FRIED/CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO
Rol
C-3286-2023
Fecha
11 de marzo de 2025
Materia
EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar, los siguientes: 1.- Daño patrimonial derivado de la expropiación por sobre la indemnización provisional; parámetros para su determinación. Código: XXDVXTRZHCH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2.- Valor comercial del metro cuadrado de los lotes expropiados. Parámetros para la avaluación a la época de la expropiación. CUARTO: Para acreditar su pretensión, la parte reclamante rindió la siguiente prueba: Documental , no objetada que consta en el folio 3, consistente en: 1.- Copia de la inscripción de fojas 741 N°635 del año 2007 del Conservador de Bienes Raíces de Paillaco, con certificado de dominio vigente. 2.- Informe de tasación comercial emitido por el ingeniero agrónomo Carlos Montoya Romero respecto del Lote 85. 3.- Informe de tasación comercial emitido por el ingeniero agrónomo Carlos Montoya Romero respecto del Lote 86. 4.- Informe de tasación comercial emitido por el ingeniero agrónomo Carlos Montoya Romero respecto del Lote 88. 5.- Informe de tasación comercial emitido por el ingeniero agrónomo Carlos Montoya Romero respecto del Lote 89. 6.- Publicaciones de la expropiación de autos en el Diario Oficial y en el Diario Austral de Valdivia, en sus ediciones del 1 de diciembre de 2022. Testimonial que consta en el folio 56, consistente en: 1.- Declaración de CARLOS MONTOYA ROMERO, quien previamente juramentado e interrogado al tenor de los puntos de prueba, respondió respecto al primero, que la indemnización fue otorgada de acuerdo a una tasación de la comisión de tasadores nombrada por el Fisco, que ésta concuerda en gran parte con la tasación que él hizo de los predios, salvo en el ítem terreno, dado que la comisión de tasadores tasó los terrenos expropiados como terrenos forestales, que el predio de la señora Rosita Fried es un predio de carácter eminentemente forestal, pero es un predio que tiene 2.700 hectáreas, dentro de las cuales hay 230 hectáreas aproximadamen
Fundamentos
fundamentos ni justificaciones respecto al aumento solicitado, la parte reclamante acompaña a su demanda informes de tasación de cada lote expropiado, suscritos por el ingeniero agrónomo Carlos Montoya Romero, tratándose entonces de informes privados, previos y cuyos resultados la reclamante hace suyos. Agregó que la expropiada, aduciendo una eventual derogación tácita del Decreto Ley 2.186 sobre expropiaciones, del año 1978, por parte de la Constitución Política del año 1980, solicita declaración del Tribunal de que le queda inhibido al ente expropiante tomar posesión material de los lotes 85, 86, 88 y 89, mientras no se produzca el pago íntegro de la indemnización y solicitando aumentar el monto de la indemnización fijada con motivo de la expropiación de su propiedad, a las cifras propuestas en su demanda. En primer lugar, controvirtió expresa y formalmente todas las afirmaciones vertidas por la parte reclamante, salvo aquellas que expresamente sean reconocidas como no discutidas en su escrito. Agregó que, en virtud de tal circunstancia, la demandante deberá probar todos y cada uno de los supuestos de su pretensión que ha deducido en conformidad a las normas legales que rigen la materia, debiendo probar, de conformidad al artículo 1698 del Código Civil, el monto y naturaleza de los perjuicios reclamados y el nexo causal entre estos y el acto expropiatorio respectivo. En segundo término, expresó que el procedimiento de expropiación realizado por la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas se ajustó plenamente a la normativa legal y reglamentaria asociada al proceso, por lo que se realizaron los informes de tasación, publicaciones y consignaciones de los montos a los expropiados, dentro de los plazos exigidos. Indicó que la tasación pericial que se pretende impugnar por el demandante, realizada por tres profesionales altamente especializados, que son independientes de la entidad expropiante, tomó en consideración todos los factores técnicos necesarios para determinar el valor real de lo expropiado, según la superficie que es necesario expropiar en razón de utilidad pública, todo ello consta de los detallados y precisos informes evacuados. Adicionó que la comisión Código: XXDVXTRZHCH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de peritos desarrolló su labor de manera objetiva y razonable, haciendo uso de procedimiento y metodología razonados, evaluando los perjuicios consecuencia directa e inmediata de la expropiación, describiendo los ítems que contempla, analizando otras compraventas y ofertas de inmuebles de similar naturaleza. Esgrimió que, tal como lo ha señalado la jurisprudencia, el método de tasación comparativo o de valor de mercado, supone acudir a los valores de transacciones y/u ofertas de predios de similares características para obtener un parámetro más o menos objetivo del comportamiento del mercado en el sector objeto de la expropiación y, en el caso concr
Fallo
por tanto, negativamente el inmueble. Afirmó que debe dejarse anotado desde ya, que, si bien la expropiada reclama, por los 4 lotes de terreno que indica en su demanda, no fundamenta ni cuestiona ninguno de los rubros que componen la tasación de la comisión pericial, luego, sólo se limita a resumir la tasación que acompaña en otrosí, para justificar un mayor valor del monto pretendido en su demanda. Continuó señalando que lo demandando por la actora, que la lleva a exigir una cifra superior del valor tasado por la comisión de peritos, en ningún caso corresponde a la realidad objetiva del terreno en el que se emplazan los lotes N°85, 86, 88 y 89 y sus características prediales y que, por lo demás, la demanda carece de fundamentos y conceptos técnicos que apoyen su teoría de que debe ser aumentada la valorización de los terrenos expropiados, en una cifra superior, únicamente sosteniendo ciertas aseveraciones referidas a la tasación que un particular ha realizado de los lotes expropiados, cuya comprobación está pendiente en la causa. Respecto a la solicitud de suspensión de los efectos del acto expropiatorio, argumentó que escapa con creces al acotado objetivo de la acción que fue deducida por la actora, que consiste en el aumento de la indemnización con motivo de la expropiación, mediante la fijación por parte del Tribunal, de una indemnización definitiva y que en efecto, se ejerce la acción contenida en el Código: XXDVXTRZHCH Este documento tiene firma electrónica y su orig
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-3286-2023 CARATULADO : FRIED/CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO Valdivia, once de marzo de dos mil veinticinco. Vistos, En el folio 1, don Carlos Enrique Herrera Tardon, abogado, en representación de ROSITA LILIANA FRIED REINITZ, empresaria, domiciliada e Fundo La Tregua, camino viejo La Unión, Sector Los Ulmos, de la co
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