se vio en la necesidad de realizar un proceso de reestructuración y reorganización administrativa y también financiera, que afectó a diversas áreas de la empresa con el objeto de generar una operación más eficiente que permite de manera sostenible adaptarse a la realidad económica y hacer frente a los dinamismos del mercado actual. Agrega que este proceso de reestructuración ha implicado la necesidad de racionalizar costos y dotación de personal de la empresa, definiendo una nueva estructura que permita enfrentar y alcanzar las metas y exigencias necesarias para cumplir con los objetivos del negocio comercial de la compañía. En efecto, al ser una empresa cuya presencia se radica en todo el territorio nacional, resulta evidente concluir que sus procedimientos internos se encuentran en constante necesidad de adaptarse a los requerimientos y dinamismos del mercado, al avance de la tecnología, a la automatización de procesos y de la atención y el comportamiento de los clientes, lo cual va en línea directa con el uso de diversas plataformas que van en esa directriz. En ese sentido, resulta evidente e imperiosa la necesidad de reestructuración como se ha señalado precedentemente y dentro de ese contexto se dispuso terminar el contrato de trabajo de la demandante con fecha 31 de mayo del año 2024 exclusivamente atendida esta reestructuración que afectó a Falabella Retail y que implicó la adopción de una serie de medidas a fin de reformular la estructura organizacional y operativa del área para mejorar la eficiencia productiva y procedimientos de la compañía. Una de estas medidas tuvo relación con la redefinición de cargos y dotación de personal lo que implicó la desvinculación de la actora, así como de una cantidad muy

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 161 inciso 1°, 168, 420, 423, 446 a 462, 496 a 502 del Código del Trabajo; artículo 13 de la Ley N° 19.728; se resuelve: I) Que se acoge la demanda interpuesta por doña Cristina Melo Rivas, en representación convencional de doña SAMANTHA KIMBERLY GONZÁLEZ DÍAZ, cédula de identidad N° 20.540.859-2, en contra de FALABELLA RETAIL S.A., rol único tributario N° 77.261.280-K, representada legalmente por don Cristian Carvajal Vera, cédula de identidad N° 12.640.711-4; y se declara: A) Que el despido fue improcedente. B) Que la demandada deberá pagar a la demandante: - $934.982, por aumento legal de un 30% sobre la indemnización por años de servicio. - $554.131, por restitución del descuento del aporte efectuado a la Cuenta Individual por Cesantía. II) Que las sumas que se ordena pagar se reajustarán y devengarán el interés que corresponda, según los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III) Que cada parte pagará sus costas. IV) Una vez ejecutoriada esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día hábil, de lo contrario y previa certificación pasen los antecedentes para su cumplimiento compulsivo ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Devuélvase la prueba documental una vez ejecutoriada la sentencia. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RUC: 24- 4-0598140-4 RIT: M-3708-2024 Pronunciada por don Jorge Luis Escudero Navarro, Juez suplente del Segundo Ju

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Sentencia definitiva RIT: M-3708-2024 RUC: 24- 4-0598140-4 __________________/ Santiago, tres de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: Demanda. Compareció doña Cristina Melo Rivas, abogada en representación convencional de doña SAMANTHA KIMBERLY GONZÁLEZ DÍAZ, cédula de identidad N° 20.540.859-2, empleada, con domicilio en Av. Argentina N° 02249, comuna de Antofagasta, e interpuso demanda por des

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