3º Juzgado de Letras de la Serena

FLORES/ESPINOSA

Rol

C-2493-2023

Fecha

11 de marzo de 2025

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos en la demanda, salvo aquellas circunstancias que sean reconocidas expresamente en el cuerpo del presente escrito. Reconoce que, efectivamente, su representada era due a de lañ propiedad ra z denominada Lote n mero Dos, resultante de laí ú subdivisi n del Sitio n mero 1 de la manzana treinta y tres de laó ú comuna de La Serena, singularizada en el plano agregado bajo el Código: QHXMXTJXLBH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2493-2023 Foja: 1 n mero ciento tres al final del Registro de Propiedad del Conservadorú de Bienes Ra ces de La Serena, correspondiente al a o 1997, de unaí ñ superficie de 200 metros cuadrados y con los siguientes deslindes particulares: Al Norte, con lote n mero uno del plano de subdivisi n enú ó diez metros; Al Sur, con calle Enrique Campino en diez metros; Al Oriente, con calle Uruguay en veinte metros; y Al Poniente, Rol N mero dos en veinte metros. ú Explica que el terreno fue adquirido por compraventa a do añ Alicia Herminia Past n lvarez, celebrada por escritura p blica de 22é Á ú de mayo de 1997, suscrita y otorgada ante el Notario P blico, donú Carlos Medina Fern ndez; inscrita a nombre de su representada a fojasá 2168 n mero 2016 del Registro de Propiedad del Conservador deú Bienes Ra ces de La Serena, correspondiente al a o 1997.í ñ Por otra parte, afirma que su representada era due a de lañ propiedad ra z denominada Lote n mero Uno, resultante de laí ú subdivisi n del Sitio n mero 1 de la manzana treinta y tres de laó ú comuna de La Serena, singularizado en el plano agregado bajo el n mero ciento tres al final del Registro de Propiedad del Conservadorú de Bienes Ra ces de La Serena, correspondiente al a o 1997. Laí ñ superficie total de dicho Lote era de 130 metros cuadrados y sus deslindes eran los siguientes: Al Norte, con rol treinta y uno en diez metros; Al Sur, con el lote n mero dos del plano de subdivisi n enú ó diez metros; Al Oriente, con c

Fundamentos

considerando que no se cumplen los requisitos del citado art culo, pues el contrato de arrendamiento dura un a o y puede serí ñ terminado en cualquier momento, por voluntad de la arrendadora. Por otra parte, hizo presente que el testigo, al estar viviendo en el inmueble de marras, conoce los detalles de aqu l y puede declarar coné objetividad e imparcialidad. Cuarto. Que, seg n el n mero 6 del art culo 358 del C digo deú ú í ó Procedimiento Civil, son inh biles para declarar: “Los que a juicio delá tribunal carezcan de la imparcialidad necesaria para declarar por tener en el pleito inter s directo o indirecto”. é Sobre esta causal, la jurisprudencia ha referido, reiteradamente, que para la procedencia de la tacha se requiere que el tribunal aprecie que el inter s del testigo sea de car cter pecuniario y actual en elé á resultado de la litis. En este sentido, las respuestas brindadas por don Jaime Iglesias Vald s a las preguntas de tacha, evidencian que aqu l arrienda a laé é demandada, desde hace cuatro a os, la vivienda ubicada en calleñ Enrique Campino n mero 3799, Compa a Alta, La Serena, y que staú ñí é Código: QHXMXTJXLBH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2493-2023 Foja: 1 se emplaza “a cent metros de la casa de don R mulo, porque el cercoí ó est ca do”. Asimismo, sus declaraciones dan cuenta que el hijo de laá í demandada es jefe del testigo y quien le pidi que se presentara aó declarar. As las cosas, resulta palmario a esta sentenciadora que lasí circunstancias de arrendar a la demandada el inmueble disputado en autos y trabajar para el hijo de aqu lla, comprometen el inter sé é patrimonial y actual del testigo en los resultados del juicio y, por lo tanto, afectan su imparcialidad, siendo procedente acoger la tacha formulada en su contra. Quinto. Que, por otra parte, en audiencia de fecha diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro, a folio 74, la demandada formuló tacha contra la testigo Paola Elizabeth Vergara Vergara, por la causal del art culo 358 n mero 7 del C digo de Procedimiento Civil, basadaí ú ó en que sta declar conocer a don R mulo Flores hace m s de 30 a osé ó ó á ñ y mantener con l una relaci n de ntima amistad, configur ndose laé ó í á causal citada y rest ndole objetividad a su declaraci n.á ó Al evacuar traslado, la parte demandante solicit su rechazo,ó considerando que el art culo 358 del cuerpo legal citado requiere que laí ntima amistad se manifieste en hechos graves, los que no estar aní í corroborados en las declaraciones de la testigo, considerando que el hecho de ser vecina y conocida con el demandante, durante largo tiempo, no sugiere suficientemente la pretendida amistad. Sexto. Que, tal como qued establecido en el motivo segundo deló fallo, la inhabilidad prevista en el n mero 7 del art culo 358 delú í C digo Adjetivo supone que entre el testigo y la parte que lo presentaó a declarar exista una ntima amistad o profunda enemistad,í Cód

Fallo

fallo favorable aá ó las pretensiones del actor. En el mismo sentido se inclina la doctrina nacional. En efecto, Claro Solar expone que en la reivindicaci n una de las partes emiteó una pretensi n perfectamente definida e inequ voca a la propiedad deó í una cosa individualizada, a una determinada y precisa extensi n deó terrenos, que la otra parte, que se halla en posesi n de ella, rechazaó (Luis Claro Solar, "Explicaciones de Derecho Civil Chileno y Comparado", Tomo IX, De los Bienes, Editorial Jur dica de Chile, 1979,í N°1407, p gina 103). Por su parte, tambi n se ha sostenido que elá é bien que se reivindica debe determinarse e identificarse en forma tal que no quepa duda alguna que la cosa cuya restituci n se reclama esó Código: QHXMXTJXLBH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2493-2023 Foja: 1 la misma que el reivindicado posee; respecto de los inmuebles, es necesario fijar de manera precisa la situaci n, cabida y linderos de losó predios (Arturo Alessandri, Manuel Somarriva y Antonio Vodanovic, "Derecho Civil, Tratado de los Derechos Reales", Tomo II, Editorial Jur dica de Chile, 1993, p gina 266).í á D cimo cuartoé . Que el actor alega ser propietario del sitio n mero 2, de la manzana n mero 33, del sector Las Compa as, Exú ú ñí sucesi n Guzm n, ubicado en calle Enrique Campino n mero 3799,ó á ú comuna de La Serena, inscrito a fojas 8708 n mero 5675 del Registroú de Propiedad del Conservador de Bienes

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C-2493-2023 Foja: 1 FOJA: 90 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-2493-2023 CARATULADO : FLORES/ESPINOSA La Serena, once de marzo de dos mil veinticinco Vistos. En lo principal de la presentaci n de fecha veinticuatro deó julio de dos mil veintitr s, a folio 1é , comparece don R muloó Solercio Flores Pizarro, c dula de identidad n mero 4.

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