TICONA/CEA
Rol
O-122-2024
Fecha
4 de febrero de 2025
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Conforme a las consideraciones que constan en registro de audio, y analizado conforme a las reglas de la sana crítica y, visto lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 7, 10, 160, 162, 163, 168, 171, 172, 425 y siguientes, 453, 454 y siguientes y, 507 del Código del Trabajo, DECLARO: I. Que se hace lugar a la demanda interpuesta por don DARWIN TICONA RAMIREZ, C.I. N° 25.804.312-K, interpuesta en contra de COBERTORES ORLANDO GUTIERREZ CEA E.I.R.L., RUT. 76.484.631-1, y en contra de DEKOCUBIERTAS SPA, RUT. 76.509.809-2, todos ya individualizados en la presente sentencia, en cuanto se declara: i. La existencia de una relación laboral entre las partes entre el 20 de febrero de 2020 al 31 de diciembre del 2023. ii. Que la remuneración percibida para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, correspondía a la suma de $1.200.000.- iii. Que se declara la unidad económica, y por ende se entienden como un solo empleador para todos los efectos laborales y legales en los términos del inciso 4 del artículo 3 del Código del Trabajo a las empresas COBERTORES ORLANDO GUTIERREZ CEA E.I.R.L. (DEKOCUBIERTAS IRL), ya individualizada, y DEKOCUBIERTAS SPA, RUT. 76.509.809-2, también ya individualizada. Que, en tal sentido, responderán solidariamente de todas las prestaciones laborales y previsionales que se indican en la presente sentencia. iv. Que el despido que fue objeto el demandante ha sido injustificado, indebido e improcedente por no invocar causal alguna y haberlo realizado verbalmente, además de nulo. v. Que, en virtud de lo anterior, las demandadas deberán pagar solidariamente al demandante, las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo $1.200.000.- b) Indemnización por años de servicios $4.800.000.- c) Recargo legal del 50%, $2.400.000.- d) Saldo de deuda por concepto de remuneraciones durante la vigencia de la relación laboral, $5.200.000.- e) Feriado legal, periodo que va desde el 21 de febrero del 2021 hasta el 21 de febre
Fallo
se declara: i. La existencia de una relación laboral entre las partes entre el 20 de febrero de 2020 al 31 de diciembre del 2023. ii. Que la remuneración percibida para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, correspondía a la suma de $1.200.000.- iii. Que se declara la unidad económica, y por ende se entienden como un solo empleador para todos los efectos laborales y legales en los términos del inciso 4 del artículo 3 del Código del Trabajo a las empresas COBERTORES ORLANDO GUTIERREZ CEA E.I.R.L. (DEKOCUBIERTAS IRL), ya individualizada, y DEKOCUBIERTAS SPA, RUT. 76.509.809-2, también ya individualizada. Que, en tal sentido, responderán solidariamente de todas las prestaciones laborales y previsionales que se indican en la presente sentencia. iv. Que el despido que fue objeto el demandante ha sido injustificado, indebido e improcedente por no invocar causal alguna y haberlo realizado verbalmente, además de nulo. v. Que, en virtud de lo anterior, las demandadas deberán pagar solidariamente al demandante, las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo $1.200.000.- b) Indemnización por años de servicios $4.800.000.- c) Recargo legal del 50%, $2.400.000.- d) Saldo de deuda por concepto de remuneraciones durante la vigencia de la relación laboral, $5.200.000.- e) Feriado legal, periodo que va desde el 21 de febrero del 2021 hasta el 21 de febrero del 2022, equivalente a 14 días por $560.000.- f) Feriado legal, que va desde el 22 de febre
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 03/02/2025 RUC 24-4-0559921-6 RIT O-122-2024 MAGISTRADO XIMENA CAROLINA MARZAL NÚÑEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS GABRIELA MORÁN PIZARRO HORA DE INICIO 10:11 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:31 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2440559921-6-387 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE DARWIN TICONA RAMIREZ ABOGADO FRANCISCO JAVIER LANGER FUENTES PAR
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