PICHUÑANTE/RANDSTAD EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS LIMITADA
Rol
M-478-2024
Fecha
3 de febrero de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos, se ofreció e incorporó la prueba correspondiente a cada parte y finalmente se formularon las observaciones a la prueba todo lo cual consta en el registro oficial de audio de este tribunal. TERCERO: Que comparece en la audiencia de estilo la empresa Randstad oponiendo en primer término excepción de finiquito y transacción por cuanto la demandante con fecha 13 de agosto del año 2024 firmó finiquito de la relación laboral que sostuvieron, finiquito en el cual se declara que los servicios se prestaron entre el 13 de junio del año 2024 y el 31 de julio del año 2024 en calidad de administrativo contable y que la causal de término es la del artículo 159 número cuatro del código del trabajo esto es vencimiento del plazo convenido en el contrato, finiquito suscrito por el actor y la empresa demandada ratificando ante la inspección del trabajo con expresa reserva de derechos. Señala que anteriormente también había prestado servicio en reiteradas oportunidades para la empresa habiéndose suscrito en cada una de ellas los correspondientes finiquitos al término de la de las prestaciones de servicio, pagándose los feriados legales y proporcionales devengados. Agrega que en la demanda no se impugnan los citados finiquitos por lo tanto no es dable presumir que haya mediado un vicio al consentimiento del trabajador y que en todo caso ninguno de los finiquitos anteriores contiene reserva de derechos, que todos fueron suscritos pura y simplemente ante ministro de fe. Finalmente agrega que entre el 31 de marzo y el 1 de junio del año 2022 no existió un contrato vigente entre las partes, lo que se opone a lo alegado por el demandante en relación a la fecha de inicio de la relación laboral. Por tanto habiendo suscrito los finiquitos que cumplieron todos los requisitos legales, sin reserva alguna, habiéndose además pagado los montos que tales instrumentos señalan, y sin que se hubiese solicitado la nulidad de los mismos, no puede la actora demandar por despido inj
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece en causa RIT M478-2024 doña Jeannette Isabel Pichuñante Calfuleo, cádula de identidad N°18.723.818-8, domiciliada en calle Barros Arana 657, Valdivia, demandando a la empresa Randstad Empresa de Servicios Transitorios Ltda., RUT 76.733.620-9, con domicilio en avenida Apoquindo 4501, oficina 501, Las Condes, Región Metropolitana representada por don Rodolfo Renato Vignati Rodríguez, cédula de identidad N°22.200.029-7, ignora profesión, mismo domicilio que su representado por quien sus derechos represente en conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo y a la empresa Levaduras Collico S.A., RUT 84.750.800-0, domiciliada en calle Balmaceda n°3500, Valdivia, representada por Alejandro Sagredo Baeza, cédula de identidad N°9.965.214-4, ignora profesión u oficio, del mismo domicilio que su representada o por quien sus derechos represente conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, en calidad de responsable forma solidaria o subsidiaria conforme a las normas sobre trabajo en régimen de subcontratación., a fin de que se declare que su despido es injustificado en base a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho. “I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1.- Con fecha 17 de enero de 2022, comencé a prestar servicios bajo dependencia y subordinación, como apoyo de contabilidad, para RANDSTAD EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS LTDA., (Randstad en adelante). Siendo mis labores principalmente efectuar pagos a proveedores, realizar reportes de rendiciones e informes de pago a proveedores, entre otras, para la empresa usuaria LEVADURAS COLLICO S.A.,(Collico en adelante). 2.-Mis funciones se desarrollaron 100% en dependencias de la empresa usuaria Collico como reemplazo de vacaciones durante los meses de verano, sin embargo en el contrato se especifica que los servicios se enmarcan en lo dispuesto en el artículo 183-Ñ letra c) del Código del Trabajo, esto es “proyectos nuevos y específicos de la usuaria, tales como la construcción de nuevas instalaciones, la ampliación de las ya existentes o expansión a nuevos mercados”. 3.-En dicha oportunidad se pactó un sueldo base de $686.500 (seiscientos ochenta y cinco mil quinientos pesos), una gratificación legal del 25% de lo devengado a título de remuneración anual durante el ejercicio respectivo, con un tope de 4,75 IMM a pagarse en doce cuotas sucesivas y en conjunto con el sueldo. 4.-Mi jornada laboral era de 45 horas semanales, distribuídas de lunes a viernes de 08:00 a 17:18 hrs, con 30 minutos para colación. La fecha de término del referido contrato se fijó para el día 28 de febrero de 2022. 5. Posteriormente, suscribí con Randstad una prórroga, de fecha 01 de marzo de 2022, manteniéndose inalterables las demás convenciones del contrato original. La fecha de término de dicha prórroga fue el 31 de marzo de 2022. En dicha oportunidad, además, firmé un pacto de horas extras, las cuales realicé casi de manera diaria desde que comencé a prestar servicios pa
Fallo
POR TANTO, y según el mérito de los expuesto, así como también los artículos, 4, 7, 8, 10, 21, 41, 42, 44, 48, 63, Artículos 159, 162, 183-A y siguientes del Código del trabajo, Art.2 y 5 de la Ley N°19.728, en relación con los Art. 420, 423, 425, 446, 496, 497, 495 y siguientes del mismo cuerpo legal, SOLICITO A US.: tener por interpuesta demanda despido injustificado o improcedente y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento monitorio, en contra de RANDSTAD SERVICIOS TRANSITORIOS LTDA, representada legalmente por don RODOLFO VIGNATI RODRÍGUEZ, ignoro profesión u oficio, del mismo domicilio de su representada, o por quien le reemplace conforme art. 4° del Código del Trabajo y en contra de LEVADURAS COLLICO S.A, representada legalmente por don ALEJANDRO SAGREDO BAEZA, ignoro profesión u oficio, del mismo domicilio de su representada o por quien le reemplace conforme art. 4° del Código del Trabajo, en calidad de responsable solidario o subsidiario conforme a las normas sobre trabajo en régimen de subcontratación, contenidas en los arts. 183-A y siguientes del Código del Trabajo, todos individualizados, a fin de que se declare que mi despido es injustificado, acogerla a tramitación, y en definitiva, declarar: que el despido es injustificado (verbal y sin expresión de causal), que la relación que me unía con la demandada era, en efecto, de carácter indefinido y que se condena al demandado al pago de las siguientes prestaciones laborales: ● Indemnización sustitutiva aviso
Texto Completo (Preview)
Valdivia, tres de febrero del año dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece en causa RIT M478-2024 doña Jeannette Isabel Pichuñante Calfuleo, cádula de identidad N°18.723.818-8, domiciliada en calle Barros Arana 657, Valdivia, demandando a la empresa Randstad Empresa de Servicios Transitorios Ltda., RUT 76.733.620-9, con domicilio en avenida Apoquindo 4501, oficina
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