Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

RUBIO/COSTA AUSTRAL SPA

Rol

O-304-2022

Fecha

3 de febrero de 2025

Materia

Despido indirecto, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos mis labores se distribuían en turnos 20 x 10, con jornadas diarias de 8 horas. De esta forma, al mantenerme excluido de la aplicación del artículo 106 del Código del Trabajo, mis funciones se consideraban equivocadamente como de labor continua y sostenida, todos los días trabajaba 2 horas en calidad de extraordinarias. Por ello, mensualmente acumulaba 40 horas extras. Estas horas extras se me pagaban, pero no con el recargo legal correspondiente, esto es,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se ha dado inicio a causa RIT O-304-2022, RUC 22-4-0411753-3, y comparece don LUIS MOISÉS RUBIO RIQUELME, trabajador, RUT 9.456.810-2, domiciliada en GIBRALTAR Nº2372, HUALPÉN, quien demanda en PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL DE DESPIDO INDIRECTO, Y COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES a su ex empleador COSTA AUSTRAL SPA, RUT 76.353.413-8, persona jurídica del giro servicios relacionados con la acuicultura marina y otro, representada legalmente por don JOSÉ AGUSTÍN UGALDE PREUSS, ignoro profesión u oficio, con domicilio en BENAVENTE Nº550, PISO 8-B, PUERTO MONTT. Refiere que el día 07 de mayo de 2015 ingresé a prestar servicios en calidad de Tripulante de cubierta “BIOMAR V”. En cuanto a mi jornada de trabajo, no obstante lo indicado en mi contrato (que señalaba que estaba exceptuado de lo dispuesto en el artículo 106 del Código del Trabajo) en los hechos mis labores se distribuían en turnos 20 x 10, con jornadas diarias de 8 horas. De esta forma, al mantenerme excluido de la aplicación del artículo 106 del Código del Trabajo, mis funciones se consideraban equivocadamente como de labor continua y sostenida, todos los días trabajaba 2 horas en calidad de extraordinarias. Por ello, mensualmente acumulaba 40 horas extras. Estas horas extras se me pagaban, pero no con el recargo legal correspondiente, esto es, considerando el recargo legal que me era aplicable, por lo que vengo en cobrar dichas diferencias. Desde que comencé a trabajar hasta el año 2021 no se me pagaron mis horas extras trabajadas sobre 45 horas con el recargo del 50% que sí me correspondía, al estar sujeto en los hechos al artículo 106 del Código del Trabajo, más allá de la letra expresa de mi contrato de trabajo. En cuanto a mi remuneración bruta corresponde a la suma de $937.137, conforme a mi contrato estaba compuesta por un sueldo base y gratificación legal de un 25% del IMM (la base de cálculo se estableció considerando la liquidación del mes de enero de 2022, proyectada a un mes completo trabajado). Estuve con reposo médico (licencias médicas por tratamiento de cáncer) en forma continua desde enero de 2019 a enero de 2021. Además, tuve licencias médicas en diciembre de 2021 (desde el 20 de diciembre), enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2022, hasta la fecha de mi auto despido. Estando con licencia médica mi empleador elaboró un anexo de contrato de fecha 01 de febrero de 2019 que modificaba mi contrato y me aplicaba la jornada del artículo 106 del Código de Trabajo (que en los hechos era la que en realidad cumplía). Este anexo no lo firmé, ya que como indiqué me encontraba con reposo médico, y además contemplaba un pago por horas trabajadas en exceso inferior al que en realidad me correspondía; esto ya que, si hubiera firmado este anexo el valor de la hora/hora extra habría bajado considerablemente, al calcularse por sobre 56 3 horas y no sobre 45 horas semanales. Además, en este ane

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que, SE RECHAZA, la demanda de auto despido, despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por don LUIS MOISÉS RUBIO RIQUELME, en contra de su ex empleador COSTA AUSTRAL SPA, por lo que la relación laboral habida entre las partes ha concluido con fecha 2 de mayo de 2022 por renuncia del trabajador conforme lo establecido en el artículo 159 N°2 del Código del Trabajo. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese. RIT O-304-2022 RUC 22-4-0411753-3 Pronunciada por doña CAROLINA EMILIA PARDO LOBOS, Jueza Destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, tres de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se ha dado inicio a causa RIT O-304-2022, RUC 22-4-0411753-3, y comparece don LUIS MOISÉS RUBIO RIQUELME, trabajador, RUT 9.456.810-2, domiciliada en GIBRALTAR Nº2372, HUALPÉN, quien demanda en PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL DE DESPIDO IND

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