2º Juzgado de Letras de Osorno

BANCO FALABELLA/VILLEGAS

Rol

C-3155-2024

Fecha

11 de marzo de 2025

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En el folio 1 comparece Esteban José García Nadal, abogado, R.U.N. 8.538.216-0, actuando en representación de Banco Falabella, del giro de su denominación, R.U.T. 96.509.660-4, representada legalmente, para estos efectos por don Francisco Jose Benavides Acevedo, R.U.N. 16.207.486-5, Abogado, todos ellos domiciliados en calle Bandera N°341, entrepiso, Santiago e interpone demanda de cobro de mutuo en procedimiento ordinario de menor cuantía en contra de don Víctor Hugo Villegas Terzán, R.U.N. 13848240-5, con domicilio en Sor Teresa De Los Andes 2142, ciudad de Osorno. Funda su demanda en que con fecha 2 de enero de 2023 el demandado don Víctor Villegas suscribió un pagaré por la suma de $8.445.359, sin obligación de protesto N° 558700358023, a la orden de Banco Falabella con los intereses correspondientes. Como ha habido un incumplimiento por parte del demandado en su obligación de restituir lo entregado, se hace exigible el cumplimiento de la obligación en su totalidad, demandando ordinariamente el cobro de la suma entregada en virtud del contrato de mutuo. Por tanto, solicita que se declare la existencia de la obligación reclamada y que se condene al demandado a pagar la suma de $8.445.359 más intereses penales, con costas. En el folio 6 consta la notificación personal de la demanda y su proveído. En el folio 15 se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada. En el folio 17 se certificó la inasistencia de las partes a la audiencia de conciliación. En el folio 18 se recibe la causa a prueba, la que fue notificada por correo electrónico a la parte demandante y por el estado diario a la parte demandada. En el folio 20 se cita a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el folio 18 se recibió la causa a prueba y se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1. Efectividad de que don Víctor Hugo Villegas Terzán, Código: TWNJXTXELBH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3155-2024 adeuda a Banco Falabella, $8.445.359.- con sus reajustes e intereses, desde la mora de la obligación. Hechos que lo constituirían. 2. Fuente u origen contractual de dicha obligación. Hechos que lo constituirían. SEGUNDO: Que la demandante no acompañó medios de prueba para acreditar los fundamentos de su acción. TERCERO: Que el onus probandi, o simplemente “la carga de la prueba”, jurídicamente, es el conjunto de reglas que permite determinar en un caso concreto, quien debe probar un hecho que se alega en juicio. La regla del onus probandi respecto de las obligaciones en nuestro derecho civil, está establecida en el artículo 1698 inciso 1º del Código Civil: “Incumbe probar las obligaciones o su extinción, al que alega aquellas o éstas”. Es decir, quien alega un hecho, debe probarlo. Esta norma es de derecho común, lo que quiere decir que se aplica a todo tipo de juicios o procedimientos, y que por el contrario, sólo si existe una norma especial referida al onus probandi aplicable a algún de procedimiento, podrá dejarse de lado lo establecido por el artículo 1698 del Código Civil. Que la resolución que recibió la causa a prueba fijó como un hecho a probar la fuente y origen contractual de la obligación cuyo cobro se demanda. Que según lo indicado en el párrafo anterior, era carga de la parte demandante acreditar la existencia de un contrato de mutuo suscrito con el demandado don Víctor Villegas, y que considerando la ausencia de medios de prueba rendidos en la causa, el demandante no pudo acreditar siquiera la existencia del contrato. Por lo anterior, inoficioso resulta analizar si hubo un incumplimiento por parte del demandado, toda vez que no pudo ser probada la existencia de la obligación. Por lo que se rechazará la demanda como se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por tanto, solicita que se declare la existencia de la obligación reclamada y que se condene al demandado a pagar la suma de $8.445.359 más intereses penales, con costas. En el folio 6 consta la notificación personal de la demanda y su proveído. En el folio 15 se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada. En el folio 17 se certificó la inasistencia de las partes a la audiencia de conciliación. En el folio 18 se recibe la causa a prueba, la que fue notificada por correo electrónico a la parte demandante y por el estado diario a la parte demandada. En el folio 20 se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el folio 18 se recibió la causa a prueba y se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1. Efectividad de que don Víctor Hugo Villegas Terzán, Código: TWNJXTXELBH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3155-2024 adeuda a Banco Falabella, $8.445.359.- con sus reajustes e intereses, desde la mora de la obligación. Hechos que lo constituirían. 2. Fuente u origen contractual de dicha obligación. Hechos que lo constituirían. SEGUNDO: Que la demandante no acompañó medios de prueba para acreditar los fundamentos de su acción. TERCERO: Que el onus probandi, o simplemente “la carga de la prueba”, jurídicamente, es el conjunto de reglas que permite determinar en un caso concreto, quien debe probar un hecho que se alega en juicio. L

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C-3155-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-3155-2024 CARATULADO : BANCO FALABELLA/VILLEGAS Osorno, once de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: En el folio 1 comparece Esteban José García Nadal, abogado, R.U.N. 8.538.216-0, actuando en representación de Banco Falabella, del giro de su denominación, R.U.T. 96.509.660-4, representada legalmente

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