2º Juzgado Civil de Temuco

OSORIO/

Rol

V-227-2024

Fecha

11 de marzo de 2025

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS En folio 1, comparece doña Andrea Lorena Iturra Miranda, abogada, domiciliada en calle Patricio Lynch N° 1040, edificio Conguillio departamento 413, comuna y ciudad de Temuco, en representación de doña MARIA ISABEL OSORIO RIVERA, chilena, divorciada, Labores de Hogar, cédula de identidad N° 9.238.662-7, domiciliada en calle Quillaipe N° 01550, población Reloncaví, de la comuna y ciudad de Temuco, quien expone: “Que por este acto, vengo en solicitar a U.S., se sirva ordenar al Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco a alzar Embargo inscrito a fojas 5229 vuelta número 4528 del Registro de Prohibiciones del año 1993, en base a los siguientes

Fundamentos

fundamentos que paso a exponer: 1.- Mi representada doña María Isabel Osorio Cárdenas, contrajo matrimonio con don Miguel Ángel Vejar Rivera, cédula nacional de identidad 7.798.388-0, con fecha 30 de agosto de 1979, matrimonio inscrito en la circunscripción de Temuco, número de inscripción 685 del año 1979, bajo el régimen matrimonial de sociedad conyugal. 2.- El cónyuge de mi representada en el año 1993, adquiere el inmueble ubicado en calle Quillaipe Nº 01550, que corresponde al sitio G guión Cinco del plano de loteo de la población denominada Reloncaví, que se encuentra archivado con el número ciento cincuenta y cuatro al final del Registro de Propiedad del Primer Conservador de Bienes Raíces del año 1986; y que deslinda: NORTE: calle Quillaipe; AL SUR: área de equipamiento; AL ORIENTE: con sitio número cuatro de la manzana G, y AL PONIENTE: con el sitio número seis de la manzana G. Adquirió dicha propiedad por compra que hiciera a don Isidoro Álvarez Vergara, según escritura suscrita con fecha 21 de abril de 1993, ante el Notario Público de Temuco don Juan Antonio Loyola Opazo. 3.-Que, por mandamiento de fecha 22 de septiembre de 1993 del Primer Juzgado Civil de Temuco, en causa Rol 50.394, se trabó embargo sobre la propiedad individualizada precedentemente. 4.- Con fecha 01 de mayo de 1996, en causa Rol 50.394, del Primer Juzgado Civil de Temuco, las partes en juicio, llegan a un avenimiento judicial, en donde la parte ejecutante y ejecutada dan por terminado el juicio habido entre ellas, firmando los comparecientes, junto al Ministro de Fe, documento que se acompaña en un otrosi de esta presentación. 5.- Posterior a este acto, no se solicitó diligencia alguna en la causa antes mencionadas, por lo que el embargo jamás se alzó. Código: GQVNXTUYQZG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 6.- En el año 2011

Fallo

se declara el divorcio habido entre don MIGUEL ANGEL VEJAR RIVERA y doña MARIA ISABEL OSORIO RIVERA, por sentencia del Juzgado de familia de Temuco de fecha 20 de julio de 2011, causa Rol C-1582-2011. 7.- Que en la sentencia dictada en dicha causa con fecha 20 de julio de 2011, la cual se encuentra firme y ejecutoriada, en su numerando Segundo y en forma de compensación económica, se ordena inscribir el inmueble singularizado en el punto 2 de esta presentación a nombre de doña MARIA ISABEL OSORIO CARDENAS. 8.- En cumplimiento de la sentencia, se procede a celebrar escritura de adjudicación ante la Notario Público de Temuco doña Silvia Andrea Reyes Gallardo, Suplente del titular don Humberto Toro Martínez-Conde, escritura de fecha 29 de noviembre del año 2011, repertorio número 5076-11. 9.- Al momento de ingresar el instrumento al Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco para su inscripción, ésta fue rechazada por encontrarse la propiedad con inscripción de embargo vigente. 10.- Con fecha 2 de junio del año 2016, se solicita el desarchivo de la causa rol 50394- 1996 en el 1º Juzgado Civil de Temuco, a fin de proceder a alzar el embargo, pero dicho desarchivo no pudo efectuarse, de acuerdo a documento emitido con fecha 14 de septiembre de 2016, suscrito por el Señor Conservador y Archivero suplente don Manuel Contreras Lagos, en donde consta que la causa fue buscada y no fue encontrada. 11.- Es en razón de todo lo anterior, que se recurre ante su SSa., para que ordene

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : V-227-2024 CARATULADO : OSORIO/ Temuco, once de marzo de dos mil veinticinco VISTOS En folio 1, comparece doña Andrea Lorena Iturra Miranda, abogada, domiciliada en calle Patricio Lynch N° 1040, edificio Conguillio departamento 413, comuna y ciudad de Temuco, en representación de doña MARIA ISABE

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