MÁRQUEZ CON COMERCIAL BIO-SALUD SPA
Rol
O-15-2024
Fecha
3 de febrero de 2025
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: A folio 1 comparece doña CAROLINA DEL CARMEN MÁRQUEZ RÍOS, Auxiliar de farmacia, domiciliada en Calle O’Higgins N° 117, Loncoche, quien deduce demanda en Procedimiento Monitorio por Despido injustificado y cobro de Prestaciones laborales, en contra de su empleador, COMERCIAL BIO-SALUD SPA, RUT: 77.114.308-3, con giro en actividades de venta al por mayor y menor de productos farmacéuticos y medicinales, representada legalmente por CRISTIAN OSVALDO ULLOA CUEVAS, RUN: 11.409.759-4, o por quien lo subrogue, suceda, represente o por quién corresponda en virtud a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Calle Manuel Montt 270, Loncoche; solicitando se acoja de plano, en todas sus partes, ordenando el pago de los conceptos que se indicarán, con reajustes e intereses y con expresa condenación en costas, por obligar a esta parte a litigar, en virtud de los antecedentes, de hecho y derecho que a continuación expongo: I.- EXPOSICIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1.- Inicio de la relación laboral. Con fecha 12 de abril del 2021, ingresa a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para su ex empleador, COMERCIAL BIO SALUD, RUT: 77.114.308-3, en calidad de Auxiliar de farmacia. Su jefe directo era don Cristian Ulloa. 2.- Naturaleza de los servicios prestados y lugar de su prestación. De acuerdo con los hechos, y al contrato de trabajo, las condiciones de laborales fueron de auxiliar de farmacia, en tal calidad le correspondía vender los medicamentos a los clientes que concurrían a la farmacia. Las funciones referidas las cumplía en el local de propiedad de su ex empleador, denominado, “FARMACIA BIOSALUD, ubicado en calle Pedro Montt N° 270, de Loncoche, comuna de Loncoche. 3.- Remuneración. Su última remuneración se componía de los siguientes conceptos en forma permanente: sueldo base $ 460.000 horas extras, promedio de los últimos tres meses, con 30 días trabajados por $ 77.853; Bono Turno 5, dispuesto
Fundamentos
fundamentos de la desvinculación. III.- HORAS EXTRAORDINARIAS E INCREMENTO POR DÍAS DOMINGO O FESTIVO TRABAJADO. Señala que durante el mes de enero de 2023, hasta junio del 2024, trabajó 16 días domingo en jornada extraordinaria, realizando 8 horas extras por mes. El total de horas estrás laboradas un domingo, fueron 128 horas. Considerando el incremento de la hora extraordinaria 50% y de 30% del domingo, se generó una deuda de $ 457.920. Que hasta el día de hoy no se ha cancelado. IV.- DEL RECLAMO ADMINISTRATIVO. Con fecha 25 de junio del 2024, interpuso el reclamo por el despido, ingresado bajo en N° 904/2024/75. Con fecha 04 de julio del 2024, se llevó a efecto comparendo de conciliación donde no concurrió el demandado, frustrándose toda posibilidad de conciliación. IV.- PRETENSIÓN DE LA DEMANDA Y CONCEPTOS ADEUDADOS. 1.- Que se declare que el despido injustificado, se produjo el día 21 de junio del 2024, por no ajustarse a las exigencias del artículo 162 del Código del trabajo, toda vez que éste fue informal, sin comunicación formal. 2.- Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la suma de $ 1.216.383. 3.- Indemnización por años de servicio por tres periodos, por la suma de $ 3.649.149. 4.- Recargo 50% del monto de la indemnización por años de servicio, conforme al artículo 168, letra b) del Código del trabajo, por la suma de $ 1.824.575. 5.- Feriado legal, (10 días periodo 2023 -2024) y proporcional por 2,87 días hábiles, total días hábiles 12,87 días, equivalentes a 18,87 días corridos, por la suma de $ 765.105.- 6.- Pago de 128 horas extras, trabajadas durante 16 domingo desde enero del 2023 a junio del 2024, por la suma de $ 457.920 7.- Reajustes, intereses y costas. - V.- ANTECEDENTES DE DERECHO. A.- RESPECTO AL DESPIDO INJUSTIFICADO y CARTA DE RENUCNCIA. En virtud de los artículos 161, 162, 168 del Código del Trabajo, se colige que el Código ha establecido formalidades que deberá cumplir todo empleador para poner término al contrato de trabajo, debiendo tener el despido, además, causa legal que debe ser comunicada formalmente, señalando al trabajador los hechos justificativos de la causal. En el caso que se presenta ante vuestro Tribunal, queda de manifiesto que el despido fue injustificado, toda vez que, éste se verificó en forma informal, dejando al trabajador en la indefensión, al no contar con la certeza de la causal invocada y sus fundamentos, elementos indispensables para poder evaluar la pertinencia de la medida adoptada por el empleador. A mayor abundamiento, los artículos 162 inciso primero y el artículo 454 Nº1 inciso segundo, nos expresan que se impone al empleador la obligación de señalar no sólo la causal legal que motiva el despido, sino también en los hechos en que se funda, buscando proteger la igualdad de armas, teniendo el trabajador la posibilidad de rebatir o efectuar consideraciones en torno a los hechos que se le imputen en la carta de aviso. En cuanto a la Renuncia ineficaz. Hace referencia al
Fallo
fallo de la Corte Suprema en fallo de unificación de fecha. Rol 5.696-2023 sobre la renuncia que no ha sido ratificada ante ministro de fe. Señalando que conforme a lo razonado por la Corte suprema, establecida la ineficacia de la renuncia, solo queda concluir por la aplicación de la lógica que lo pretendido con la supuesta renuncia, es un despido, ya que resulta ilógico pensar que un trabajador, con un empleo estable y una remuneración superior al promedio, tome la decisión de desvincularse, sino es porque ha sido forzada a presentar su renuncia, como sucede en la especie. B.- INDEMNIZACIÓN FALTA DE AVISO PREVIO. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, declarado injustificado el despido, entre otras razones, cuando al proceder al despido no se ha invocado causal legal o esta es improcedente, el juez ordenará el pago de la indemnización por falta de aviso previo y si correspondiese la indemnización por años de servicio, con los recargos que detalla dicha disposición. - De la lectura de la citada disposición queda claro el carácter vinculante entre la declaración de injustificado del despido y el pago de la indemnización de falta de aviso previo y de la indemnización por años de servicio, constituyendo estas la sanción por lo injustificado o irregular del despido. C.- RESPECTO AL COBRO DEL FERIADO PROPORCIONAL. Hace referencia al artículo 67 del Código del trabajo señalando que dicha normativa consagra el derecho a una indemnización equivalente a
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En Loncoche a tres de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: A folio 1 comparece doña CAROLINA DEL CARMEN MÁRQUEZ RÍOS, Auxiliar de farmacia, domiciliada en Calle O’Higgins N° 117, Loncoche, quien deduce demanda en Procedimiento Monitorio por Despido injustificado y cobro de Prestaciones laborales, en contra de su empleador, COMERCIAL BIO-SALUD SPA, RUT: 77.114.308-3, con giro en activi
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