Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

AYALA/MIRMIDON ASESORIAS Y SERVICIOS INTEGRALES SPA

Rol

M-427-2024

Fecha

3 de febrero de 2025

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS 1. La actora relata haber ingresado a prestar servicios para las demandadas como guardia de seguridad en instalaciones de la empresa Soprole S.A. bajo vínculo de subordinación y dependencia conforme las condiciones contractuales previamente señaladas. 2. Las funciones de guardia de seguridad las cumplía la demandante y para la demandada solidaria SOPROLE S.A. cumpliendo funciones en las instalaciones de Pdte. Jorge Alessandri Rodríguez 10800, San Bernardo. 3. Lo anterior, conforme a un contrato civil o mercantil entre las demandadas, e instrucciones y necesidades de la empresa SOPROLE S.A., esto, en virtud de un contrato civil o mercantil suscrito; entre las demandadas, ya individualizadas, lo que conforme a lo preceptuado en el artículo 183 letra B del Código del Trabajo, lo que a su juicio hace aplicable en la especie que la relación laboral se haya desarrollado bajo el régimen de subcontratación. El despido 1. El día 06 de julio de 2024 la actora se presentó a trabajar, y se le entrega la siguiente carta de despido que transcribe por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa porque la empresa mandante Soprole con fecha 20 de mayo de 2024 ha prescindido de los servicios del demandado principal, obligándose a reducir personal, lo que se avisa con treinta días de anticipación. Se informan los montos a pagar por indemnización y feriado proporcional por un total de $716.833 y se informa que las cotizaciones se encuentran al día. 2. Si bien la carta tiene la fecha de 05 de junio de 2024, la carta le fue entregada informalmente el día 06 de julio de 2024. 3. Al momento de intentar firmar finiquito su ex empleador no estaba dispuesto a pagar la indemnización por aviso previo, y el año de servicio intentó pagarla por $460.000, situación que no se condice con su remuneración de $650.000 para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 4. Posteriormente en la Inspección del Trabajo su ex empleador mantuv

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo Valeria Alejandra Ayala Vergara, RUT: 21.531.377-8, cesante, domiciliada en calle Victoria 528, Comuna de San Bernardo. deduciendo demanda sobre despido injustificado, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de Mirmidon Asesorías Y Servicios Integrales Spa, giro de su denominación, representada legalmente por Manlio Lucio Córdova Ramírez, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Avda. Presidente José Battle y Ordoñez 4501, Of. 405, Comuna de Ñuñoa y solidaria o subsidiariamente, conforme lo dispone el artículo 183-B del Código del Trabajo en contra de la empresa Mandante; contratista o subcontratista: Soprole S.A, Rut: 76.101.812-4, empresa del giro de elaboración de productos lácteos y derivados, representada legalmente por Hernán Cabezas Guzmán, cédula de identidad N°10.814.540-4, se desconoce profesión u oficio, o por quien la represente legalmente o haga las veces de tal, de conformidad al artículo 4° inciso primero del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Pdte. Jorge Alessandri Rodríguez 10800, San Bernardo, por las razones de hecho y de derecho que se detallan: RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LO HECHOS 1. La actora relata haber ingresado a prestar servicios para las demandadas como guardia de seguridad en instalaciones de la empresa Soprole S.A. bajo vínculo de subordinación y dependencia conforme las condiciones contractuales previamente señaladas. 2. Las funciones de guardia de seguridad las cumplía la demandante y para la demandada solidaria SOPROLE S.A. cumpliendo funciones en las instalaciones de Pdte. Jorge Alessandri Rodríguez 10800, San Bernardo. 3. Lo anterior, conforme a un contrato civil o mercantil entre las demandadas, e instrucciones y necesidades de la empresa SOPROLE S.A., esto, en virtud de un contrato civil o mercantil suscrito; entre las demandadas, ya individualizadas, lo que conforme a lo preceptuado en el artículo 183 letra B del Código del Trabajo, lo que a su juicio hace aplicable en la especie que la relación laboral se haya desarrollado bajo el régimen de subcontratación. El despido 1. El día 06 de julio de 2024 la actora se presentó a trabajar, y se le entrega la siguiente carta de despido que transcribe por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa porque la empresa mandante Soprole con fecha 20 de mayo de 2024 ha prescindido de los servicios del demandado principal, obligándose a reducir personal, lo que se avisa con treinta días de anticipación. Se informan los montos a pagar por indemnización y feriado proporcional por un total de $716.833 y se informa que las cotizaciones se encuentran al día. 2. Si bien la carta tiene la fecha de 05 de junio de 2024, la carta le fue entregada informalmente el día 06 de julio de 2024. 3. Al momento de intentar firmar finiquito su ex empleador no estaba dispuesto a pagar la indemnización por aviso previo

Fallo

se declara frustrada, proponiendo el tribunal suma de $1.325.000. la que es aceptada únicamente por la demandante no así por las demandadas. QUINTO: Que el tribunal fijo como hechos no controvertidos los siguientes: 1. Ex empleador no desconoce la existencia de relación laboral, función desempeñada por la demandante (guardia de seguridad); jornada de trabajo (4 X 4) y haber enviado dos comunicaciones del despido, una por causal necesidades de la empresa a ejecutarse el día 5 de julio de 2024 y la segunda, por la causal, ausencias injustificadas por los días 6 y 7 de julio de 2024 2. Demandado SOPROLE S.A reconoce la existencia de un contrato de prestación de servicios de guardia de seguridad que concluyó el 30 de junio de 2024 con el demandado principal 3. Ex empleador se allana al pago y monto del feriado proporcional. 4. Base de cálculo de remuneración: $600.000 SEXTO: Que el tribunal fijó los siguientes hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos: 1. Fecha de inicio y término de la relación laboral 2. Hechos y circunstancias del despido 3. Efectividad de que SOPROLE ejerció derecho de información y retención a ex empleador para ejercicios de la ley de subcontratación. SÉPTIMO: Que en la audiencia de juicio se incorporó prueba de la demandada principal: I. Prueba documental 1. Copia de carta de aviso de terminación de contrato de trabajo, emitido por la Dirección del Trabajo de fecha 10 de julio de 2024. 2. Copia de carta de despido de fecha 08 de julio de 2024. 3.

Texto Completo (Preview)

San Bernardo, a tres de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo Valeria Alejandra Ayala Vergara, RUT: 21.531.377-8, cesante, domiciliada en calle Victoria 528, Comuna de San Bernardo. deduciendo demanda sobre despido injustificado, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de Mirmidon As

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