2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PREUNIVERSITARIO PEDRO DE VALDIVIA LTDA./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PROVIDENCIA

Rol

I-454-2024

Fecha

3 de febrero de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Compareció don Pablo Jair Rubio Almuna, cédula de identidad N° 17.744.219-4, mandatario y en representación convencional de PREUNIVERSITARIO PEDRO DE VALDIVIA LIMITADA, rol único tributario N° 85.698.200-9, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Apoquindo 5142, comuna de Las Condes, e interpuso reclamación judicial en contra de la resolución de multa N° 1528/24/21, enviada por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PROVIDENCIA, entidad de derecho público, representada legalmente por doña Daniela Allende Muñoz, Inspectora Jefa del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en calle Providencia N°1275, comuna de Providencia. Solicita que, en definitiva, se deje sin efecto la multa cursada en contra de su representada, o que, en subsidio de lo anterior, sea esta rebajada al mínimo legal posible, o al monto que se estime conveniente, con costas. Expone que por intermedio de la Resolución de Multa N°1528/24/21, la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia cursó infracción a su representada por: “No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas al no consignar la hora de entrada y salida de los bloques de clases desde el día diciembre 2023 a abril 2024. Lo anterior, respecto del trabajador Alexis Antonio Vargas Caro RUT: 14.245.825-K”. Se señaló en la multa referida que se encontraría infringido el artículo 33 del Código del Trabajo, el artículo 20 del Reglamento N° 969 de 1993, en relación con el artículo 506, todos del Código del Trabajo y se resolvió aplicar una multa administrativa a beneficio fiscal por un monto total de 60 UTM, cifra que a la fecha en que se constató la supuesta infracción, ascendía a $3.926.580 Señala que el trabajador don Alexis Vargas Caro, fue contratado como docente debido al contrato de trabajo de fecha 1 de abril de 1998, y a partir del mes de abril de 2023 se encontraba transitoriamente encargado como coordinador departamento de Biología, cuya duraci

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia única de contestación, conciliación y prueba. Que la referida audiencia se llevó a cabo con la comparecencia de ambas partes, verificándose los siguientes trámites procesales: Traslado, contestación: La reclamada solicita el rechazo del reclamo con costas. Lo anterior, conforme a los fundamentos que constan en el registro de audio. Expone que el procedimiento de fiscalización se inicia por una denuncia de incumplimiento de la normativa laboral por parte del empleador, del sindicato que se encuentra dentro de la razón social en este caso reclamante, por incumplimiento del contrato de trabajo, modificación unilateral del contrato de trabajo, y en particular se establece que ha durante el año 2023 y 2024 una modificación en relación a la reducción de horas de trabajo que se le han otorgado a profesores en este caso del preuniversitario, en los cuales de manera unilateral se le han reducido la carga de trabajo sin perjuicio de lo que la estipulación contractual primigenia en la cual están obligadas las partes. En dicho sentido, recibida por la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia la denuncia se crea la comisión de fiscalización 1312/24/14 64 la cual, debido al manual de fiscalización 3.0 de octubre del 2021, inicia este procedimiento verificando cuáles son los antecedentes anteriores del empleador en este caso reclamante respecto de las multas en los últimos 18 meses y se verifica que efectivamente existen sanciones tal como lo indica el Informe de Exposición. El procedimiento se inicia con la visita en terreno en fecha 10 de mayo del 2024, se realiza revisión documental y en razón el principio de bilateralidad se realiza también la entrevista con el representante del empleador, con doña Viviana Molina y doña Gilda Gutiérrez la última con el cargo de jefe de operación y jefe del área laboral respectivamente. Se le solicitó un set de documentos de carácter laboral de un trabajador en particular para verificar la existencia de la infracción denunciada o no en particular de don Alexis Antonio Vargas Caro, con quien se mantenía relación laboral con la reclamante y con un cargo de profesor. Lo cierto es que el informe constata que el trabajador durante el año 2023 con posterioridad a un período de licencia médica y descanso médico, hasta los primeros 5 días de diciembre del 2023, con posterioridad verifica la fiscalizadora que durante los restantes 25 días de diciembre los meses de enero, febrero y marzo el año 2024, el trabajador del cual se estaba analizando la documentación no mantenía un registro de asistencia en ningún sentido por parte de la reclamante, habiendo sido solicitado con el formulario respectivo al inicio del procedimiento de fiscalización. También se verifica que el trabajador fiscalizado mantenía relación laboral, distribución de jornada de trabajo con su duración también por lo que consecuencialmente debe registrar su asistencia. No habiéndose verificado dicho marcaje se procede a cursar la

Fallo

por tanto calificar de grave la multa referida en atención al solo elemento del tamaño de la empresa fiscalizada, existe una evidente infracción al principio de proporcionalidad, por tanto, en subsidio de lo anterior se solicita la rebaja de la multa cursada. Reclamación. Mediante resolución de fecha veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro se rechazó la demanda, decisión que fue reclamada por la demandante, citándose a las partes a la audiencia única. CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia única de contestación, conciliación y prueba. Que la referida audiencia se llevó a cabo con la comparecencia de ambas partes, verificándose los siguientes trámites procesales: Traslado, contestación: La reclamada solicita el rechazo del reclamo con costas. Lo anterior, conforme a los fundamentos que constan en el registro de audio. Expone que el procedimiento de fiscalización se inicia por una denuncia de incumplimiento de la normativa laboral por parte del empleador, del sindicato que se encuentra dentro de la razón social en este caso reclamante, por incumplimiento del contrato de trabajo, modificación unilateral del contrato de trabajo, y en particular se establece que ha durante el año 2023 y 2024 una modificación en relación a la reducción de horas de trabajo que se le han otorgado a profesores en este caso del preuniversitario, en los cuales de manera unilateral se le han reducido la carga de trabajo sin perjuicio de lo que la estipulación contractual primigenia en la cual están obl

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Sentencia definitiva RIT: I-454-2024 RUC: 24-4-0583733-8 __________________/ Santiago, tres de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: Demanda. Compareció don Pablo Jair Rubio Almuna, cédula de identidad N° 17.744.219-4, mandatario y en representación convencional de PREUNIVERSITARIO PEDRO DE VALDIVIA LIMITADA, rol único tributario N° 85.698.200-9, sociedad del giro de su denominación, ambos domici

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