SALESLAND CHILE S.P.A./INSPECCION COMUNAL MAIPÚ
Rol
I-550-2024
Fecha
3 de febrero de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Del reclamo. En estos autos comparece don Francisco Javier Aceituno Contreras, cédula nacional de identidad número 10.732.545-K, abogado, domiciliado en calle Don Carlos N°2939, oficina 808, Las Condes, actuando por mandato judicial en representación de SALESLAND CHILE SpA, RUT 76.192.463-K, representada legalmente por don David Pérez Rodado, empresario, ambos domiciliados en Arzobispo Larraín Gandarillas Nº65, Santiago; e interpone reclamo judicial en contra de la Resolución de multa N°6360/24/4, de fecha 27 de junio de 2024, cursada por el fiscalizador don Esteban Plaza Lillo, de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PROVIDENCIA, representada por su respectivo jefe don Juan Alveal, todos con domicilio en Avda. Providencia Nº1275, Providencia. Refiere que en el marco de una fiscalización llevada a cabo por la reclamada a su representada, se le cursó una multa administrativa ascendente a 60 UTM, cuyo enunciado de infracción consiste en llevar un registro de asistencia sin cumplir los requisitos legales, en relación a lo dispuesto en los artículos 33 y 506 del Código del Trabajo y artículo 20 del Reglamento N°969 de 1933. Detalla que el contenido íntegro de la infracción es que el sigue, a saber: “Llevar un registro de asistencia distinto de asistencia o reloj control, según el siguiente detalle: no presentar certificado autorizado por la Dirección para el uso del registro de control y asistencia, por lo que no cuenta con la certificación para su uso. Siendo los trabajadores afectados Evelyn Medicta Genes, Rodrigo Sanhueza Araya, Byron Cerda Gómez, Jenifer Asto Álvarez, Eduardo Morales Mardones, Rene Castillo Montenegro, Guisselle González Astorga, Johana Loyola Martínez y Carlos Allendes Corvalán”. Seguidamente, refiere que la multa es infundada, toda vez que, según afirma, el sistema de control y registro de asistencia utilizado por los trabajadores indicados es de carácter tecnológico/remoto denominado “GeoVictoria”, el que cuenta con aut
Fundamentos
CONSIDERANDO: SÉPTIMO: De los errores alegados. Del tenor del reclamo reseñado en el motivo primero, es dable resaltar que la principal alegación expuesta, y que se analizará, consiste en que el sistema de registro de asistencia reloj control “Geovictoria”, utilizado para los trabajadores indicados en la multa, a diferencia de lo constatado en el acto administrativo impugnado, sí cuenta con autorización de la Dirección del Trabajo. Pues bien, teniendo la carga de la prueba la parte reclamante, en orden a desvirtuar lo establecido en la resolución impugnada, según prevé el artículo 1698 del Código Civil, es dable referir que analizadas las probanzas allegadas bajo las reglas de la sana crítica, con especial consideración a la gravedad, concordancia y multiplicidad existente entre ellas, es posible tener por establecido que efectivamente, tal como se argumenta en el libelo, el sistema de registro de asistencia reloj control, utilizado para todos los trabajadores indicados, según da cuenta los anexos incorporados en concordancia con el libro de asistencia, sí se encuentra autorizado por la Dirección del Trabajo. Lo anterior, se desprende del Ordinario N°2692 de 9 de octubre de 2020, cuya materia versa precisamente sobre el sistema de registro y control de asistencia denominado “Geovictoria”, refiriendo al respecto que se ajustan a las exigencias establecidas en los Dictámenes del servicio que allí detalla, por lo que autoriza su utilización en el contexto de relación laboral; en el mismo sentido se pronuncia el Ordinario N°1783 de 12 de octubre de 2022, y el Ordinario N°887 de 29 de junio de 2023, todos incorporados en autos. En virtud de lo expuesto, en tanto la reclamante ha logrado desvirtuar con los medios probatorios ya indicados y valorados, lo establecido en el acto impugnado, se accederá a lo solicitado, dejándose sin efecto la Resolución de multa N°6360/24/4, de fecha 27 de junio de 2024, como se detallará. OCTAVO: De la prueba. Toda la prueba rendida ha sido apreciada de conformidad a las reglas de la sana crítica y el restante material probatorio, que no ha sido expresamente referido, en nada altera lo concluido en forma precedente NOVENO: De las costas. Cada parte pagará sus costas por estimarse que ha existido motivo plausible para litigar. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 10, 33, 503 y siguientes del Código del Trabajo,
Fallo
se declara: I. Que SE ACOGE el reclamo interpuesto por SALESLAND CHILE SpA, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PROVIDENCIA (ya individualizados) y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución de Multa N°6360/24/4, de fecha 27 de junio de 2024 II. Que cada parte pagará sus costas. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT I-550-2024 RUC 24- 4-0593280-2 Dictada por DENNYS CONSTANZA ARAYA CABEZAS, Jueza Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Del reclamo. En estos autos comparece don Francisco Javier Aceituno Contreras, cédula nacional de identidad número 10.732.545-K, abogado, domiciliado en calle Don Carlos N°2939, oficina 808, Las Condes, actuando por mandato judicial en representación de SALESLAND CHILE SpA, RUT 76.192.463-K, representada legalmente por don
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