22º Juzgado Civil de Santiago

ARAYA/FISCO DE CHILE - C.D.E.

Rol

C-4812-2024

Fecha

11 de marzo de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 15 de marzo de 2024, comparece don RODOLFO LUIS ARAYA HELDIF, t cnico automotriz, domiciliado ené calle San Alfonso N 827, comuna de San Bernardo, quien viene en° interponer demanda de indemnizaci n de perjuicios en contra del ó FISCO DE CHILE, representado, en su calidad de Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, por don Marcelo Chand a Pe a,í ñ abogado, o quien lo subrogue o lo reemplace, domiciliado en calle Agustinas 1225, Piso 2, comuna de Santiago, de esta ciudad. Inicia su narraci nó con un resumen del contexto hist rico en que seó desarrollaron los hechos que se relatan en autos. Relata el actor que cuando ten a cinco a os y viv a con sus padres yí ñ í hermano en la comuna de San Ram n, sufri su primera experiencia deó ó violencia por parte de agentes del Estado, cuando su madre, profesora y militante del partido socialista fue detenida en una protesta. Liberada su madre, y varios a os despu s, en los cuales continuaronñ é haciendo su vida relativamente normal, pero creciendo con ideas pol ticasí contrarias al r gimen, las que compart an con cercanosé í , y habiendo terminado sus estudios de ense anza media, en marzo de 1984, señ encontraba con un amigo haciendo un rayado que convocaba a una movilizaci n, cuando apareci un furg n de Carabineros quienes losó ó ó abordaron violentamente, golpe ndolos a combos y patadas, los tiraron alá suelo, insultaron, amenazaron, esposaron y subieron a una patrulla, traslad ndolos a la 14 Comisar a de San Bernardo donde los hicieroná ° í Código: PMGKXTNNRZG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4812-2024 Foja: 1 ingresar con insultos y golpes hasta un calabozo. Luego de un rato, desnudo, fue conducido hasta la recepci n de la Comisar a donde leó í vendaron la vista, y procedieron a golpearlo con golpes de pu o, patadas,ñ culatazos, adem s de ser constantemente amenazado que ser a entregado aá í la CNI y

Fundamentos

fundamentos jur dicos de su acci n, alude í ó numerosa legislaci n internacional, como Tratados, Convenciones, Declaraciones yó Actas, que el Estado de Chile ha suscrito y se ha obligado a cumplir, en materia de protecci n a los Derechos Humanos, cuya transgresi n, le valió ó ó condena internacional y nombramiento de un relator especial de las Naciones Unidas, de las cuales menciona la Declaraci n Universal de losó Derechos Humanos, adoptada y proclamada por Resoluci n de la Asambleaó General de la ONU, de 10 de diciembre, y la Convenci n Americana sobreó Derechos Humanos, adoptada por los Estados miembros en San Jos deé Código: PMGKXTNNRZG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4812-2024 Foja: 1 Costa Rica, el d a 22 de noviembre de 1969, normas que forman parte delí Derecho Internacional Pol tico, cumplimiento que es imperativo y noí admite acuerdo en contrato o disposici n del derecho positivo interno que laó contravengan. Que, el Estado de Chile es civilmente responsable, toda vez que sus agentes, premunidos de la fuerza coactiva que ste les entreg cometieroné ó actos delictuales, transgrediendo la normativa invocada. Agrega que la responsabilidad del Estado se encuentra consagrada tanto en la Constituci nó Pol tica como en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos,í d ndose todos los requisitos que obligan al Estado a indemnizar losá perjuicios causados al actor. Previas citas legales, extensa normativa y jurisprudencia, pide tener por interpuesta demanda de indemnizaci n de perjuicios por da o moral enó ñ contra del Fisco de Chile, para en definitiva condenar a la parte demandada a pagar a t tulo de da o moral la suma í ñ total de $300.000.000.- (trescientos millones de pesos) al demandante, m s reajustes e interesesá desde la notificaci n de esta demanda y hasta el pago efectivo y total de lasó misma, o el monto que el Tribunal estime ajustado a derecho, la equidad y el m rito de autos, con costas.é A folio 9, consta notificaci n personal subsidiaria de la demandada,ó con fecha 15 de abril de 2024. A folio 10, la demandada contesta el libelo enderezado en su contra, pidiendo su rechazo. Previa s ntesis de los hechos relatados en la demanda,í opuso excepci n de reparaci n integral o satisfactiva, y en subsidio,ó ó excepci n de prescripci n extintiva de la acci n indemnizatoria, en unó ó ó planteamiento principal, y otro subsidiario En cuanto a la excepci n de reparaci nó ó integral, aleg laó improcedencia de la pretensi n del actor, porque ya habr a sidoó í indemnizado. Principia, efectuando una relaci n del marco general de lasó reparaciones ya otorgadas, dentro de la denominada Justicia transicional ,“ ” indicando que dentro de un concurso de intereses o medida de s ntesis seí exhibe normalmente en la diversidad de contenidos que las comisiones de verdad o reconciliaci n proponen como programas de reparaci n. De estaó ó forma, estos programas incluir an beneficios

Fallo

por tanto constituye un hecho pac fico, resultandoí inoficioso adentrarse a determinar la existencia de ese il cito, y conforme alí m rito de los instrumentos descritos en el considerando tercero, a los que seé les otorga valor probatorio, seg n su naturaleza, ú y de conformidad a lo dispuesto en el art culo 342 N 3 del C digo de Procedimiento Civil, seí ° ó encuentra acreditado que el demandante fue v ctima de torturas, vej menes,í á y diversos maltratos cometidos por agentes del Estado de Chile, constitutivos de violaciones a los Derechos Humanos, encontr ndose reconocido como talá en la n mina respectiva bajo el N 577.ó ° Ahora bien, en cuanto a la imputaci n de responsabilidad estatal, a laó luz de tales antecedentes, sta se configura claramente, lo cual fluye de losé hechos descritos y de la intervenci n de sus agentes, considerando enó particular lo dispuesto en el inciso primero del art culo 6 de la Constituci ní ° ó Pol tica de la Rep blica, en cuanto a la obligaci n de los rganos del Estadoí ú ó ó de someter su acci n a la Constituci n y a las normas dictadas conforme aó ó ella, y garantizar el orden institucional de la Rep blica, y ú espec ficamente loí preceptuado en su inciso final, al se alar que la infracci n de esta normañ ó generar las responsabilidades y sanciones que determine la ley;á considerando adem s lo dispuesto en el art culo 4 del Decreto con Fuerzaá í ° de Ley N 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar a General de laº í Presidencia, que fija el t

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C-4812-2024 Foja: 1 FOJA: 50 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4812-2024 CARATULADO : ARAYA/FISCO DE CHILE - C.D.E. Santiago, once de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1, con fecha 15 de marzo de 2024, comparece don RODOLFO LUIS ARAYA HELDIF, t cnico automotriz, domiciliado ené calle San Alfonso N 827, comuna de San Bernardo, q

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