TORRES/SALESLAND CHILE SPA Y OTRO
Rol
O-1596-2023
Fecha
3 de febrero de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que relata y que a su juicio se configurarían las causales de despido contempladas en los números 2° y 7° del artículo 160 del Código del Trabajo. Citando a la carta cuyo tenor rezaba que – (…) las causales antes mencionada se configuró debido a que, con fecha 24 de octubre de 2023, se detectó que usted se encuentra prestando servicios paralelamente para la empresa VTR–CLARO, ya sea estas últimas en calidad de empresa principal, contratistas o subcontratistas, ofreciendo los mismos servicios que en la actualidad usted se encuentra prestando para nuestra mandante MOVISTAR, existiendo cláusulas específicas en su contrato que prohíben la prestación de servicios para la competencia de nuestra mandante, incumpliendo no solo gravemente las obligaciones que impone su contrato de trabajo, sino que realizando negociaciones que se encuentran prohibidas (…).- (SIC). Antes las dos imputaciones señaladas las niega en lo absoluto. Corrige refiriendo que lo que ocurrió realmente fue que su ex empleador le reprocha por haber compartido un par de imágenes en la red social Instagram, específicamente en la sección -historias-, estas solo fueron una republicación de un tercero nombrado como Gonzalo Romero, quien es su amigo y se dedica a hacer tales promociones. Comenta que no se detalla ni se especifica que tipo de conducta o negocio en concreto fue el que este llevó a cabo y que estaba prohibido en su contrato de trabajo por ser del mismo giro de su empleador. Recalca en negar todo tipo de relación contractual con las empresas VTR o Claro, así como tampoco ha concretado algún negocio que sea del mismo giro de las demandadas y que estuviesen prohibidas expresamente en su contrato. Respecto a la causal del 160 Nro. 2, afirma que resulta necesario que en la práctica el trabajador ejecute de manera efectiva un negocio que se encuentra dentro del giro de la empresa, y que se esté prohibido por el contrato de trabajo y, además, revista de una gravedad suficiente que perjudique l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo, se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento ordinario de causa RIT: O-1596-2023, por DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES, procediendo el tribunal con la comparecencia de los abogados de la demandante don Leonardo Esteban Abarca Vargas y don Javier Ignacio Herrera Rodríguez por la parte demandada principal comparece el abogado don Mario Ignacio Bravo Martin y por la demandada subsidiaria don Patricio Andrés Olivares Figueroa. SEGUNDO: Que la presente causa inicia en su primer folio, por demanda interpuesta por NICOLÁS ANDRÉS TORRES MORAGA, domiciliado en calle Carlos Saavedra nº350, departamento nº442, Valparaíso en contra de SALESLAND CHILE SPA, representada legalmente por DAVID PEREZ RODADO, ambos con domicilio en calle Walker N° 883, comuna de Viña del Mar y, en contra de TELEFÓNICA CHILE S.A., representada por don ROBERTO MUÑOZ LAPORTE, ambos con domicilio en Avenida Providencia N° 111, comuna de Providencia. En su libelo expone que el 24 de junio del año 2021, ingresó a prestar servicios personales para la demandada principal antes individualizada hasta el día 02 de noviembre de 2023, fecha en que resultó despedido. Este ejercía labores de -supervisor pyme-, indica que su última remuneración fue de 1.969.792.- (un millón novecientos sesenta y nueve mil setecientos noventa y dos pesos). Refiere que existía un régimen de subcontratación entre la demandada principal y la demandada solidaria quienes mantenían un acuerdo para que la primera mencionada realizara gestiones de venta de productos de Movistar a terceros, que se cumple con los requisitos del artículo 183-A del Código del Trabajo toda vez que refiere que la demandada principal ha ejecutado un servicio bajo su cuenta y riesgo, y con trabajadores de su dependencia para la demandada solidaria. En cuanto al término de la relación laboral fue el 2 de noviembre de 2023 mediante carta de despido, donde alude a que la empresa fundamenta en los hechos que relata y que a su juicio se configurarían las causales de despido contempladas en los números 2° y 7° del artículo 160 del Código del Trabajo. Citando a la carta cuyo tenor rezaba que – (…) las causales antes mencionada se configuró debido a que, con fecha 24 de octubre de 2023, se detectó que usted se encuentra prestando servicios paralelamente para la empresa VTR–CLARO, ya sea estas últimas en calidad de empresa principal, contratistas o subcontratistas, ofreciendo los mismos servicios que en la actualidad usted se encuentra prestando para nuestra mandante MOVISTAR, existiendo cláusulas específicas en su contrato que prohíben la prestación de servicios para la competencia de nuestra mandante, incumpliendo no solo gravemente las obligaciones que impone su contrato de trabajo, sino que realizando negociaciones que se encuentran prohibidas (…).- (SIC). Antes las dos imputaciones señaladas las niega en lo absoluto. Corrige refiriendo que lo que ocurrió r
Fallo
se declara: I.- Que SE ACOGE PARCIALMENTE la acción interpuesta, solo en cuanto al cobro de prestaciones, condenándose a la demandada SALESLAND CHILE SPA al pago de la suma de $131.319.- (ciento treinta y un mil trescientos diecinueve pesos) y subsidiariamente a la demandada TELEFÓNICA CHILE S.A. en favor de la parte demandante NICOLÁS ANDRÉS TORRES MORAGA. II-Que, a las sumas indicadas, se le deberán aplicar los intereses y reajustes legales. III-Que SE RECHAZA la demanda de despido injustificado en su totalidad. IV.- Que cada parte pagará sus costas. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Las partes quedan notificadas con esta fecha, para todos los efectos legales de la sentencia dictada. RIT: O- 1596 - 2023 RUC: 23- 4-0533408-9 Dictada por Lucas Ponce Carreño, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso.
Texto Completo (Preview)
Valparaíso, tres de febrero de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo, se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento ordinario de causa RIT: O-1596-2023, por DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES, procediendo el tribunal con la comparecencia de los abogados de la demandante don Leonardo Esteban Abarca Vargas y don Jav
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica