1º Juzgado de Letras de Iquique

ZAMORA/

Rol

V-145-2024

Fecha

11 de marzo de 2025

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, rectificada a folio 6, comparece doña ANGÉLICA NEVENKA ZAMORA MORALES, desempleada, domiciliada en calle las Buganvilias Nº 2390, comuna de Iquique; solicitando que, en su calidad de curadora de su madre doña NORMA MORALES LARA, se le autorice para enajenar los derechos que su madre mantiene sobre el bien raíz ubicado en calle Décimo Oriente Nº 825, que corresponde al Lote número 51, del Plano de la Población Pueblo Nuevo de la comuna de Iquique, cuyo dominio se encuentra inscrito a fojas 617 Nº 785 del Registro de Propiedad del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Iquique. Fundamenta su solicitud señalando que es hija y curadora general de doña Norma Morales Lara, quien, por sentencia dictada el 18 de noviembre de 2021 en los autos voluntarios Rol V-183-2021, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de Iquique, fue declarada interdicta de manera definitiva, quedando privada de la administración de sus bienes. Explica que su madre se encuentra postrada y en un estado de salud delicado, por lo que requiere cuidados especiales, debiendo disponer mensualmente de sumas considerables de dinero para su cuidado integral, las que resultan difíciles de reunir. Por este motivo, los comuneros del inmueble descrito han decidido enajenar dicha propiedad raíz. Por lo anterior, solicita al Tribunal autorizar la enajenación de los derechos de la interdicta sobre el inmueble de marras. 1 Código: PKHKXTXTHXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que, el Código Civil prevé en su artículo 393 que “No será lícito al tutor o curador, sin previo decreto judicial, enajenar los bienes raíces del pupilo, ni gravarlos con hipoteca, censo o servidumbre, ni enajenar o empeñar los muebles preciosos o que tengan valor de afección; ni podrá el juez autorizar esos actos, sino por causa de utilidad o necesidad manifiesta”. A su vez, en su artículo 394 establece que “la venta de cualquiera parte de los bienes del pupilo enumerados en los artículos anteriores se hará en pública subasta”. Por su parte, el Código de Procedimiento Civil dispone en su artículo 891 que “Cuando deba obtenerse autorización judicial para obligar como fiador a un incapaz, o para enajenar, gravar con hipoteca, censo o servidumbre, o para dar en arrendamiento sus bienes, se expresarán las causas o razones que exijan o legitimen estas medidas, acompañando los documentos necesarios u ofreciendo información sumaria para acreditarlas. En todo caso se oirá el dictamen del respectivo defensor antes de resolverse, en definitiva”. TERCERO: Que, para resolver la solicitud de autos, se encuentran agregados a la causa los siguientes antecedentes: 1) Certificado de nacimiento de doña Norma Morales Lara; 2) Certificado de nacimiento de doña Angélica Nevenka Zamora Morales; 3) Copia de inscripción de fojas 53 Nº 69 en el Registro de Interdicciones del año 2022 del Conservador de Bienes Raíces de I

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE la solicitud de folio 1, rectificada a folio 6, autorizándose a doña ANGÉLICA NEVENKA ZAMORA MORALES, curadora definitiva de doña NORMA MORALES LARA, para enajenar los derechos que pudieren corresponderle a doña Norma Morales Lara sobre el inmueble ubicado 4 Código: PKHKXTXTHXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en calle Décimo Oriente Nº 825, que corresponde al Lote número 51, del Plano de la Población Pueblo Nuevo de la comuna de Iquique, cuyo dominio se encuentra inscrito a fojas 617 Nº 785 del Registro de Propiedad del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Iquique. II.- Que, la enajenación autorizada precedentemente deberá efectuarse en pública subasta. III.- Que, se fija como plazo para hacer uso de la autorización para enajenar precedentemente concedida, el término de un año, contados desde que esta sentencia quede firme y ejecutoriada. IV.- Que, si bien doña Norma Morales Lara también mantiene derechos sobre el inmueble de marras, adquiridos por sucesión por causa de muerte al fallecimiento de sus padres, Víctor Morales Morales y María Lara Cejas, los que se encuentran inscritos a fojas 904 Nº 1666 del Registro de Propiedad del año 1989 del Conservador de Bienes Raíces de Iquique; la solicitante no ha pedido autorización para enajenar estos derechos, amparados en la inscripción dominical del año 1989, por lo que no se autoriza su enajenación. En consecuencia, la

Texto Completo (Preview)

PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, once de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, rectificada a folio 6, comparece doña ANGÉLICA NEVENKA ZAMORA MORALES, desempleada, domiciliada en calle las Buganvilias Nº 2390, comuna de Iquique; solicitando que, en su calidad de curadora de su madre doña NORMA MORALES LARA, se le autorice para enajenar los derechos

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica