2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PRADO/SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A

Rol

M-3550-2024

Fecha

3 de febrero de 2025

Materia

Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Compareció don LUIS ANTONIO PRADO HERRERA, cesante, cédula de identidad N° 19.499.007-3, domiciliado para estos efectos en Monjitas N° 360, depto. 621, comuna de Santiago, e interpuso demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A., rol único tributario N° 76.062.794-1, representada legalmente por don Ricardo Alonso González Novoa, cédula de identidad N° 14.292.860-4, factor de comercio, ambos domiciliados en Avenida Kennedy N° 9001, comuna de Las Condes. Solicita que, en definitiva, se acoja la demanda y se declare: 1) Que con fecha el 23 de mayo de 2024 fue despedido de manera injustificada, indebida o improcedente, en atención a los argumentos de hecho y de derecho expuestos en la demanda. 2) Que, se adeudan las siguientes indemnizaciones y prestaciones, respectivamente: - $660.000, por indemnización por falta de aviso previo. - $660.000, por indemnización por año de servicio. - $528.000, por recargo del 80% previsto en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. En subsidio el recargo que se determine conforme al mérito del proceso. - $336.000, por concepto de feriado legal correspondiente a 21 días a $22.000 diarios, por el periodo que va desde el 6 de abril de 2023 hasta el 6 de abril de 2024. - Más intereses y reajustes en conformidad al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. - Todo lo anterior con expresa condena en costas. Expone que el 6 de abril de 2023, inició una relación laboral con la demandada, para el cual se desempeñaba como “operador de mercadería”, prestando sus servicios en la sucursal de la empresa ubicada en Avenida José Miguel Carrera N° 6610 Gran Avenida, comuna de La Cisterna. La jornada de trabajo pactada de 45 horas semanales, estaba distribuida de lunes a domingo, en sistema de turnos rotativos, con dos domingos y un día libres a la semana determinado por su empleador, con treinta minutos destin

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia única. Que la audiencia se llevó a cabo con la comparecencia de ambas partes, verificándose los siguientes trámites procesales: Traslado, contestación: La demandada solicita el rechazo de la demanda. Lo anterior, conforme a los fundamentos que constan en el registro de audio. Niega todos los hechos que se exponen en la demanda salvo aquellos que expresamente reconoce en su contestación. En primer lugar, reconoce la relación laboral existente hasta el día 24 de mayo, no está en discusión en cuanto a que trabajó hasta el día 24 de mayo de 2024. Reconoce que fue despedido por el artículo 160 número 3 del código del trabajo y 160 número 7 también del Código del Trabajo ambas expuestas su carta de despido. El supuesto fáctico que llevó al despido del demandante fue porque se ausentó en los días 17 y 18 de mayo de 2024, sin justificar o exponer ninguna justificación válida para ausentarse a aquellos dos días seguidos, por lo tanto, esperado los todos los días hasta inclusive el día 24 de mayo no se tenía ninguna razón, justificación, excusa para que se ausentara de su trabajo los días 17 y 18 de mayo. En cuanto a la exposición en la demanda, se reconoce la falta de los 17 y 18 de mayo. Señala que el día 17 de mayo tenía una justificación para ausentarse aquel día, nada dice del día 18 de mayo. Respecto de esta justificación de la ausencia no se señala nada más que “le expliqué que mis faltas estaban justificadas que el mismo día 17 de mayo 2024 le envié fotos de mi certificado médico a mi jefa directa de nombre Sofía quién se desempeña como jefe de estado la cual solo se limitó a leer mi mensaje, sin darme ninguna respuesta en ese momento”. Es decir, expone que él envió una justificación a su jefatura directa la señora Sofía, dentro del contexto laboral supone que era Sofía Spencer la jefatura de sala de ese momento, jefatura directa del señor del demandante en ese momento. Entonces señala que él envió un mensaje por mensajería de WhatsApp con un certificado médico respecto a este certificado médico. Respecto de este certificado médico, señala que no está dentro de la reglamentación interna, en los procedimientos internos de Santa Isabel, la justificación por medio de WhatsApp. La persona debía presentarse, en caso de tener una excusa médica una vez que terminara la justificación médica o la razón de su falta, tenía que llegar al trabajo y presentar la excusa médica o por también podía enviarla por correo por correo por mail lo que sea, a la administración de personas para que los encargados del registro de asistencia evalúen la situación y justifique su ausencia en caso de ser así. En este caso, nada de ello ocurrió no hubo un mensaje directamente del demandante ni a su jefatura directa ni a la administración de personas ni en los días posteriores ni el día 17 de mayo, es decir nunca se recibió una justificación. En cuanto a la posible ausencia no se señala cuál es la razón médica que tenía por qué estaba faltando so

Fallo

se acuerda la hora, fue el día que faltó durante la mañana, pero fue por el día 17 que Francisca le envió el mensaje y que el demandante no se acercó a ella a decirle nada. Concluyó declarando que no sabe por qué no lo despidieron inmediatamente. La demandada también presentó en la audiencia a la testigo doña Brenda Pamela Bustamante Roldán, quien se desempeña como administrativa de recursos humanos en Santa Isabel y se encarga de las asistencias, genera las liquidaciones y lo que tenga que ver con el personal de los locales. Conoce al demandante porque trabajaba en el local de La Cisterna y sabe que no se presentó dos días seguidos, el 17 y 18 de mayo de 2024. Se comunicó con la gerencia del local para saber si tuvo alguna licencia por esos días o vacaciones y le informan que no había presentado ninguna justificación. Refirió que, en caso de inasistencias, la formalidad es que se avise a la jefatura del local, doña Carol Navarro y en su ausencia es la señora Cristina Ríos. Indicó que en los días 17 al 24 de mayo no recibió ningún aviso del demandante y las jefaturas nada le indicaron de sus inasistencias. Con el mérito de la prueba relacionada, queda establecido que las inasistencias del demandante durante los días 17 y 18 de mayo de 2024 estaban justificadas por motivos de salud a causa de una faringitis aguda, prescribiéndole consumo de remedios e incluso abstenerse de realizar actividad física por 8 días. También se acredita que el demandante estuvo esos dos días en su c

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Sentencia definitiva RIT: M-3550-2024 RUC: 24- 4-0595708-2 __________________/ Santiago, tres de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: Demanda. Compareció don LUIS ANTONIO PRADO HERRERA, cesante, cédula de identidad N° 19.499.007-3, domiciliado para estos efectos en Monjitas N° 360, depto. 621, comuna de Santiago, e interpuso demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de

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