1º Juzgado de Letras de la Serena

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/FÁBREGA

Rol

C-4603-2024

Fecha

11 de marzo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 5 de diciembre 2024 (folio 1), comparece don CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRÍGUEZ, chileno, soltero, abogado, cédula de identidad N°13.902.651-9, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, ambos con domicilio en Calle San Diego N°81, comuna de Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don ÁLVARO NABOR FÁBREGA TAMBLAY, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Eleuterio Fredes N°323, Compañía Baja, comuna de La Serena. Señala que el Banco del Estado es dueño del pagaré no reajustable número de Pagaré N°000011220141, Operación N°00036993562, por un monto original de $22.817.118.- y suscrito con fecha 02 de abril de 2024 por don Álvaro Nabor Fábrega Tamblay, ya individualizado. Añade que el deudor se comprometió a pagar el capital más su interés 1,1000% mensual, en 82 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $432.196.-, con excepción de la última que sería de $432.161.-, venciendo la primera de ellas el 10 de junio de 2024. Se estipuló que en caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte de una cualquiera de las cuotas del pagaré, por la(s) cuota(s) impaga(s) o por el total en su caso, el Banco tendrá derecho a cobrar el interés máximo convencional por dichos montos impagos a la tasa fijada por la autoridad al momento de la suscripción del pagaré, o bien, a la tasa que rija durante la mora o retardo si ésta resultare superior. Además, se estipuló la cláusula sin obligación de protesto, estableciéndose la facultad por parte del tenedor de la libre elección de realizar dicha diligencia. Expresa que, llegada la fecha de pago de la cuota, con vencimiento el 12 de agosto de 2024, la obligación no fue Código: LDXMXTGUBXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4603-2024 pagada, razón por la cual se adeuda por saldo insoluto de capital la

Fundamentos

considerando que los intereses reclamados son accesorios al capital y forman parte integral de la deuda principal, esta demanda ejecutiva no puede prosperar, dado que la obligación resulta ilíquida. Por otro lado, sostiene que el pagaré no tiene fuerza ejecutiva puesto que no se cumplió con el pago del impuesto ordenado en el artículo 17 del D.L. 3.475. En efecto la norma exige que documentos como pagarés deben numerarse, timbrarse y registrarse en el Servicio de Impuestos Internos. En este caso, no se acredita el pago del impuesto porque no se incluye comprobante, número o timbre del SII en el pagaré. El artículo 26 del mismo decreto establece que los documentos que no han pagado los tributos correspondientes no pueden ser presentados ante autoridades ni tienen mérito ejecutivo mientras no se acredite el pago del impuesto con los reajustes e intereses. Según el Código de Procedimiento Civil (artículos 434 y 441), el título debe ser ejecutivo al momento de solicitar un mandamiento de ejecución y embargo, lo que implica que se debe verificar su legitimidad. Concluye que los impuestos que gravan el pagaré no fueron pagados oportunamente En consecuencia, en este caso, el título no debe ser admitido, ya que la sanción por el incumplimiento en el pago de los impuestos es la inadmisibilidad. Además, el no pago oportuno conlleva a la Código: LDXMXTGUBXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4603-2024 falta de ejecutoriedad del título para su cobro.

Fallo

Por lo expuesto y previas referencias legales, solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don ALVARO NABOR FABREGA TAMBLAY, ya individualizado, y despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma $22.782.583.-, más intereses penales, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. Con fecha 30 de diciembre de 2024 (folio 8), comparece don ANDRÉS ALBERTO VERA CAMPOS, cédula nacional de identidad N°15.673.756-9, de oficio mecánico, domiciliado para estos efectos en Eleuterio Fredes 323, comuna de La Serena, oponiendo las siguientes excepciones a la ejecución: 1.- La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, contemplada en el Nº7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Por un lado, como fundamento principal de la excepción, se argumenta que la obligación demandada en este juicio no cumple con los requisitos de ser líquida y determinada, tal como lo exige el artículo 438, número 3, del Código de Procedimiento Civil. En efecto, al incluir tanto el capital como los intereses en la demanda, el actor debió especificar dichos intereses de manera concreta, determinada y líquida. Esto implica que no basta con mencionarlos de forma genérica, Código: LDXMXTGUBXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http:

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C-4603-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-4603-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/F BREGAÁ La Serena, once de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 5 de diciembre 2024 (folio 1), comparece don CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRÍGUEZ, chileno, soltero, abogado, cédula de identidad N°13.902.651-9, en representación del BANCO

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