FÁBRICA DE PERNOS Y TORNILLOS AMERICAN SCREW DE CHILE SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO MAIPÚ
Rol
I-835-2024
Fecha
3 de febrero de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constatados por el fiscalizador en el ejercicio de sus funciones están revestidos de veracidad incluso para la prueba judicial conforme al artículo 23 del D.F.L. 2 por lo tanto el demandante debe acreditar sus alegaciones. Se indica que existió una negligencia por parte de la fiscalizadora lo que no es efectivo porque en la caratula de fiscalización se dejó constancia que fueron interrogados los trabajadores constatándose la realización de 2 horas extras ese día y con anterioridad. En cuanto al exceso de facultades señala que son los mismos trabajadores quienes solicitan la fiscalización. La fiscalizadora tiene la obligación legal de requerir la documentación y es a quien le corresponde fiscalizar el cumplimiento de la legislación laboral por tanto no se ha excedido en ello. Finalmente, en cuanto a la rebaja de la multa, indica que su cuantía se regula por Ley conforme a lo establecido en el artículo 505 bis. La empresa mantiene 352 trabajadores lo que la hace una gran empresa y por tanto la multa cumple con los factores de afectación cumplimiento y gravedad conforme al Manual de Fiscalización y no existe exceso en la aplicación de la sanción. Por lo expuesto pide el rechazo de la multa con costas. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación no se produjo, estableciendo como HECHOS NO CONTROVERTIDOS: Que con fecha 15/10/24 se dictó la resolución de multa Nº 7729/24/79 que aplicó a la demandante una multa de 60 UTM y como HECHOS CONTROVERTIDOS: Efectividad que la resolución descrita adolece de una resolución de hecho, hechos y circunstancias que lo configuran y en su caso proporcionalidad de la multa impuesta. CUARTO: Que, conforme a lo consignado en el informe de exposición, se hizo una denuncia por la organización sindical, Sindicato Empresa Asteel, por no cumplir estipulaciones del contrato colectivo y pagar sueldo base inferior al ingreso mínimo mensual. Y se agregó como materia a fiscalizar la existencia de cámaras de seguridad instaladas en planta
Fundamentos
considerando todos los antecedentes fácticos y jurídicos expuestos que dejan en evidencia el flagrante error de hecho en que incurre la señora Angélica Bustamante al momento de cursar su multa, excede con creces del principio de proporcionalidad ya mencionado.
Fallo
fallo en una fecha posterior a la señalada en la audiencia de juicio; entiéndanse notificadas las partes a contar de esta fecha. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERABDO RECLAMACION PRIMERO: Que en estos autos comparece don Juan Pablo Saavedra Correa, cédula nacional de identidad N° 14.120.263-4, en representación de Fábrica de Pernos y Tornillos American Screw de Chile SpA., Rol Único Tributario N° 91.410.000-3, ambos domiciliados para estos efectos en calle Rosario Norte Nº 555, oficina Nº 1103, comuna de Las Condes quien interpone reclamación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Maipú, representada legalmente para estos efectos por su Inspector Jefe, don Javier Andrés Cuevas Ojeda, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Pajaritos N° 3271, locales 2, 3 y 4, comuna de Maipú, Región Metropolitana. Expone que con fecha 15 de octubre de 2024 se dictó la Resolución de Multa Nº 7729/24/79, que impuso a Fábrica de Pernos y Tornillos American Screw de Chile SpA., una multa por un total de 60 UTM, correspondiente a dicha fecha a la suma total de $3.993.660.- Señala que la multa fue cursada por infringir lo dispuesto en el artículo 32 del Código del Trabajo en relación con el artículo 506 del mismo Código. Menciona que el artículo 32 señala: Las horas extraordinarias sólo podrán pactarse para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa. Dichos pactos deberán
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, tres de febrero de dos mil veinticinco. Habiéndose dictado el presente fallo en una fecha posterior a la señalada en la audiencia de juicio; entiéndanse notificadas las partes a contar de esta fecha. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERABDO RECLAMACION PRIMERO: Que en estos autos comparece don Juan Pablo Saavedra Correa, cédula nacional de identidad N°
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica