1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

NARANJO/FUNDACIÓN PROCULTURA

Rol

O-1426-2024

Fecha

3 de febrero de 2025

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos: 1.- Existencia de una relación laboral entre las partes. En su caso, fecha de inicio y término y funciones desempeñadas por la actora. 2.- En su caso, remuneración que debe servir de base a las prestaciones reclamadas en la demanda. 3.- En su caso, estado de pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social de la actora. 4.- En su caso, efectividad que la demandante sufrió el daño moral demandado. Monto del perjuicio 5.- En su caso, efectividad de los hechos consignados en la carta de despido de la actora y cumplimiento de las formalidades legales del despido. 6.- En su caso, efectividad de haberse otorgado a la demandante el feriado legal y proporcional o compensado éste en dinero. Período y monto adeudado. CUARTO: Que la demandante rindió la siguiente prueba: I.- Documental: 1.- Copia de contrato de trabajo; 2.- Copia de anexo de contrato de trabajo; 3.- Carta de despido del empleador; 4.- Propuesta de finiquito ante la Dirección del Trabajo; 5.- Aceptación de finiquito ante la Dirección del Trabajo; 6.- Acta de comparendo de conciliación ante la Dirección del Trabajo; 7.- Certificado de cotizaciones previsionales (AFP Habitat) de la demandante; 8.- Certificado de cotizaciones de salud (Fonasa) de la demandante. II.- Confesional: Se cite a absolver posiciones al representante legal del empleador, don Allan George Mix Vidal o doña María Constanza Gómez Cruz, bajo apercibimiento legal. Pide que se haga efectivo el apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, cuya decisión queda reservada para la definitiva. III.- Testimonial: 1.- María Teresa Abusleme Lama, Rut: 10.682.434-7, Ocupación: Socióloga: Conoce a Alejandra porque es compañera de doctorado en la facultad latinoamericana de ciencias sociales de Buenos Aires, esto desde 2020. Atendidos intereses en comunes, ella propuso a la demandante trabajar juntas en la Fundación Procultura. La testigo es la dirección de estudios de la fundación. Tenían varios proyectos

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Alejandra Cristina Naranjo González, cédula de identidad 13.351.899-1, domiciliada en Avenida Chile-España número 485, departamento 1201, Ñuñoa y deduce demanda de nulidad del despido en contra de Fundación Pro Cultura, RUT 65.026.216-6, representada por don Allan George Mix Vidal, cedula de identidad 16.099.326-K, domiciliado Las Hualtatas número 5952, departamento 101, Vitacura y/o Mapocho Sur número 7432, comuna de Cerro Navia y por doña María Constanza Gómez Cruz, cédula de identidad 15.364.428-4, domiciliada en La Gloria 27, departamento 27, y/o Carmencita 245, y/o calle Martín Alonso Pinzón 5030, todos ubicados en la comuna de Las Condes. Argumenta que prestó servicios desde 1 de octubre de 2022 en el cargo de Encargada de Salud Mental de Rapa Nui, en el Programa de Salud Mental en Rapa Nui, con tareas específicas que detalla, tales como: a) Desarrollar e implementar el proyecto que le sea asignado, debiendo ejecutar todas las acciones necesarias para el íntegro y oportuno cumplimiento del proyecto. b) Generar redes y vínculos sociales con las comunidades en aquellos lugares en donde realiza el proyecto. c) Generar y coordinar las labores de difusión del proyecto asignado. d) Diseño e implementación de estrategias de participación ciudadana en el área de salud mental y bienestar. e) Manejo de metodologías participativas de diagnóstico, animación, análisis, evaluación y síntesis. f) Sistematización de actividades y experiencias en relación a los proyectos sobre salud mental. g) Coordinación con las Fundaciones que son parte del proyecto de prevención de suicidio. h) Generación de informes de trabajo, minutas y documentos. i) Asistencia a las reuniones propias del cargo. j) Realización de entrevistas individuales y colectivas. k) Levantamiento de catastros de organizaciones sociales y territoriales. l) Realizar las demás funciones relacionadas al cargo. m) Cualquier otra labor complementaria o accesoria a las señaladas destinada a dar cumplimiento a su cargo; o bien, que emanen de la naturaleza del cargo encomendado, de los requerimientos del servicio u otras labores relacionadas con el cargo. Su remuneración se convino en la suma de $3.000.000 y se pactó que el contrato se extendería por un año, hasta 30 de septiembre de 2023 y luego se extendió hasta 31 de diciembre de 2023. En cuanto al despido, éste tuvo lugar el 17 de noviembre de 2023 por la causal de necesidades de la empresa, basado en cierre de operaciones y proyectos de la fundación a contar de ese mismo día, asociado a cuestionamientos políticos y comunicacionales por asignaciones de recursos públicos. Controvierte la causal y menciona luego que no se pagó el finiquito en que se habría ofrecido el pago de Indemnización por feriado anual y proporcional: $1.095.833; Indemnización sustitutiva del aviso previo: $3.000.000; Indemnización por años de servicio: $3.000.0000 Expone luego que no acreditó el pago de las cotizaciones previsionales d

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña Alejandra Cristina Naranjo González, en contra de Fundación Pro Cultura, ambos ya individualizados y, en consecuencia, se declara que el despido la actora, ocurrido el 17 de noviembre de 2023, es improcedente. II.- Que, como consecuencia de lo anterior, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $3.000.000.- 2) Indemnización por 1 año de servicio equivalente a $3.000.000.- 3) Recargo del 30% respecto de la suma anterior, por $900.000.- 4) Feriado proporcional por la suma de $1.095.833. III.- Que las sumas señaladas precedentemente se pagará con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que cada parte pagará sus costas. V.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza laboral y Previsional, de esta ciudad. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-1426-2024. RUC 24-4-0553370-3. Dictada por don Claudio Mauricio Oliva Sotomayor, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de febrero de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Alejandra Cristina Naranjo González, cédula de identidad 13.351.899-1, domiciliada en Avenida Chile-España número 485, departamento 1201, Ñuñoa y deduce demanda de nulidad del despido en contra de Fundación Pro Cultura, RUT 65.026.216-6, representada por don Allan George Mix Vidal, cedula de

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