5º Juzgado Civil de Santiago

BANCO ITAU CHILE/INMOBILIARIA PABLO MORALES EIRL

Rol

C-19154-2023

Fecha

11 de marzo de 2025

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 17 de noviembre del 2023, comparecen Luis Felipe Abogabir Said y Miguel Oyarzun Villalon, abogados, ambos con domicilio en Enrique Foster Sur 39, Piso 2, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en representación convencional, en su calidad de mandatario judicial, de Banco Itaú Chile, sociedad anónima bancaria, RUT Nº 97.023.000-9, cuyo Gerente General y Representante Legal es don Gabriel Amado de Moura, brasileño, casado, cédula de identidad de extranjero N° 25.345.916-6, ambos con domicilio en Presidente Riesco Nº5.537, piso 20, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quienes interponen demanda ejecutiva en contra de Inmobiliaria Pablo Morales Sepúlveda EIRL, Rut Nº76.330.704-2 representada por don Pablo Alberto Morales Sepúlveda, chileno, casado y separado de bienes, empresario, cédula de identidad nacional Nº9.854.815-7, ambos con domicilio en Pasaje El Alba 1.357, Comuna de La Serena, y/o Lote 27 Estancia el Tangue, Tongoy, Comuna de Coquimbo, por los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone. Señalan que los hechos en que fundan la demanda son los siguientes: 1.- Mutuo Hipotecario, Operación Nº02038783. Exponen que por escritura pública de fecha 12 de junio de 2014, otorgada en la Notaría de Santiago de doña Elena Leyton Carvajal, el hoy Banco Itaú Chile otorgó a la sociedad ejecutada un mutuo hipotecario por un importe de UF 6.317. Añaden que la parte deudora se obligó a pagar la expresada cantidad en el plazo de 240 meses a contar del día primero del mes siguiente al de la fecha de la inscripción de la hipoteca en favor del Banco, por medio de igual número de dividendos o cuotas mensuales, vencidas y sucesivas, según consta del citado instrumento. Dichos dividendos comprenderían la amortización y los intereses pactados. La tasa de interés real, anual y vencida que devenga el presente mutuo, sería de 4,59% anual, todo lo anterior según consta del citado instrumento. Código: GCFLXTHBXXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19154-2023 Foja: 1 Destacan que las demás condiciones del crédito constan de la misma escritura citada, cuyos términos se dan por enteramente reproducidos. Refiere que según consta en la cláusula cuarto del referido contrato, y para asegurar el exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que se establecen en el citado instrumento, derivados del mutuo y las futuras, el ejecutado constituyó en favor del hoy Banco Itaú Chile, Primera Hipoteca y Segunda Hipoteca General sobre el Lote 27 Estancia el Tangue, Tongoy, Comuna de Coquimbo inscrito en el Registro de Propiedad a fojas 4.855 N° 2.647 año 2014 del CBR de Coquimbo. Las referidas hipotecas se encuentra inscritas en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo de 2014. Indican que de conformidad a la cláusula noveno letra a) del referido contrato, se autoriza al Banco para exigir de inmediato el pago de la suma a que ella este reducida, si la parte deudora se retarda por cualquier causa en el pago de cualquier dividendo y/o de cualquier suma que deba pagar al Banco, relacionada con este contrato, y/o de cualquiera otra obligación o crédito que adeude o llegare a adeudar al Banco, en más de 10 días, como es el caso de autos. En consecuencia, vienen en ejercer la facultad antes descrita, haciendo efectiva la cláusula de aceleración, en el sentido de exigir el total del saldo insoluto de la deuda mediante la presentación de esta demanda. Exponen que don Pablo Alberto Morales Sepúlveda se constituyó en fiador y codeudor solidario. Alegan que, respecto de este mutuo hipotecario, la sociedad ejecutada se encuentra en mora desde la cuota 108, con vencimiento 10 junio de 2023, y adeuda al banco demandante, la suma de UF 4.270,4196 en su equivalente en pesos por concepto de capital, más los intereses respectivos que se devenguen desde la mora y hasta la fecha de pago efectivo de la deuda más costas del j

Fallo

se resuelve: I.- Que, SE RECHAZA la excepción del numeral 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. II.- Que, se ordena seguir adelante la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de su acreencia al ejecutante. III.- Que, se condena en costas a las ejecutadas. Regístrese y notifíquese. Código: GCFLXTHBXXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19154-2023 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, once de marzo de dos mil veinticinco Código: GCFLXTHBXXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-11T14:01:50-0300

Texto Completo (Preview)

C-19154-2023 Foja: 1 FOJA: 36 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-19154-2023 CARATULADO : BANCO ITAU CHILE/INMOBILIARIA PABLO MORALES EIRL Santiago, once de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 17 de noviembre del 2023, comparecen Luis Felipe Abogabir Said y Miguel Oyarzun Villalon, abogados, ambos con domicilio en Enrique Foster Sur

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica