VELÁSQUEZ/COMERCIAL SERVICIOS Y TRANSPORTES LOS UL
Rol
M-57-2024
Fecha
3 de febrero de 2025
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos a probar: 1- Existencia de la relación laboral entre las partes, entre el día 16 de febrero de 2024 y 03 de marzo de 2024, puntos y modalidades del contrato de trabajo. 2- En la afirmativa del punto primero, efectividad de haber sido despedida en los términos expuestos en el libelo. 3- Procedencia fáctica de la aplicación de la ley Bustos Prueba ofrecida e incorporada por la parte demandante. Demandante ofrece e incorpora prueba documental. 1. Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo de Puerto Varas, de fecha 22 de abril de 2024, correspondiente al Reclamo N° de Folio 1008/2024/263. 2. Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo de fecha 14 de marzo de 2024, N° de Folio 1008/2024/263. 3. Certificado de cotizaciones de AFP Plan Vital emitido con fecha 18 de junio de 2024. 4. Capturas de imagen de Chat de WhatsApp con “Mary Cajera Super Pt.”, Karina Supermercado Pool” y “Cajeras Supermercado Pool”. 5. Certificado de cotizaciones de FONASA emitido con fecha 15 de mayo de 2024. 6. Certificado de cotizaciones de AFC emitido con fecha 15 de mayo de 2024. Solicito se cite a absolver posiciones bajo apercibimiento legal establecido en el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. 1. A PEDRO LEONIDAS POOL VARGAS, representante legal de la demandada COMERCIAL SERVICIOS Y TRANSPORTES LOS ULMOS SPA, cédula de identidad número 9.076.987-1, domiciliado en calle Colon N°900, comuna de Puerto Varas, o a quien cuya representación legal corresponda de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo. Atendida la inasistencia de la parte demandada el demandante solicita hacer efectivo el apercibimiento decretado, el Tribunal resolverá en definitiva. Prueba testimonial rendida por la demandante: 1. Juan Pedro Velásquez Toledo, cédula de identidad número 11.116.523-8, comerciante, domiciliado en Alfonso Letelier N°3041, Alerce Sur, comuna de Puerto Montt. Teléfono 920550424. Exhibición de documentos. Bajo el apercibimiento del artíc
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido en estos autos M-57-2024 doña Yenifer Carolay Velásquez Doderos, cédula de identidad N° 19.368.424-6, ya individualizada, quién demandó conforme al procedimiento monitorio por por nulidad del despido, despido carente de causal legal y cobro de prestaciones laborales a COMERCIAL SERVICIOS Y TRANSPORTES LOS ULMOS S.P.A., Rut 76.991.463-3, a fin de que se declare que su despido fue nulo, carente de causal legal y se obligue al pago de las prestaciones que señalará más adelante, en cuanto a los hechos dice que con ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada COMERCIAL SERVICIOS Y TRANSPORTES LOS ULMOS S.P.A, en calidad de cajera, en dependencias de la misma, esto es en Colon N°900, comuna de Puerto Varas, específicamente en la sucursal ‘’SUPERMERCADO POOL ALIMENTOS’’. Es del caso señalar que el contrato de trabajo nunca fue escriturado, agrega que debe señalar que en el mes de febrero de 2024 trabajaba como promotora para una empresa externa en ‘’supermercado pool’’, promocionando en dicho lugar los productos de la marca Evercrisp, al ser un trabajo esporádico, decidí consultar si estaban buscando personal para contratar en ‘’supermercado pool’’, ya que deseaba un trabajo estable. Frente a mi solicitud, me dieron el contacto de Karina Miranda, pareja del representante legal de la empresa. Al contactarme con ella a través de aplicación Whatsapp, me indicó que fuera a inducción, ingresando a trabajar el día 16 de febrero de 2024, en cuanto a la jornada de trabajo, era jornada parcial, y se encontraba distribuida en tres días de trabajo, generalmente fines de semana y un día adicional, que eran asignados e informados por el empleador al iniciar cada semana, en los siguientes horarios: TURNO 1: 08:00 A 15:30 HRS, TURNO 2: 15:30 A 23:00 HRS, lo referente al pago de remuneraciones, la remuneración pactada de forma verbal con su ex empleadora era por la suma de $20.000 por día trabajado, los que eran pagados en dinero efectivo al finalizar la jornada laboral, lo que mensualmente se traducía en una remuneración de $240.000.- líquidos.
Fallo
Por tanto, mi última remuneración, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, corresponde a la suma bruta de $300.000 mensuales, en lo que respecta a la duración del contrato de trabajo, debido a que no se acordó plazo u obra o faena a la que estuviese sujeto, era de carácter indefinido, en cuanto a los antecedentes de término de la relación laboral agregad que con fecha 03 de marzo de 2024, su jefatura directa doña Karina Miranda me eliminó del grupo de wathsapp del trabajo, hecho que sucedía cada vez que alguien, ya sea por renuncia o despido, dejaba de pertenecer a la empresa, al darese cuenta de aquello, le escribió por wathsapp a doña Karina, preguntándole el motivo de aquello, ante lo cual me manifestó que me iban a reubicar de sección, que estuviera a la espera y ellos me avisarían cuándo debía ir a trabajar, posteriormente, se me informó verbalmente que no había mas trabajo para ella, por otro lado, su ex empleadora al momento de poner término a la relación laboral no había cumplido con las obligaciones legales relacionadas con la protección social que emanan de una relación laboral, según lo prescribe el art. 162 del Código del Trabajo, puesto que no efectuó los pagos de las cotizaciones previsionales de salud en AFP Plan Vital, FONASA y AFC en los meses de febrero y marzo de 2024, como consecuencia de lo anterior, y al entenderse subsistente la relación laboral, su ex empleador adeudaría todas las remuneraciones a razón de $300.000.- mensuales y demás pre
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA, SENTENCIA. FECHA Tres de febrero de 2025 RUC 2440585892-0 RIT M-57-2024 MAGISTRADO LORENA LEMUNAO AGUILAR ADMINISTRATIVO DE ACTAS amc SALA HORA DE INICIO 11:30 horas. HORA DE TERMINO 12:04 horas. PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE EN FORMA PRESENCIAL EN DEPENDENCIAS DEL TRIBUNAL Yenifer Carolay Velásquez Doderos, cédula de identidad N° 19.368.424-6. ABO
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